Ponencia para primer debate al proyecto de ley 20 de 2008 senado - 12 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467286

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 20 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 20 DE 2008 SENADO. por la cual se establece la voluntariedad para aportes al Sistema de Seguridad Social en pensión para los trabajadores independientes que devenguen menos de dos (2) smlmv y se dictan otras disposiciones.ACUMULADO CON LOS PROYECTOS NUMEROS 094 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se modifica el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6º de la Ley 797 de 2003.Y 120 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se modifica la Ley 797 de 2003.

Bogotá, D. C., junio 10 de 2009

Doctor

RICARDO ARIAS MORA

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

REF.: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 20 de 2008 Senado, por la cual se establece la voluntariedad para aportes al sistema de seguridad social en pensión para los trabajadores independientes que devenguen menos de dos (2) smlmv y se dictan otras disposiciones,acumulado con los Proyectos números 094 de 2008 Senado,por medio de la cual se modifica el artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6º de la Ley 797 de 2003, y 120 de 2008 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 797 de 2003.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación efectuada, para ser uno de los Ponentes, en forma individual, presento el informe para primer debate al Proyecto de ley número 20 de 2008 Senado, por la cual se establece la voluntariedad para aportes al sistema de seguridad social en pensión para los trabajadores independientes que devenguen menos de dos (2) smlmv y se dictan otras disposiciones,con los Proyectos de ley acumulados, de acuerdo a comunicación de la Presidencia de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República del 25 de noviembre de 2008 y citados en la referencia, efecto para lo cual agregamos:

1. Proyecto de ley número 20 de 2008 Senado.

El 20 de julio de 2008 fue radicado en la Secretaría del Senado de la República, por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive el proyecto de ley de la referencia. Fue publicado en la Gaceta del Congreso número 464 del martes 29 de julio de 2008 y radicado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado dela República el día 3l siguiente.

JUSTIFICACION DEL PROYECTO

De acuerdo con la exposición de motivos, ¿Desde la aprobación de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales, son muchos los efectos positivos que se han obtenido, pero también negativos sobre los cuales el presente proyecto de ley se enfoca con el propósito de ajustar las medidas previstas allí, a fin de lograr una mejor calidad de vida y condiciones de igualdad para los cotizantes de pensiones en Colombia.

En primer lugar, es necesario referenciar los literales a) y e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificados por la ley inicialmente mencionada, los cuales han causado un notorio detrimento patrimonial para una población aproximada de 5 millones de personas, quienes han visto afectado seriamente su mínimo vital y de movilidad, pues los ingresos resultantes de su actividad como trabajadores independientes en diferentes modalidades, no son suficientes para satisfacer sus necesidades y garantizar una calidad de vida aceptable a nivel individual y de su grupo familiar.

Actualmente en Colombia, los trabajadores independientes deben sobrellevar una pesada carga, dadas las desfavorables modificaciones que ha tenido el sistema pensional, particularmente en lo relacionado con los pagos de aportes en lo que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social, ha denominado como el Sistema Integrado de Pagos de Aportes a la Seguridad Social, del cual se desprende la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social o PILA.

Este sistema implementado desde julio del presente año y que busca integrar los aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales, a través de transferencias electrónicas de fondos, les significa a los colombianos una herramienta favorable en cuanto a agilidad y comodidad para dichos aportes. Sin embargo para los trabajadores independientes que tienen ingresos mensuales inferiores o iguales a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes ¿ smlmv, representa una carga que no pueden soportar, dadas sus condiciones de vida en las cuales deben responder por otros compromisos que les demanda su diario vivir y su familia. (¿)

Ahora bien, el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, estableció que cuando faltaren 10 años para cumplir la edad para la pensión de vejez, el afiliado no puede trasladarse de régimen pensional. Esta medida vulnera el libre derecho a la escogencia expuesto en la primera parte del mismo literal, pues plantea una asimetría en los periodos que se puede realizar dicho traslado y no garantiza eficacia en la prestación de los servicios que ofrecen los fondos de pensiones.

Aproximadamente una persona cotiza para recibir su pensión de vejez cerca de veinte (20) años, durante los cuales según el texto vigente del literal e) del artículo 13 de la Ley 100, puede hacer un único traslado luego de los primeros cinco (5) años, después de haber elegido su régimen de pensión; posteriormente, al cumplirse otros cinco (5) años ya no puede trasladarse nuevamente, puesto que en ese momento le faltan diez (10) años para recibir su pensión y esta obligado a no cambiar de fondo.

Lo anterior no guarda simetría entre periodos, pues lo que en principio son cinco (5) años para trasladarse de un régimen a otro y diez (10) años como requisito para no poderse cambiar de régimen antes de la pensión de vejez, se convierten a la hora de la verdad en solo dos (2) periodos que dividen los veinte (20) años del tiempo total cotizado de cualquier afiliado; el primero de cinco (5) años y uno último de quince (15) años.

Esto quiere decir que la persona durante toda su vida laboral solo puede estar en dos fondos, lo que se interpreta como una legislación que protege a las administradoras privadas de pensiones, pues les garantiza estabilidad de sus afiliados durante quince (15) años, en los que pueden reinvertir el dinero en otros fines, tal como sucede actualmente con los mercados bursátiles, tiempo durante el cual se puede también descuidar la atención a sus afiliados, según las propias quejas de miles de colombianos al respecto.

En este sentido, la modificación de diez (10) a cinco (5) años, como el mínimo de tiempo antes de recibir la pensión de vejez en el que un afiliado, no podrá hacer traslado de régimen pensional, es una modificación que respeta el derecho a libre escogencia previsto en la ley, y busca una mejor eficacia en la atención de dichas administradoras de pensiones¿.

¿Finalmente, aunque esta misma Ley 797de 2003 en su artículo 4°, a pesar de expresar claramente que la obligación de cotizar cesa cuando se reúnen los requisitos allí señalados, en la práctica esto se ha convertido en letra muerta, pues luego de que el trabajador cotiza al tope requerido para alcanzar el máximo porcentaje aplicable al ingreso base de liquidación (I.B.L.), no lo retiran del sistema como cotizante para pensión.

Lo anterior sucede aún, cuando el empleado lo solicita en forma expresa y por escrito al empleador, quien en la mayoría de los casos le continúa ejecutando los descuentos, haciendo nugatoria la norma y lo que es peor, no le devuelve el excedente injustamente cotizado¿.

ANALISIS DEL ARTICULADO DEL PROYECTO

Artículo 1º Mediante este artículo se propone:
  1. Modificar el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó la Ley 100 de 2003, y que establece, entre las características del sistema general de pensiones, que ¿La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes;¿

  2. Modificar el literal e) del mismo artículo que, también entre las características del sistema general de pensiones, establece que:

¿Los afiliados al Sistema General de...

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