Ponencia para primer debate al proyecto de ley 107 de 2000 cámara - 17 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451243438

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 107 de 2000 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 107 DE 2000 CÁMARA. por la cual se adiciona la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Señor

Presidente

Honorables Representantes

Comisión Séptima

Cumplo con el deber de rendir informe para primer debate sobre el Proyecto de ley número 107 de 2000, ¿por la cual se adiciona la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones¿ que me fuera encomendado por la Presidencia de esta célula legislativa.

El proyecto de iniciativa parlamentaria, presentado por el honorable representante Luis Carlos Ordosgoitia Santana, recoge un viejo anhelo de los autores y compositores de música y de los artistas intérpretes o ejecutantes, titulares, los dos primeros de los derechos de autor y los segundos, de los derechos conexos, para acceder a los beneficios de la Seguridad Social, derecho consagrado como un servicio público de carácter obligatorio por nuestra Constitución Política en su artículo 48, que se garantiza a todos los ciudadanos como un derecho irrenunciable.

Consecuente con lo anterior, el legislador ha considerado y decidido, con ascendrado espíritu de justicia retributiva incluir a los autores y compositores musicales, los artistas intérpretes o ejecutantes dentro de los beneficiarios afiliados al régimen contributivo de que trata el Capítulo I del Título III de la Ley 100 de 1993, adicionando el numeral 1° de su artículo 157 y estableciendo que el monto de la cotización de tales nuevos afiliados a dicho sistema ¿será determinado sobre la base del 50% de un salario mínimo legal mensual vigente, efectuado de manera individual o a través de la respectiva sociedad de gestión colectiva a la que se encuentren afiliados¿, según lo dispone el proyecto. Por ello es dable y oportuno traer a colación algunos apartes de la exposición de motivos, a saber:

¿Una población de más de 4.500 asociados, como cabeza de familia congregados en la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia ‑Sayco‑ y la Asociación Colombiana de Intérpretes ‑Acinpro‑ se estarían beneficiando con este proyecto, que no afecta en manera alguna el régimen contributivo establecido en el numeral 1° del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, pues son sujetos del aporte que se establece en esta norma y que corresponde a la proporcionalidad en que nuestros asociados son ocupados ocasionalmente¿.

¿Cierto es que, el espíritu de la Ley 100 de 1993, es lograr que cada quien cotice en el sistema contributivo en la medida de su capacidad económica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR