Ponencia para primer debate al proyecto de ley 025 de 2008 senado - 23 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462306

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 025 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 025 DE 2008 SENADO. por la cual se fija el término de caducidad para la acción de revisión de que trata el artículo 20 de la Ley 797 de 2003; ACUMULADO con el Proyecto de ley número 55 de 2007 Senado, por medio de la cual modifica el artículo 20 de la Ley 797 de 2003

Honorable Senador

MILTON RODRIGUEZ SARMIENTO

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Señor Presidente:

De conformidad con la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, para rendir Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 025 de 2007 Senado, por la cual se fija el término de caducidad para la acción de revisión de que trata el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, presentado en esta legislatura por los doctores Oscar Iván Zuluaga, Ministro de Hacienda y Crédito Público y Diego Palacio Betancourt, Ministro de la Protección Social, acumulado con el Proyecto de ley número 55 de 2007 Senado, por medio de la cual modifica el artículo 20 de la Ley 797 de 2003,presentado en esta legislatura por el honorable Senador Antonio Valencia Duque.

Objeto y alcance de los proyectos:

Del Proyecto de ley número 25 de 2007Senado:

La Ley 797 de 2003, ¿por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes pensionales exceptuados y especiales en su artículo 20 dispone:

¿Revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del Tesoro Público o de fondos de naturaleza pública. Las providencias judiciales que en cualquier tiempo hayan decretado o decreten reconocimiento que impongan al tesoro público o a fondos de naturaleza pública la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza podrán ser revisadas por el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con sus competencias, a solicitud del Gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General de la Nación.

La revisión también procede cuando el reconocimiento sea el resultado de una transacción o conciliación judicial o extrajudicial.

La revisión se tramitará por el procedimiento señalado para el recurso extraordinario de revisión por el respectivo código y podrá solicitarse en cualquier tiempo por las causales consagradas para este en el mismo código y además:

  1. Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y

  2. Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables¿.

El precitado artículo 20 fue demandado ante la Corte Constitucional en acción de inexequibilidad. La Corte Constitucional en Sentencia C-835 del 23 de septiembre de 2003 revisó la norma acusada y la declaró exequible, salvo la expresión ¿en cualquier tiempo¿ contenida en los incisos 1° y 3° del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que fue declarada inexequible, porque la honorable Corporación consideró que la posibilidad de que la acción de revisión pueda solicitarse ¿en cualquier tiempo¿ resulta lesiva del debido proceso y de la pronta justicia.

En la sentencia se expresó:

¿ En este orden de ideas la locución reseñada resulta lesiva del debido proceso (artículo 29 C.P.) de la pronta y debida justicia (artículo 229 C.P.) y del imperio del Estado Social de Derecho que a todos nos concierne observar y mantener (artículo1º C.P.) en la medida en que desborda y contradice el campo de acción que el artículo 89 superior le demarca al legislador, el cual, precisamente, le encomienda a este la función de propugnar por la integridad del orden jurídico, que de suyo debe proteger los derechos de todas las personas frente a la acción u omisión de las autoridades públicas¿.

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