Ponencia para primer debate en Comisiones Económicas Conjuntas al Proyecto de ley número 222 de 2022 (Cámara) y 205 de 2022 (Senado), por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 - 1 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913681147

Ponencia para primer debate en Comisiones Económicas Conjuntas al Proyecto de ley número 222 de 2022 (Cámara) y 205 de 2022 (Senado), por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024

Fecha de publicación01 Noviembre 2022
Número de Gaceta1365
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1365 Bogotá, D. C., martes, 1° de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 163 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIONES ECONÓMICAS CONJUNTAS
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 222 DE 2022 (CÁMARA) Y 205 DE 2022 (SENADO)
por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero
de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
P
POONNEENNCCIIAA PPAARRAA PPRRIIMMEERR DDEEBBAATTEE EENN CCOOMMIISSIIOONNEESS EECCOONNÓÓMMIICCAASS CCOONNJJUUNNTTAASS AALL PPRROOYYEECCTTOO DDEE LLEEYY
NNoo.. 222222//22002222((CCÁÁMMAARRAA)) yy 220055//22002222 ((SSEENNAADDOO)) PPOORR LLAA CCUUAALL SSEE DDEECCRREETTAA EELL PPRREESSUUPPUUEESSTTOO DDEELL
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22002244
JEZMI LIZETH BARRAZA
Presidente Comisión Cuarta
H. Cámara de Representantes
PAULINO RIASCOS RIASCOS
Presidente Comisión Cuarta
H. Senado de la República
KATHERINE MIRANDA PEÑA
Presidente Comisión Tercera
H. Cámara de Representantes
GUSTAVO BOLÍVAR MORENO
Presidente Comisión Tercera
H. Senado de la República
Honorables presidentes:
Atendiendo la honrosa designación que se nos ha hecho, y en acatamiento del mandato constitucional, de la
1
y demás normas que la desarrollan, y de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el
reglamento del Congreso de la República, rendimos ponencia para primer debate en las Comisiones
Económicas Conjuntas de la Honorable Cámara de Representantes y del Honorable Senado de la República
del Proyecto de Ley Nos. 222/2022 (Cámara) y 205/2022 (Senado) “Por la cual se decreta el Presupuesto del
Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024” .
En cumplimiento de la normativa vigente, el pasado 3 de octubre, el ministro de Hacienda y Crédito Público,
doctor José Antonio Ocampo Gaviria y la ministra de Minas y Energía, doctora Irene Vélez Torres, en nombre
del Gobierno nacional presentaron a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley
de Presupuesto del Sistema General de Regalías (SGR) para el bienio 2023 – 2024, por valor de $31,3 billones.
Este presupuesto se ha formulado con información reportada por el Ministerio de Minas y Energía a partir de
insumos técnicos aportados por la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos
(ANH), que tomaron como fuente los datos observados, más recientes, y las proyecciones económicas basadas
en los parámetros y supuestos establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2022 (MFMP 2022),
actualizados el pasado 10 de septiembre de 2022.
Los ministros manifestaron que la formulación del proyecto de ley cumple con lo dispuesto en la Constitución
Política (C.P), en especial los artículos 360 y 361, la Ley 2056 de 2020 y en las demás normas que reglamentan
y desarrollan el SGR. La distribución de las regalías, entre beneficiarios y otros conceptos de gasto, se ha
efectuado con base en criterios que la normativa explícitamente señala
2
.
De acuerdo con lo expresado por los ministros, la inversión de las regalías permitirá usar los recursos del SGR
para transitar, de forma gradual y ordenada, hacia la descarbonización de las economías regionales y locales,
en línea con los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con la adopción de medidas urgentes
para combatir el cambio climático y sus efectos, sin poner en riesgo el acceso a una energía asequible, segura,
1 Por la cual se reglamenta el Acto Legislativo 005 de 2019 que modifica el artículo 361 de la Constitución Política.
2 La reglamentación del SGR puede consultarse en la dirección electrónica https://www.sgr.gov.co/normativa.aspx
(consultado el 24 de octubre de 2022)
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIONES ECONÓMICAS CONJUNTAS AL PROYECTO DE LEY
No. 222/2022(CÁMARA) y 205/2022 (SENADO) POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DEL
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO DEL 1 DE ENERO DE 202 3 AL 31 DE DICIEMBRE DE
2024
sostenible y moderna para todos. Esto implica impulsar las energías limpias, así como una transformación
económica liderada por la incorporación del conocimiento en los procesos productivos, tal como lo recomiendan
los estándares internacionales de organizaciones como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE).
