Ponencia para primer debate al proyecto de ley 152 de 2010 cámara 23 de 2009 senado - 18 de Febrero de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451395130

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 152 de 2010 cámara 23 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 152 DE 2010 CÁMARA, 23 DE 2009 SENADOpor medio de la cual se establece el tratamiento de los delitos menores.

Bogotá, D. C., febrero 15 de 2010

Doctor

Bérner Zambrano Erazo

Presidente

Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad.

Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 152 de 2010 Cámara, 23 de 2009 Senado, por medio de la cual se establece el tratamiento de los delitos menores.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

El proyecto de ley establece que para los delitos de lesiones personales dolosas sin secuelas con incapacidad inferior a diez días, lesiones personales culposas con incapacidad inferior a treinta días, delitos contra el patrimonio económico en cuantía inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos, consumo de estupefacientes en presencia de menores de edad, consumo de estupefacientes en establecimientos educativos, y delitos contra los derechos de autor, considerados como menores, tendrán un procedimiento especial ante los jueces de delitos menores y unas penas principales de trabajo social no remunerado, multa y arresto, así como unas penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y capacitación obligatoria del condenado o participación en programas de rehabilitación para personas con problemas de drogadicción, alcoholismo o similares.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Gubernamental.

Autor: Fabio Valencia Cossio.

Publicado en la Gaceta número1.029de 2010.

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Mediante comunicación de fecha 27 de enero del año en curso y notificada el 28 de los mismos y conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fui designado ponente para el Proyecto de ley número 152 de 2010 Cámara, 023 de 2009 Senado, por medio de la cual se establece el tratamiento de los delitos menores.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley consta de cincuenta y dos (52) artículos descritos a continuación:

Artículo 1°.

Establece que los delitos que se adelanten por delitos menores se aplicará de manera armónica y sistemática el bloque de constitucionalidad, la Constitución Política, los principios rectores, las normas del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 2°.

Consagra que las penas que se pueden imponer con arreglo a esta ley son principales y accesorias y que a los inimputables se les aplicarán las medidas de seguridad consagradas en el Código Penal y que en todo caso su duración no podrá exceder el máximo fijado para la pena de arresto.

Artículo 3°.

Contempla las penas principales para los autores de los delitos consagrados en la ley que consisten en trabajo social no remunerado, multa y arresto.

Artículo 4°.

Describe la pena de trabajo social no remunerado, estableciendo que se llevará a cabo en instituciones públicas o privadas que cumplan una función social, en lo posible se llevará a cabo teniendo en cuenta la profesión u oficio que desempeñe el condenado.

Artículo 5°.

Describe la pena de multa, estableciendo que no podrá superar los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá pagarse de manera íntegra una vez ejecutoriada la sentencia, no obstante si el condenado está en incapacidad de pagar la multa de inmediato lo podrá hacer a plazos y si acredita imposibilidad total de pago esta se podrá amortizar a través de trabajo social.

Artículo 6°.

Describe la pena de arresto que tendrá un mínimo de tres (3) meses y un máximo de dos (2) años.

Artículo 7°.

Establece que para el caso de que se incumpla con las penas de trabajo social no remunerado y multa estas se convertirán en arresto de fin de semana y si se incumple con el arresto de fin de semana este se convertirá en arresto ininterrumpido.

Artículo 8°.

Contempla las penas accesorias que consisten en inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio, prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, privación del derecho de tenencia y porte de armas, privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y capacitación obligatoria del condenado o participación en programas de rehabilitación.

Artículo 9°.

Consagra que las entidades donde se cumpla la pena de trabajo social no remunerado deberán informar al Juez de Conocimiento de Delitos Menores sobre el desarrollo de dicha sanción.

Artículo 10.

Contempla el beneficio de reducción de la pena a la mitad si el imputado acepta los cargos en la audiencia preliminar.

Artículo 11.

Establece que la prescripción de la pena será por el término fijado en la sentencia o por el término que faltare por ejecutar.

Artículo 12.

Consagra la garantía de las víctimas de que se les respete sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación y al debido proceso.

Artículo 13.span>

Describe el delito de lesiones personales dolosas con incapacidad médico legal inferior a diez días, por el que se impondrá como pena principal arresto de seis meses a un año.

