Ponencia para primer debate al proyecto de ley 043 de 2000 cámara - 21 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451243530

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 043 de 2000 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 043 DE 2000 CÁMARA. por la cual se regula y fomenta la participación de las organizaciones civiles, el ejercicio de las veedurías ciudadanas, se modifica el Título VII de la Ley 134 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., noviembre 15 de 2000

Doctor

JOAQUIN JOSE VIVES PEREZ

Presidente Comisión I

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia Proyecto de ley 043 de 2000.

Señor Presidente:

Por medio del presente, nos permitimos presentar a usted y por su conducto a la Comisión I de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 043 de 2000 Cámara, ¿por la cual se regula y fomenta la participación de las organizaciones civiles, el ejercicio de las veedurías ciudadanas, se modifica el Título VII de la Ley 134 de 1994 y se dictan otras disposiciones¿.

Avocado el estudio de la naturaleza de esta iniciativa legislativa, los ponentes encontramos que su contenido corresponde a aquellas de que trata el literal d) del artículo 152 de la Carta Política, cuyo trámite exige ley estatutaria, por tratarse de la regulación de un mecanismo de participación ciudadana.

Por tanto, las decisiones que sobre el mismo se tomen habrán de ajustarse a los requisitos de mayorías calificadas y tramitación en una sola legislatura.

En cuanto al contenido del proyecto, se tiene que el mismo se orienta a hacer efectivo el postulado constitucional del derecho-deber de la participación ciudadana en la toma de las decisiones por parte de la administración, que les conciernen a todos los miembros de un determinado conglomerado.

Este proyecto trasciende el ámbito de la participación política y coloca al ciudadano, a través de las organizaciones civiles y de las comunidades organizadas, como artífice de los procesos administrativos que lo afectan en forma directa e inmediata y de una manera mucho más frecuente que los de la actividad política, ya regulada en las Leyes 131 y 134 de 1994.

En particular, es de resaltar el mecanismo de la consulta previa, obligatoria mas no vinculante, como requisito para la expedición de actos administrativos de carácter general por parte de la administración, mecanismo que ha sido tratado de poner en vigencia en vano por parte del Gobierno Nacional, ya que cuando lo ha consagrado a través de decretos-ley, los mismos no han pasado el examen de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

Aquí no se trata simplemente de un medio de agilización o simplificación de trámites en la administración pública o de una herramienta para lograr la transparencia en la gestión de las autoridades del poder ejecutivo en todos los órdenes y niveles, sino que se contempla como un desarrollo específico de uno de los contenidos más importantes de la Carta Política de 1991, que marca el tránsito del Estado de Derecho al Estado Social de Derecho.

Resulta de verdadera trascendencia para el país que la ciudadanía cuente con un marco jurídico concreto como el propuesto que haga realidad en el ámbito administrativo el principio constitucional de la participación, en áreas tan sensibles como la contratación, la planeación o la prestación de los servicios públicos.

El tema de la participación merece acápite específico en razón de la riqueza legal existente en Colombia en este campo. La legislación colombiana en efecto es prolija en enunciados e instrumentos que reflejan la importancia que se quiso dar a este principio en la Constitución.

En realidad la crisis en las relaciones entre la sociedad civil y el Estado, perceptible por la agravación de los conflictos sociales, ha exigido desde hace tiempo un proceso de democratización de la democracia. La idea según la cual los mecanismos de democracia representativa progresivamente consolidados en Colombia no responden realmente a las aspiraciones y necesidades de una sociedad profundamente convulsionada, hizo pensar en la necesidad de ampliar los espacios de participación de los grupos sociales y de los individuos que no encontraban en los mecanismos existentes oportunidades reales de hacerse escuchar.

En la Constitución de 1991 se dijo que dicha participación debía ir más allá que la simple elección de representantes los cuales podrán, para el caso de alcaldes y gobernadores, ser revocados. El plebiscito, el referéndum (nacional o local), la consulta popular, la iniciativa legislativa y aun constitucional, así como la posibilidad de provocar un referéndum para derogar ciertas leyes o inclusive ciertas reformas constitucionales aprobadas por el parlamento fueron inscritas en la Constitución.

Empero, la participación va más allá del ámbito de la vida política, para adentrarse en el quehacer administrativo, que es más sentido por los asociados, en la medida en que es lo que afecta en forma cotidiana. La idea de unos ciudadanos activos y responsables tomando parte en la vida político-administrativa, convirtiéndose en actores principales de la renovación de la democracia, es la que guía esta iniciativa. En lo referente específicamente a la administración, además de las numerosas regulaciones específicas, la Ley 489 de 1998 señala que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evacuación de la gestión pública.

El balance de la utilización efectiva del impresionante arsenal de instrumentos ofrecidos es hasta ahora particularmente pobre. La política gubernamental encaminada a la promoción de la participación, aunque partió de un diagnóstico que mostraba precisamente el riesgo de ver quedar escritas buen número de estipulaciones si no se obraba eficazmente en materia de divulgación y formación tanto al interior del Estado como en la propia sociedad civil, parece haber quedado en el olvido.

Para el derecho administrativo en todo caso tales estipulaciones condicionan hoy necesariamente el ejercicio de la acción administrativa, al punto que se convierte incluso en causal de nulidad de los actos que ella emita, el no respetar estos principios y procedimientos en ciertos supuestos señalados en la ley.

Por ello, esta ley viene a concretar esas acciones en...

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