Los recursos del SGR, junto con los del PGN conforman una fuente de financiamiento estatal que permite
apoyar el avance hacia una economía productiva cimentada en el respeto a la naturaleza, superando la
dependencia exclusiva de actividades extractivas y avanzando hacia el uso democrático de energías limpias
para generar nuevas cadenas productivas. De igual manera, se pretende transitar de una matriz energética
primaria, predominantemente fósil, dependiente económicamente del carbón y del petróleo, hacia una
diversificada, basada en energías renovables alternativas que permitan aumentar la resiliencia del país frente
al cambio climático y fortalecer la formación de circuitos económicos basados en la innovación tecnológica y la
aplicación del conocimiento a los procesos productivos. Ello implica un proceso gradual que permita sustituir
las actividades extractivistas. Esto, sin causar una caída abrupta del empleo y los recursos económicos
provenientes del sector minero-energético, y sin poner en riesgo la soberanía energética del país.
Desde una perspectiva fiscal más amplia, los recursos del SGR, junto con los que se asignen del PGN durante
las próximas dos vigencias fiscales, tienen el reto de apalancar la ejecución de proyectos estratégicos de
inversión dentro de altos estándares de eficiencia asignativa y de eficiencia técnica, al provenir de fuentes
limitadas como son los Recursos Naturales No Renovables (RNNR). Frente a la perspectiva de pérdida de
dinamismo económico y limitadas posibilidades de expansión de la política monetaria como las que muchos
analistas e instituciones como el Banco de la República, el FMI, el Banco Mundial y la OCDE pronostican para
2023, los recursos provenientes de regalías están llamados a ayudar a contener la desaceleración económica
a través de la inversión pública y sus efectos multiplicadores sobre las economías regionales y locales. Por este
motivo, el uso eficiente de las regalías generadas por la extracción de RNNR es una fuente importante de
crecimiento económico, especialmente en períodos en los cuales se tiende a desacelerar la actividad
productiva.
1. Principales Características de la Estructura Constitucional y Legal del SGR
El Acto Legislativo 05 de 2019 dispuso que los ingresos del SGR financien programas de inversión para el
desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; la operatividad y administración del
sistema, y la generación de ahorro que permita cubrir el pasivo pensional y estabilizar los ingresos corrientes
del sistema.
El SGR está integrado por ocho componentes básicos, seis de los cuales son para inversión: Asignación
Directa; Asignación para la Inversión Local para los municipios más pobres; Asignación Regional; Asignación
para la Ciencia, Tecnología e Innovación; Asignación para la Paz, y Asignación Ambiental. Los componentes
restantes corresponden a funcionamiento, fiscalización, operación y administración; seguimiento, evaluación y
control; y el ahorro.
La distribución de los recursos del SGR se hace mediante un sistema de manejo de cuentas, como se ilustra
en el Gráfico 1.
La C.P. define porcentajes específicos de distribución para la totalidad de los ingresos corrientes del SGR y
establece los tipos de gasto susceptibles de ser financiados con este tipo de ingresos. La mayor parte de los
recursos se debe destinar a la inversión pública en los territorios, y porcentajes menores se orientan hacia el
ahorro y los gastos de funcionamiento (Gráfico 1).
Página 2 Martes, 1° de noviembre de 2022 Gaceta del Congreso 1365
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIONES ECONÓMICAS CONJUNTAS AL PROYECTO DE LEY
No. 222/2022(CÁMARA) y 205/2022 (SENADO) POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DEL
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO DEL 1 DE ENERO DE 2023 AL 31 DE DICIEMBRE DE
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Gráfico 1. Distribución Constitucional y Legal de los Ingresos Corrientes del SGR
Fuente: MHCP con base en Artículo 361 de la Constitución Política y Ley 2056 de 2020.
