Ponencia para primer debate al proyecto de ley 057 de 2000 cámara - 27 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451243790

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 057 de 2000 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 057 DE 2000 CÁMARA. por la cual se adiciona el contenido de la Ley 48 de 1993 que reglamenta el Servicio de Reclutamiento y Movilización.

Aspectos legales

Honorables Representantes:

Conforme a los artículos constitucionales 150 inicial, 154,2., y el preámbulo de la misma Carta Magna, nos permitimos presentar ante la honorable Comisión Segunda de la Cámara de Representantes la ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 057 de 2000 Cámara, encaminado a eximir la obligatoriedad de prestación del servicio militar para los bachilleres y otros casos especiales, ubicándolos dentro del grupo de exentos de prestación del servicio en tiempos de paz.

En las actuales condiciones del país se hace necesario el contar con un pie de fuerza apto y suficiente para hacer frente a la grave situación de orden público; el servicio militar obligatorio que prestan los bachilleres, sin demenitar en ningún momento su importancia ni los beneficios sociales que genera, no sirve a este objetivo, además, es en muchos aspectos inconveniente.

La profesionalización de las fuerzas armadas es una necesidad innegable, pero no son los bachilleres los llamados, a suplir las deficiencias de personal en las FF.MM. con la prestación de su servicio militar obligatorio, ni mucho menos a actuar dentro del conflicto armado que vive nuestro país por lo cual se extienden las exenciones, de la prestación, del servicio militar obligatorio en tiempos de paz.

El país y las instituciones competentes deben contar con el personal calificado para atender este, servicio en defensa de la soberanía Nacional. Bases Constitucionales

El artículo 216 en su inciso final establece que ¿la Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo¿ de donde claramente se desprende que el legislador está en plena libertad paraestablecer dichas condiciones sin imponérsele ningún tipo de limitación salvo, naturalmente, aquellas que tiene para la creación de todas las leyes, como es el observar el interés general, la conveniencia social y especialmente la adecuación al ordenamiento superior.

De otro lado se adiciona los siguientes artículos, (h, k, i);

h) Se reconoce la no prestación del servicio a los compañeros permanentes de matrimonios o parejas en unión libre que hagan vida conyugal, lo anterior ya que la ley reconoce los derechos conyugales de las parejasen unión libre que...

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