Ponencia para primer debate al proyecto de ley 039 de 2000 cámara - 17 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451243422

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 039 de 2000 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 039 DE 2000 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil.

En respuesta al honroso encargo que me hiciera, me permito presentar ponencia favorable para el proyecto de ley 039 de 2000, ¿por medio de la cual se modifica el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil¿ presentado por mí ante la honorable Cámara de Representantes.

Las razones que me llevaron a presentar el proyecto de ley que ahora nos ocupa, son las siguientes:

Como se dijo en éste, la Constitución Política de 1991, en su artículo primero, consagra el Estado Social de Derecho que incide en todos los estamentos sociales, pero que simplemente es un enunciado formal que corresponde a toda la población materializarla y de manera prominente al Congreso de la República, siendo éste a través de las leyes el encargado de dar desarrollo a la Carta Magna.

Así, podemos decir que las bases del Estado Social de Derecho son: la solidaridad, la igualdad y el bien común.

Para dar desarrollo a estos principios es necesario tener en cuenta algunos derechos fundamentales como son el de propiedad que ya no es aplicable de manera absoluta, como en el estado liberal que primaba el imperio de la ley y debía limitarse a ejercer su poder en la esfera de las relaciones públicas, sin inmiscuirse en el campo privado del individuo. Con fundamento en el estatuto superior que nos rige, el derecho de la propiedad, que es de segunda generación, dejó de ser absoluto para convertirse en un derecho con función social, lo que quiere decir que no obsta dar cumplimiento a la ley sino que debe ser concordado con otros derechos fundamentales como son la dignidad humana y el derecho a la igualdad formal, que son derechos de primera generación y responden a un propósito liberal de no discriminación, mientras que los derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación responden a propósitos sociales de diferenciación. Los primeros igualan a los hombres en aquello que es necesario y los segundos lo diferencian en aquello que es indispensable para la protección de los derechos de libertad, igualdad y demás conexos.

Entre los derechos de igualdad formal y los derechos sociales, económicos, sociales y culturales, existe una relación de incidencia recíproca, de tal manera que el disfrute de los unos no es posible sin el ejercicio de la garantía de los otros y viceversa.

De aquí se deriva la idea, respaldada en la declaración...

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