El marco constitucional y legal que regula el SGR reconoce que este tipo de recursos, por provenir de Recursos
Naturales No Renovables (RNNR), son finitos y están expuestos a una alta incertidumbre y volatilidad. Aspecto
que, por mandato de este marco constitucional y legal, debe ser tenido en cuenta en la forma como los órganos
y beneficiarios del sistema suscriben compromisos presupuestales con cargo a este tipo de recursos.
Responsabilidad que aplica tanto para los compromisos bienales como para aquellos relacionados con las
vigencias futuras.
Las asignaciones de recursos del SGR contenidas en las leyes bienales de presupuesto del sistema deben
evidenciar el cumplimiento de los porcentajes de distribución fijados en la C.P. Esto significa que, en la práctica,
el presupuesto bienal del SGR está preasignado por mandato constitucional a unos beneficiarios y
destinaciones de inversión.
De todos modos, en el marco institucional vigente, las entidades territoriales tienen un importante grado de
autonomía para tomar decisiones en relación con la viabilidad, priorización y aprobación de las inversiones,
dentro de la distribución de asignaciones fijada por la C.P. La reforma de 2019 suprimió del ordenamiento
constitucional la función de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) en el proceso de
aprobación de los proyectos de inversión financiados con asignaciones directas, asignación de inversión local
y la asignación regional en cabeza de los departamentos. Situación que deja a los gobiernos departamentales
y municipales, especialmente en las regiones productoras, la competencia de asignar y ejecutar los recursos
del SGR de forma fiscalmente responsable, buscando que estos se focalicen en inversiones que apoyen la
transformación y diversificación productiva de sus territorios.
En igual sentido, los OCAD existentes, entre los cuales sobresalen los de Inversión Regional en cabeza de las
regiones, Ciencia, Tecnología e Innovación, y Paz, afrontan el reto de aprobar, dentro de las asignaciones de
su competencia, proyectos de alto impacto regional, susceptibles de generar economías de escala en el uso de
los recursos.
El Ministerio de Minas y Energía, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público destacaron que, en un contexto de autonomía territorial y responsabilidad fiscal, es un desafío estatal
integrar la ejecución del presupuesto del SGR con el PGN de forma consistente con la política gubernamental
de expandir la inversión pública de forma fiscalmente sostenible durante el cuatrienio 2022-2026. Afrontar este
Ingresos
CorrientesSGR
100%
Asignaciones
Directas
25%
Directas
20 %
Anticipada
s 5%
Asignación
Regional
34%
Regiones
40%
Departamentos
60%
Conservación
Ambiental 1%
Paz
7% hasta
2037
Ahorro
4,5%
FAE
Fonpet
Asignación
Local 15%
Más
pobres
12,68 PP
Grupos
Étnicos
2,32 PP
Ciencia
Tecnología
e
Innovación
10%
Funcionamiento
, Fiscalización
Operación y
Administración
2%
Seguimiento
Evaluación y
Control 1%
Corpomagdalena
0.5%
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reto requiere, sin duda, un juicioso trabajo de articulación entre los tres pilares del Plan Nacional de Desarrollo
y los planes de desarrollo territoriales. Como lo expresó el DNP el primer pilar del PND 2022-2026 gira en torno
a las premisas de Paz Total, que albergará el componente de la reforma rural integral con un enfoque territorial
y diálogo social incluyente. Un segundo pilar es la Justicia Social que traza el objetivo de alcanzar la cohesión
social mediante inclusión, equidad y pertenencia; y un tercer pilar es la Justicia Ambiental con el enfoque de
tener en el país una producción sostenible, adaptación y mitigación del cambio climático y una adecuada gestión
del agua.
Estos tres pilares se deben complementar con los ejes que se han venido socializando recientemente y que
incorporan puntos fundamentales como el Ordenamiento Territorial hacia la Paz Total; la Seguridad Humana y
la Justicia Social; el Derecho Humano a la Alimentación; la Transición Energética y el Crecimiento Verde con
Justicia Ambiental; la Convergencia Social-Regional y la Estabilidad Macroeconómica.
Creemos que, en el marco constitucional vigente, la integración inicial del PGN con el SGR se podría adelantar
a través de diálogos regionales y locales dirigidos a construir consensos institucionales alrededor de programas
y proyectos que impulsen el desarrollo regional y local.
