Ponencia para primer debate al proyecto de ley 30 de 2002 senado - 23 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451425362

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 30 de 2002 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 30 DE 2002 SENADO. por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, suscrita en Montevideo, Uruguay, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.

Respetados Senadores miembros de la Comisión Segunda, siguiendo instrucciones de la Mesa Directiva presento ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 30 de 2002 por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre restitución Internacional de Menores.

Esta iniciativa tiene por objeto asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados Parte y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado parte, o que habiendo sido trasladados legalmente hubieren sido retenidos ilegalmente. Igualmente se pretende hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y de custodia o guarda por parte de los titulares.

La Constitución Política en su artículo 44 consagra los derechos fundamentales de los niños, entre los que se encuentran el de tener una familia y no ser separado de ella.

No obstante, el fenómeno de la globalización ha acentuado el problema de menores que han sido sustraídos o apartados del lado de sus padres, tutores o de otras personas encargadas de su cuidado. Ahora es más común migrar de un país a otro, en medio de familias que también se deshacen. Por esta razón, la protección en contra del apartamiento, desde el punto de vista internacional, constituye una preocupación en aumento constante para la comunidad jurídica mundial que no ha abdicado en su deber de persistir en el afianzamiento de mecanismos adecuados para concretar el objetivo esencial de la restitución de niños.

De otro lado, existe también una preocupación por proteger los derechos de los progenitores hacia sus hijos, de los tutores hacia sus pupilos y de los guardadores hacia sus guardados.

Las causas que originan el apartamiento son diversas, pudiendo encontrarse desde las puramente afectivas, hasta aquellas con objetivos económicos y hasta extorsivos.p> El grado de lesión para el menor víctima se ve sensiblemente incrementado cuando su desplazamiento se realiza desde un Estado a otro, con las innegables alteraciones culturales que ello acarrea. Los niveles socio ¿económicos y culturales en los que el fenómeno se presenta son los más...

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