Ponencia para primer debate Cámara y texto propuesto al proyecto de ley número 222 de 2020 Senado y 495 de 2020 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ""Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributaria"", y su ""Protocolo"", suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018 - 25 de Febrero de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879262984

Ponencia para primer debate Cámara y texto propuesto al proyecto de ley número 222 de 2020 Senado y 495 de 2020 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ""Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributaria"", y su ""Protocolo"", suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018

Fecha de publicación25 Febrero 2021
Fecha25 Febrero 2021
Número de Gaceta81
Gaceta del conGreso 81 Jueves, 25 de febrero de 2021 Página 9
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
466 DE 2020 CÁMARA
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8. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
466 DE 2020 CÁMARA.
Por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio
de Tame del departamento de Arauca, exaltando su condición de “Cuna
de la Libertad de Colombia”, reconociendo y resaltando la inmensa labor
Libertadora del Coronel y párroco Fray Ignacio Mariño y el lancero,
Sargento Inocencio Chincá, por los acontecimientos históricos de la
Campaña Libertadora del Siglo XIX “.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese al municipio de Tame del departamento de Arauca,
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, en su condición de “Cuna de la
Libertad de Colombia” de la Campaña Libertadora en el Siglo XIX.
Artículo 2°. Reconózcase y resáltese la inmensa labor del Coronel y
Párroco Fray Ignacio Mariño, por su aporte político y militar para la
organización del ejército libertador.
Artículo 3°. Reconózcase y resáltese, al lancero Tameño Inocencio Chincá
por su valentía y bravura en la Batalla del Puente de Boyacá, donde nació
la Independencia de nuestra Nación.
Artículo 4°. EL Ministerio de Defensa, el departamento de Arauca y el
Municipio de Tame, fortalecerán “el encuentro de bandas rítmicas” que se
realiza el 12 de Junio de cada año, en homenaje al nacimiento del Glorioso
Ejército de Colombia. El cual se denominará MARCHA DE LA LIBERTAD, El
Ministerio de cultura y el comando del Ejército Nacional junto con las
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autoridades locales son los encargados de la financiación, sostenimiento
promoción, organización y desarrollo de tal evento.
Artículo 5°. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de
Cultura, para asesorar y apoyar a la Gobernación de Arauca y al municipio
de Tame en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los
proyectos de patrimonio material, e inmaterial; de remodelación,
recuperación y construcción de los monumentos e infraestructura cultural e
histórica del Municipio de Tame de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 6. Autorícese al Gobierno Nacional, para que dentro de los
lineamientos y alcances del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las
partidas presupuestales para las siguientes obras de utilidad pública y de
interés social e histórico del municipio de Tame del Departamento de
Arauca:
1. Construcción, adecuación, mejoramiento, reparación y conservación del
Colegio Inocencio Chincá.
2. Construcción de la biblioteca municipal “Fray Ignacio Mariño”, con una
Subdirección especializada en la vida y obra del Coronel y párroco Fray
Ignacio Mariño, y el Lancero Inocencio Chincá.
3. Construcción y adecuación del pasaje peatonal empedrado de una sola
vía “Ramón Nonato Pérez”, que circunda con la casa del Coronel Ramón
Nonato, comandante del Ejército de los Llanos.
Artículo 7°. El Gobierno Nacional, la Gobernación de Arauca y la alcaldía
de Tame rendirán homenaje al Municipio de Tame, al Coronel y Párroco Fray
Ignacio Mariño, al lancero Sargento Inocencio Chincá. Quedando
autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos
económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren
apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal,
destinadas al objeto que se refiere la presente ley.
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466 DE 2020 CÁMARA
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Artículo 8°. Se autoriza al Gobierno nacional para que a través del
Ministerio de Cultura, financie una investigación sobre la historia extensa del
municipio de Tame, la cual deberá ser adelantada con el mayor rigor
histórico-científico.
Artículo 9°. Radio y Televisión de Colombia (RTVC) producirá un programa
de televisión y radio, que será transmitido por el canal institucional, Señal
Colombia, Canal del Congreso y la Radio Difusora Nacional, sobre esta
condición de Patrimonio Histórico y Cultural de Tame del departamento de
Arauca, destacando además los diferentes aspectos demográficos,
sociales, culturales y económicos del municipio.
Artículo 10°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y
promulgación.
Atentamente,
Cordialmente,
NEVARDO ENEIRO RINCÓN VERGARA
Representante a la Cámara
Ponente
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
222 DE 2020 SENADO Y 495 DE 2020
CÁMARA
por medio de la cual se aprueba el “Convenio
entre la República de Colombia y Japón para la
eliminación de la doble tributación con respecto a
los impuestos sobre la renta y la prevención de la
evasión y elusión tributaria”, y su “Protocolo”,
suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018.
Bogotá, D.C, febrero 24 de 2021
Señores
MESA DIRECTIVA
Comisión Segunda
Cámara de Representantes
Ciudad
Ref.: Ponencia primer debate Cámara al Proyecto de Ley No. 222/20S Y 495/20C
Respetados,
En los términos de los artículos 174 y 175 de la Ley 5a de 1992, y en cumplimiento de la designación
realizada, nos permitimos presentar informe de ponencia para primer debate en la Comisión II de la
Cámara del Proyecto de Ley No. 222 de 2020 Senado y 495 de 2020 Cámara, “Por medio de la cual
se aprueba el «Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble
tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión
tributarias», y su «protocolo», suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018”.
Cordialmente,
JUAN DAVID VÉLEZ GERMÁN BLANCO ÁLVAREZ
Coordinador Ponente Ponente
Representante a la Cámara Representante a la Cámara

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