Así, frente al reto institucional antes mencionado, los órganos e instancias que componen el SGR encargados
de la gobernanza del sistema tienen el mandato legal de cumplir sus funciones de acuerdo con el ciclo de
generación de regalías, desde la generación de los ingresos hasta el seguimiento y ejecución de los proyectos3.
2. Programación del presupuesto bienal del SGR
El artículo 361 de la C.P., le otorga al SGR un sistema presupuestal propio, bienal, independiente del PGN y
del SGP; el cual está regido por una norma orgánica que desarrolla este mandato constitucional en los términos
del artículo 151 de la C.P.
El sistema presupuestal del SGR está regulado por la Ley 2056 de 2020 y la reglamentación de esta norma se
encuentra compilada en el Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020. Este sistema presupuestal se rige por
los siguientes principios: planificación regional; programación integral; plurianualidad; coordinación;
continuidad; desarrollo armónico de las regiones; concurrencia y complementariedad; inembargabilidad;
publicidad y transparencia.
El sistema presupuestal del SGR comprende:
i) El Plan de Recursos;
ii) el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR, y
iii) el Presupuesto del SGR.
Plan de recursos. Lo elabora el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con fundamento en la información
remitida por los órganos del sistema, como el Ministerio de Minas y Energía a través de los insumos
proporcionados por las Agencias de Minería e Hidrocarburos, y contiene una proyección a diez años de las
3 De acuerdo con el artículo tercero de la ley 2056 de 2020 son órganos del SGR: la Comisión Rectora, el Departamento
Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan
funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de
Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme
con lo dispuesto por la presente Ley y demás lineamientos que expida la Comisión Rectora para el funcionamiento del Sistema
General de Regalías.
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SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO DEL 1 DE ENERO DE 202 3 AL 31 DE DICIEMBRE DE
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fuentes que lo financian, discriminada por cada uno de los ingresos. Este plan se presenta como anexo al
proyecto de ley del Presupuesto del SGR.
Banco de proyectos. La ejecución de los recursos del SGR se fundamenta en proyectos de inversión, para lo
cual el sistema cuenta con un Banco de Proyectos de Inversión, administrado por el DNP.
Presupuesto del SGR. La Ley 2056 de 2020 dispone que el Presupuesto del SGR se compone de un
Presupuesto Bienal de Ingresos, un Presupuesto Bienal de Gastos y unas Disposiciones Generales.
El presupuesto de ingresos contiene la estimación de los recursos que se espera recaudar en el bienio, la cual
se debe realizar con fundamento en el Plan de Recursos, al cual se suman los rendimientos financieros y los
recursos derivados del material sin identificación de origen.
El presupuesto de gastos incluye la totalidad de las autorizaciones de gasto que, dependiendo del recaudo
efectivo de los ingresos, se ejecutarán en el bienio. En las disposiciones generales se fijan reglas particulares
para mejorar la ejecución de los presupuestos bienales, las cuales están encaminadas a cumplir con los
objetivos y fines del sistema.
Las apropiaciones presupuestales se asignan en línea con lo establecido por la C.P. y la Ley 2056 de 2020. El
presupuesto del SGR es de caja. Esto significa que los ingresos se liquidan de acuerdo con lo efectivamente
recaudado y los gastos se ejecutan de acuerdo con los pagos efectuados durante el bienio.
Los recursos recaudados que no se ejecuten durante un bienio determinado se deben incorporar como saldos
o disponibilidad inicial en el presupuesto del bienio siguiente, conforme al cierre que para tal efecto se realice
en el presupuesto del SGR4. Las principales características del sistema presupuestal del SGR se ilustran en la
tabla 1.
Preparación del proyecto de presupuesto. Esta competencia corresponde al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía,
con fundamento en los principios presupuestales y los componentes del sistema previstos en la ley. Antes de
presentarlo al Congreso de la República, el ministro de Hacienda y Crédito Público debe someter a
consideración de la Comisión Rectora el proyecto de presupuesto bienal, para que esta rinda su concepto, no
vinculante, y formule las recomendaciones que considere convenientes.
