Ponencia para primer debate al proyecto de ley 30 de 2000 senado - 12 de Octubre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451420950

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 30 de 2000 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 30 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se aprueba el Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares, adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas el diez (10) de septiembre de 1996.

Señor Presidente

Honorables Senadores

Cumpliendo con la honrosa designación que nos fue hecha por la Directiva de la honorable Comisión Segunda del Senado, nos permitimos rendir ponencia para primer debate del Proyecto de Ley Número 30 de 2000, \"por medio de la cual se aprueba el Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares\", adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas el diez (10) de septiembre de 1996, y de conformidad con los artículos 150, 189 y 224 de la Constitución Política. Contenido del proyecto

El Tratado que hoy nos ocupa, acerca de la Prohibición Completa de Ensayos Nucleares, establece como obligaciones básicas: la no realización de ninguna explosión de ensayo de armas nucleares o cualquiera otra explosión nuclear, además prohíbe y previene sobre cualquier explosión nuclear de esta índole en cualquier lugar sometido a su jurisdicción o control. Expresa en sí la necesidad de eliminar las armas nucleares hasta que no exista ninguna.

Es un compromiso que adquiere cada uno de los estados que intervienen en esta Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de septiembre de 1996 y los signatarios del mismo. Colombia está entre los 44 Estados que deben depositar el instrumento de ratificación para que el tratado pueda entrar en vigor.

Se establece lo que se denomina la \"Organización\", cuyo objeto y propósito es asegurar la aplicación de las disposiciones incluidas en el tratado. Su sede será en Viena (Austria) y tendrá los siguientes órganos: La Conferencia de los Estados Partes; El Consejo Ejecutivo; y la Secretaría técnica que incluirá un centro internacional de datos.

Los costos de las actividades de la Organización serán sufragados anualmente por los Estados partes de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas.

La Organización gozará, en cualquier lugar sometido a su jurisdicción y control, de la capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

El Tratado establece unas medidas nacionales de aplicación en las cuales cada Estado Parte adoptará, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para aplicar las obligaciones que le impone el tratado.

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