Ponencia para primer debate al proyecto de ley 20 de 2003 senado - 29 de Agosto de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451436530

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 20 de 2003 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 20 DE 2003 SENADO. por la cual se deroga la Ley 103 de 1912 y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente y miembros de esta Comisión:

En cumplimiento de la honrosa designación que hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado, el pasado 13 de agosto de 2003, para que rinda ponencia en primer debate al Proyecto de ley número 20 de 2003 Senado, por la cual se deroga la Ley 103 de 1912 y se dictan otras disposiciones, me permito hacerlo así:

El Gobierno Nacional por intermedio de la Ministra de Defensa Nacional doctora Martha Lucía Ramírez de Rincón, a sometido a consideración del Congreso la aprobación del proyecto de ley mencionado de acuerdo como ha sido previsto por los artículos 150, 189 de la Constitución Política y Ley 5ª de 1992.

Observo que esta iniciativa forma parte del conjunto de reformas, que tanto el gobierno como el Congreso de la República han venido agenciando, para procurar la viabilidad financiera del sistema de pensiones, su impacto negativo en la reducción del déficit fiscal, y sobre todo la superación de la inequidad en el conjunto de privilegios, que en el pasado se establecieron en regímenes especiales de carácter pensional.

El propósito de derogar la Ley 103 de 1912, por la cual se aclara el sentido de algunas recompensas y pensiones, en cuanto a que asimila los servicios prestados por personal civil, en las bandas de guerra o de músicos al ejército, a los que presta el personal militar (miembros), como si fueran militares, cuando no soportan los mismos riesgos del servicio, no participan en el teatro de operaciones militares, ni cotizan igual, pues mientras que el personal militar tiene que cumplir el tiempo mínimo en ascenso para cada grado, aprobar cursos, acreditar evaluaciones disciplinarias y profesionales, entre otros requisitos, el personal civil ubicado como personal de músicos, tiene una promoción automática, sin más requisitos que el de permanecer tres (3) años en el grado.

Ello, sin lugar a dudas da lugar a una situación inequitativa y de privilegios, en cuanto a los efectos fiscales, puesto que la Caja de Retiros de la Fuerza Militar debe reconocerles todas las prerrogativas del personal militar, así como excepcionarles de la doble asignación del Estado.

Ha sido inútil, alegar por parte del Ministerio de Defensa en las múltiples demandas que...

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