Presentación. Los ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía presentarán, cada dos años,
durante el primer día hábil del mes de octubre, el Proyecto de ley de Presupuesto del Sistema General de
Regalías, acompañado de una exposición de motivos en la que se resalten los principales aspectos, objetivos
y metas que se esperan cumplir con el Presupuesto que se presenta a consideración del Congreso de la
República.
Aprobación. Una vez presentado el proyecto, el Congreso de la República abocará su estudio y aprobación
de acuerdo con el reglamento y en las fechas y plazos que se resumen en la tabla 2, tiene como plazo final
para aprobar el proyecto antes de la medianoche del 5 de diciembre.
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SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO DEL 1 DE ENERO DE 2023 AL 31 DE DICIEMBRE DE
2024
Tabla 1. Principales Características del Sistema Presupuestal del SGR
Fuente: DGPPN- SACP con base en la Ley 2056 de 2020
De no aprobarse en las fechas previstas, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, el cual incluye las
modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate. En este evento, el Gobierno nacional expedirá
mediante Decreto el Presupuesto del SGR. Lo mismo operará cuando la Corte Constitucional declare
inexequible la ley aprobatoria del presupuesto del SGR (Tabla 2).
Sistema Propio
Vigencia fiscal de periodo bienal
Presupuesto de caja
Disponibilidad Inicial (recursos no ejecutados del bienio anterior de
acuerdo al cierre)
Plan de Recursos de mediano plazo
Las asignaciones están predeterminadas por mandato constitucional y
legal
Los recursos recaudados y no ejecutados se mantienen a favor del
beneficiario hasta el límite del presupuesto del SGR
Debe financiar proyectos de inversión alineados o incluidos, de
acuerdo con la asignación que corresponda, en los Planes Territoriales
de Desarrollo y en el Plan Nacional de Desarrollo
La liquidez se administra a través de la Cuenta Única del sistema
Los rendimientos financieros forman parte del sistema y se destinan a
las finalidades asignadas en la ley
Los saldos no ejecutados se reintegran a la Cuenta Única del sistema
para ser presupuestados a través de la misma asignación que les dio
origen
Los recursos se giran directamente a las cuentas bancarias de los
destinatarios finales, previa autorización de los órganos y entid ades
ejecutoras
Los giros se hacen con cargo a la disponibilidad de caja
Se pueden adquirir obligaciones de pago con cargo a presupuestos de
vigencias posteriores únicamente mediante autorización previa de
vigencias futuras (VF)
Las VF tienen un régimen propio y deben atender las pro yecciones
anuales de ingresos del Plan de Recursos.
Principales Características del
Sistema Presupuestal del SGR
Gaceta del Congreso 1365 Martes, 1° de noviembre de 2022 Página 3
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SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO DEL 1 DE ENERO DE 2023 AL 31 DE DICIEMBRE DE
2024
Tabla 2. Cronograma del proceso de programación y aprobación de la ley bienal de presupuesto del SGR - Ley
2056 de 2020
Fuente: DGPPN- SACP con base en la Ley 2056 de 2020
3. Plan de Recursos y presupuesto bienal de ingresos y gastos del SGR 2023-2024
3.1 Proyecciones del Plan de Recursos
La proyección de ingresos corrientes del plan de recursos de este proyecto de ley para el bienio 2023-2024 es
$29,9 billones; cifra equivalente a un promedio anual de $7,2 billones adicionales (0,49% del PIB). Los precios
del petróleo y la devaluación del peso serían los mayores impulsores de los ingresos corrientes.
PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACION
DEL PRESUPUESTO
1. Los ministros de Hacienda y Crédito Público y
de Minas y Energía presentarán al Congreso de
la República, cada dos años, el proyecto de ley
de presupuesto del SGR, acompañado de una
exposición de motivos (Art. 146 de la Ley 2056 de
2020).
2. Devolución del proyecto por parte del
Congreso si no se ajusta a los preceptos de los
artículos 360 y 361 de la Constitución Política
(Art.147 de la Ley 2056 de 2020).
3. En caso de devolución del proyecto, el
gobierno lo presentará de nuevo con las
enmiendas correspondientes, cuando estas sean
procedentes(Art. 147 de la Ley 2056 de 2020).
4. Aprobación en primer debate en las
Comisiones Económicas (Art. 147 de la Ley 2056
de2020).
