Ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes y texto propuesto al Proyecto de ley número 397 de 2021 Cámara, por medio del cual se fija el salario mínimo profesional y técnico en Colombia - 29 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223883

Ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes y texto propuesto al Proyecto de ley número 397 de 2021 Cámara, por medio del cual se fija el salario mínimo profesional y técnico en Colombia

Fecha de publicación29 Abril 2022
Número de Gaceta387
Tipo de documentoColombian History Events
Página 22 Viernes, 29 de abril de 2022 Gaceta del conGreso 387
Parágrafo segundo. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud también deberá hacer
campañas propias para promover la donación de CPH en el territorio nacional.
Parágrafo tercero. Las instituciones promotoras y prestadoras de salud, públicas y privadas, se
integrarán a las actividades de promoción y educación de conformidad con sus perfiles y fines dentro del
sistema de salud.
Artículo 16°. Seguimiento y Monitoreo. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará seguimiento
al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley. Para tal efecto, rendirá informe a las
Comisiones Séptimas del Congreso de la República en el segundo mes de la legislatura de cada año.
Artículo 17°. Inspección y vigilancia. Corresponde al Invima, Ministerio de Salud y Protección Social,
Instituto Nacional de Salud, Direcciones Territoriales de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones, ejercer la función pública de inspección y vigilancia de lo dispuesto en
la presente ley.
Artículo 18º. Fuentes de financiación. El REGISTRO NACIONAL PÚBLICO OFICIAL de Donantes de
Células Progenitoras Hematopoyéticas RNDCHP podrá tener como fuentes de financiación los
recursos provenientes de:
1. Las partidas específicas del Presupuesto General de la Nación.
2. Recursos de cooperación internacional.
3. Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos
internacionales.
4. Los recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema General de
Participaciones.
5. Las demás fuentes de financiación de origen lícito que contribuyan de manera directa y exclusiva
a la sostenibilidad del Registro.
Parágrafo primero. El Gobierno Nacional apropiará en la Ley del Presupuesto General de la Nación,
para cada vigencia fiscal, los recursos necesarios para la operación y sostenibilidad del Registro
incluyendo la labor de coordinación de los registros que se creen en el país asignada en la presente ley.
Parágrafo segundo. La estimación de las condiciones de funcionamiento con calidad deberá partir de
estudios ya realizados y futuros que contemplen la inversión para ampliar constantemente la base de
datos de donantes; para el diseño, actualización y mejora de los sistemas de información (bases de datos,
sistemas de comunicación, protección de los mismos) y para el sostenimiento del equipo de personas
altamente capacitado que se requiere. También se debe contemplar un plan de capacitación constante
de personal y la financiación de futuros productos de I+D+i que genere la actividad del registro. Teniendo
en cuenta estos mismos factores deberán planificarse todos los registros de CHP que existan en el país.
Artículo 19° El Ministerio de Salud y Protección Social con el apoyo de la Agencia Presidencial de
Cooperación Internacional, podrá gestionar cooperación internacional pública, privada, técnica y
financiera que posibilite el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 20. El Ministerio de Salud y Protección Social y Protección Social junto al Instituto Nacional de
Salud INS establecerán en el proceso de implementación y reglamentación de las disposiciones
contenidas en la presente ley, instancias de participación y concertación con las entidades territoriales,
institutos científicos, universidades que hayan realizado proyectos y/0 investigaciones relacionadas con
los registros de CHP, para obtener experiencias y recomendaciones pertinentes.
Artículo 21° Vigencia y derogatoria. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones contrarias.
JORGE ALBERTO GÓMEZ GALLEGO
Coordinador ponente
Representante a la Cámara por Antioquia
Partido DIGNIDAD
NORMA HURTADO SÁNCHEZ
Representante a la Cámara Valle del Cauca
Ponente
Partido de la U
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 397 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se ja el salario mínimo profesional y técnico en Colombia.
1
Bogotá, D.C., abril 20 de 2021
JAIRO HUMBERTO CRISTO
Presidente
Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
Referencia: Ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes al
Proyecto de Ley Nº 397 de 2021 Cámara “Por medio del cual se fija el
Salario Mínimo profesional y técnico en Colombia””.
Cumpliendo con la designación y las instrucciones dispuestas por la Honorable Mesa
Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes y de conformidad con los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992, me
permito, rendir informe de ponencia, al Proyecto de Ley No.397 de 2021 Cámara, “Por
medio del cual se fija el salario mínimo profesional y técnico en Colombia
Atentamente,
OMAR DE JESÚS RESTREPO JOHN ARLEY MURILLO BENÍTEZ
Representante Cámara de Representantes Representante Cámara de Representantes
Coordinador Ponente Ponente
2
CONTENIDO DE LA PONENCIA
I. Trámite Legislativo 2
II. Objeto y contenido del proyecto 2
III. Marco Legal 2
IV. Consideraciones del autor/ponente 5
V. Justificación de la iniciativa 7
VI. Concepto de las entidades 8
VII. Conflicto de interés
VIII. Proposición 10
IX. Texto propuesto 12
I. Trámite Legislativo
El proyecto de ley fue radicado el 24 de noviembre de 2021 ante la Comisión Séptima
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.
II. Objeto y contenido del proyecto
El proyecto de ley tiene como objeto garantizar la fijación de un salario mínimo profesional
y técnico en Colombia a fin de que estos trabajadores tengan un pago digno acorde al tiempo,
esfuerzos y conocimientos adquiridos durante la formación profesional y técnica.
III. Marco legal
Para dar mayor firmeza y validez a lo pretendido en este proyecto de ley se hará una breve
exposición de normas constitucionales que dan cabida a esta iniciativa, además de las
recomendaciones que la Organización Internacional del Trabajo extiende a los Estados para
actualizar su legislación en materia laboral y ofrecer un marco real de garantías de acuerdo
con los contextos sociales y económicos que se viven en la actualidad.

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