Artículo 14.

Describe el delito de lesiones personales culposas con incapacidad médico legal inferior a 30 días por el que se incurrirá en arresto de tres a diez meses.

Artículo 15.

Describe el delito de omisión de socorro que contempla como pena trabajo social no remunerado de ocho a doce semanas.

Artículo 16.

Consagra los delitos menores contra el patrimonio económico que deben ser en cuantía inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y son: hurto, hurto agravado, hurto atenuado, estafa, estafa agravada, emisión y transferencia ilegal de cheque, abuso de confianza, abuso de confianza calificado, aprovechamiento de error ajeno, alzamiento de bienes, disposición de bien propio.

Artículo 17.

Consagra el delito de consumo de estupefacientes en presencia de niños que contempla como sanción trabajo social no remunerado de cuatro a doce semanas.

Artículo 18.

Consagra el delito de consumo de sustancias en establecimiento educativo con una pena de cuatro a doce semanas de arresto y multa de uno a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 19.

Consagra otros delitos menores contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos con una sanción de trabajo social no remunerado de ocho a doce semanas y multa de dos a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 20.

Consagra el delito de violación a los derechos patrimoniales y de autor en cantidad no superior a 100 unidades, con una pena de arresto de uno a dos años.

Artículo 21.

Establece que la iniciación de la acción penal requerirá de querella de parte, salvo cuando se trate de flagrancia o cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente o se trate de defraudación a los derechos patrimoniales.

Artículo 22.

Consagra la competencia para conocer de los delitos de los que trata esta ley que la tendrán los jueces de delitos menores del lugar de la ocurrencia de los hechos o del municipio más cercano al mismo.

Si hay conexidad entre un delito menor y otro del Código Penal la competencia será de quien deba conocer del delito consagrado en la Ley 599.

Artículo 23.

Establece que las funciones de indagación e investigación recaen en la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 24.

Consagra el principio de oportunidad el cual deberá aplicarse con sujeción a lo consagrado en la Ley 906.

Artículo 25.

Contempla las causales de extinción de la acción penal y de preclusión.

Artículo 26.

Establece que la querella tiene una caducidad de treinta días y la acción penal para los efectos de esta ley prescribe en dos años.

Artículo 27.

Establece que los delitos previstos en esta ley admiten preclusión por indemnización integral.

Artículo 28.

Consagra la posibilidad de intervención del Ministerio Público en cualquiera de las etapas del procedimiento.

Artículo 29.

Establece que para la presentación de la querella se requerirán los mismos requisitos consagrados en el artículo 69 de la Ley 906.

Artículo 30.

Consagra el contenido y desarrollo de la audiencia preliminar.

Artículo 31.

Establece el procedimiento de la declaratoria de persona ausente y contumacia.

Artículo 32.

Consagra el contenido y desarrollo de la audiencia de acusación.

Artículo 33.

Consagra el contenido y desarrollo de la audiencia de juzgamiento.

Artículo 34.

Establece las causales para la suspensión de la audiencia de juzgamiento.

Artículo 35.

Consagra el procedimiento en caso de aceptación de cargos.

Artículo 36.

Consagra el trámite del incidente de reparación integral.

Artículo 37.

Establece el procedimiento y procedencia del recurso de apelación.

Artículo 38.

Establece lo relativo a los conflictos de competencias, impedimentos y recusaciones.

Artículo 39.

Establece que los casos de privación de la libertad deberán hacerse de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Artículo 40.

Contempla que la restricción de la libertad se hará para evitar la obstrucción de la justicia, para asegurar la comparecencia del procesado, o para la protección de la comunidad y de las víctimas.

Artículo 41.

Establece específicamente los requisitos para imponer medida de aseguramiento al procesado.

Artículo 42.

Establece que la detención preventiva en establecimiento carcelario procederá cuando la persona haya sido condenada por delito doloso durante el año anterior a la comisión del delito por el que se procesa.

Artículo 43.

Establece el procedimiento a seguir en caso de flagrancia.

Artículo 44.

Clasifica las medidas de aseguramiento en privativas de la libertad y no privativas de la libertad.

Artículo 45.

Consagra las causales de libertad.

Artículo 46.

Establece el...

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