5. Inicio del segundo debate en plenarias de
Cámara y de Senado (Art.. 147 de la Ley 2056
de2020).
6. Aprobación de la ley de presupuesto del SGR
por parte del Congreso. Si ello no sucede o la
Corte Constitucional declara inexequible la ley
aprobatoria, regirá el proyecto presentado por el
Gobierno, incluyendo las modificaciones
aprobadas en el primer debate. (Art. 150 de la
Ley2056 de 2020).
7. Sanción Presidencial, con efectos fiscales a
partir del 1 de enero.
FECHA LÍMITE
1. Primer día hábil de octubre
2. Antes del 15 de octubre
3. Antes del 20 de octubre
4. Antes del 5 de noviembre
5. A partir del 14 de noviembre
6. Antes de la media noche del 5
de diciembre
7. Antes de finalizar diciembre
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No. 222/2022(CÁMARA) y 205/2022 (SENADO) POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DEL
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO DEL 1 DE ENERO DE 2023 AL 31 DE DICIEMBRE DE
2024
La proyección de producción anual promedio para el periodo 2021-2030 es 1,2% (8,7 KBPD) inferior a la
prevista en la exposición de motivos de la Ley 2072 de 2020 para el mismo periodo. Se prevé que la caída
experimentada por la producción en el bienio 2021-2022 será gradualmente revertida a partir de 2023, de tal
modo que en 2027 alcance un nivel de alrededor de 710 KBPD, inferior en alrededor de 5,6% a la producción
promedio prevista para 2022. Estas estimaciones se apoyan en información sobre reservas existentes y
suponen una baja probabilidad de caídas abruptas de producción nacional derivadas de una eventual caída de
los precios internacionales (ver explicación más detallada en el punto 4º de esta ponencia, donde se anexa el
Plan de Recursos 2023-2032).
En una nueva era de incertidumbre, desencadenada por la guerra en Ucrania, los mayores productores
mundiales parecen inclinados a mantener una capacidad productiva que cubra una demanda con perspectivas
de declive estructural, y se muestran poco dispuestos a realizar grandes inversiones capaces de elevar la
producción de forma permanente, ante el riesgo de que ello pueda reducir la rentabilidad derivada de un ciclo
de precios altos.
Este escenario de proyección considera poco probable que el auge de precios del petróleo observado en 2022
tenga un pronto final. La oferta tendería a ajustarse a los movimientos de la demanda. La lucha mundial contra
la inflación podría reducir la demanda global de crudo como resultado de una desaceleración económica
inducida por la contracción monetaria; pero la oferta tendería a ajustarse a eventuales retrocesos de la
demanda. Esto debido a que desde 2020 no se evidencian grandes planes de inversión para expandir la
producción de forma estructural, por la expectativa de una demanda con limitadas posibilidades de aumento
estructural y la incertidumbre geopolítica reinante sobre la producción futura de países con grandes reservas
como Irán, Venezuela y Rusia5.
Evidencia en favor de lo antes mencionado es que el pasado 5 de octubre la decisión la OPEP decidió recortar
su producción de crudo en dos millones de barriles diarios, en respuesta a los vientos recesivos que amenazan
con golpear a la baja la demanda mundial por combustibles. El anunció de estos recortes de producción ha
ayudado a presionar los precios al alza: al momento de estar elaborando esta ponencia el precio de la calidad
Brent ronda 95 USD/barril es decir 7% superior al precio promedio proyectado para el bienio 2023-2024 en este
proyecto de ley. En este escenario, se considera poco probable que el auge de precios del petróleo observado
en 2022 descienda de forma abrupta en el corto plazo.
En el mediano plazo, un escenario de expectativas optimistas de crecimiento económico tampoco aseguraría
un repunte de la producción mundial, en un nivel suficiente para ocasionar un retroceso significativo de los
precios. El lento crecimiento de la producción en 2022 sugiere que son escasos los incentivos de grandes
productores que operan en países como Arabia y los Estados Unidos6 para elevar sus apuestas de inversión
en el sector con miras a incrementar la producción de forma estructural. Se trata de expectativas alimentadas
5 IAE, Oil Market Report August 2022 y U.S Energy Information Administration (EIA), Oil Prices August 2022 Report. Op.Cit.
6 La EIA estima que en 2023 la cuarta parte de la generación de energía eléctrica en Estados Unidos provendrá de energías
renovables no convencionales como solar y eólica. U.S Energy Information Administration (EIA), Oil Prices August 2022
Report. Op.Cit.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIONES ECONÓMICAS CONJUNTAS AL PROYECTO DE LEY
No. 222/2022(CÁMARA) y 205/2022 (SENADO) POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DEL
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO DEL 1 DE ENERO DE 2023 AL 31 DE DICIEMBRE DE
2024
por los planes estatales de grandes consumidores, como Estados Unidos7 y la Unión Europea8, de impulsar su
reconversión energética hacia fuentes más limpias y renovables.
Este conjunto de hechos hace parte de las principales consideraciones y supuestos que se tuvieron en cuenta
para la proyección de los ingresos para el bienio 2023-2024, en especial de los provenientes de los
hidrocarburos, que se proyecta representen el 82% del total de los recursos por regalías. Consideramos que
son supuestos moderados, atendiendo la volatilidad e incertidumbre del mercado petrolero. Una explicación
más detallada de este tema se encuentra en el documento del Plan de Recursos 2023-2032 que incluimos en
el numeral 4º de esta ponencia en forma de anexo técnico.
3.2 Asignación por Componentes de los Recursos del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-
2024
El total de ingresos aforado para el bienio asciende a $31,3 billones de pesos, cifra equivalente a 2,1% del PIB
estimado para 2023. El 96% de estos recursos corresponde a ingresos corrientes ($29,9 billones) y el 4%
restante a ingresos de capital. La totalidad de estos últimos proviene de rendimientos financieros ($1,3 billones)
(Tabla 3).
Tabla 3. Total Ingresos Aforados Bienio 2023 2024
Miles de Millones de pesos (MM$)
Concepto
2023 -
2024
% Total % PIB
1. Ingresos Corrientes
29.941
96%
1.1 Hidrocarburos
22.655
72%
1.2 Minería
7.252
23%
1.3 Minerales sin Identificación de Origen
33
0%
2. Ingresos de Capital
1.319
4%
2.1 Rendimientos Financieros
1.319
4%
Total Ingresos (1 + 2)
31.260
100%
2,1%
Fuente: DGPPN - SACP
Los ingresos por oro y chatarra corresponden a recaudos certificados por la Agencia Nacional de Minería -ANM-
al Ministerio de Minas y Energía9. Por exportación de material reciclado, denominado oro chatarra fueron
certificados $23,2 mm y por procesos de control en la exportación de metales preciosos (oro, plata y platino) se
certificó un recaudo de $10,0 mm. Se trata de ingresos sin referencia del origen de explotación que no se habían
7 En agosto de 2022 el gobierno federal de Estados Unidos sancionó la Ley de Reducción de la Inflación (Inflation Reduction
Act, IRA). La norma incluye el mayor paquete de gastos en materia de clima y energía de la historia del país. Se trata de USD
370 mil millones orientados a apoyar las energías renovables y la resiliencia climática mediante la instalación, hasta 2030, de
950 millones de paneles solares, 120.000 turbinas eólicas y 2.300 plantas de almacenamiento con baterías a gran escala.
Ver, Bloomberg, Renewable Energy Is Here to Stay: Inflation Reduction Act Provides Economic Support and Growth for the
Sector, disponible en https://www.bloomberg.com/press-releases/2022-08-12/renewable-energy-is-here-to-stay-inflation-
reduction-act-provides-economic-support-and-growth-for-the-sector.
8 El conflicto en Ucrania aceleró los planes de descarbonización europeos. La Comisión Europea lanzó en junio de 2022 un
plan para aumentar el objetivo de electricidad proveniente de fuentes renovables para 2030 del 55% al 63%. La estrategia se
denomina REPowerEU y busca acelerar la transición hacia una energía limpia y a reforzar la independencia energética de
Europa frente a proveedores de combustibles fósiles. Ver, Comisión Europea, REPowerEU: Una energía asequible, segura y
sostenible para Europa, disponible en https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-
deal/repowereu-affordable-secure-and-sustainable-energy-europe_es
9 Radicado ANM No: 20223210354811 del 02 de septiembre de 2022.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIONES ECONÓMICAS CONJUNTAS AL PROYECTO DE LEY
No. 222/2022(CÁMARA) y 205/2022 (SENADO) POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DEL
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO DEL 1 DE ENERO DE 2023 AL 31 DE DICIEMBRE DE
2024
incluido en ningún presupuesto anterior del SGR, y que a la fecha no ha sido posible ser distribuidos por la
ausencia de los soportes que indiquen cantidades producidas, municipio de origen y explotaciones mineras que
generaron estas regalías.
Por mandato constitucional, el presupuesto bienal se debe programar con base en la distribución de las
asignaciones definidas por el artículo 361 de la C.P. y la Ley 2056 de 2020 que reglamentó el Acto Legislativo
05 de 2019. Las asignaciones para inversión y funcionamiento se distribuyen de acuerdo con los porcentajes
definidos en las normas citadas, y el ahorro se calcula de forma residual.
Se estima que para el bienio 2023-2024 el aforo de ingresos corrientes aumente 94% respecto al definido en la
Ley 2072 de 2020. Los ingresos por hidrocarburos crecerían 84% y los provenientes de la minería aumentarían
131%. Frente al presupuesto del bienio anterior la proyección de ingresos corrientes del bienio 2023-2024 crece
gracias al incremento de los precios del petróleo y del carbón y de la tasa representativa de mercado (TRM).
La devaluación del peso y el ciclo alto de los precios internacionales impulsarían el aumento de los ingresos
pese al retroceso esperado en la producción. Se trata de supuestos conservadores, sobre todo en materia de
devaluación respecto al comportamiento reciente de la TRM, que, de todos modos, en materia de ingresos
podrían compensar la incertidumbre reinante sobre el comportamiento futuro de la economía mundial.
En cumplimiento de mandatos constitucionales y legales, la distribución porcentual de los gastos de inversión,
funcionamiento y ahorro contemplada en este proyecto de ley se mantiene inalterada respecto al bienio anterior
y crece al mismo ritmo de los ingresos corrientes. Por mandato constitucional, la variación de los gastos de
funcionamiento e inversión está atada a la dinámica de los ingresos corrientes; y el ahorro se debe calcular
como un remanente.
En línea con lo antes mencionado, la distribución porcentual del gasto entre asignaciones no cambia respecto
a la vigente en la Ley 2072 de 2020, de tal forma que los montos respectivos crecen en función del incremento
proyectado de los ingresos corrientes (94%). La Asignación para la Inversión Regional continúa siendo la más
representativa, seguida por la Asignación Directa y la Asignación para la Inversión Local.
En cumplimiento del artículo 361 de la C.P. y de la Ley 2056 de 2020 que reglamentó el Acto Legislativo 05 de
2019, todas las asignaciones aumentan al mismo ritmo que los ingresos corrientes y por tanto su participación
en el gasto total es igual a la programada en el presupuesto anterior. Por su mayor participación porcentual en
el total, los montos de mayor aumento corresponden a las asignaciones destinadas a financiar la inversión
territorial (Tabla 4).
En cumplimiento de la Ley 2056 de 2020, para la protección del ambiente se asignan recursos que suman 5
puntos porcentuales del total de los ingresos corrientes. Un punto se asigna de forma directa, por mandato del
Acto Legislativo 05 de 2019, y cuatro puntos adicionales a través de las asignaciones Local y de Ciencia,
Tecnología e Innovación, con dos puntos porcentuales en cada una de ellas.
La asignación local tiene dos componentes principales: i) 12,68 puntos porcentuales para los municipios con
NBI superior al NBI nacional y aquellos clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª; y ii) 2,32 puntos porcentuales
para comunidades étnicas. Por mandato legal, cada uno de estos componentes tiene recursos asignados para
la protección ambiental que suman, como se mencionó antes, el equivalente a dos puntos porcentuales del
aforo total de los ingresos corrientes.
La distribución de asignaciones también da cumplimiento a los mandatos de la ley 2056 de 2020 de situar 60%
de la Asignación para Inversión Regional en cabeza de los departamentos y el 40% restante en cabeza de las

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