Ponencia para primer debate al proyecto de ley 082 de 2000 cámara - 27 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451243794

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 082 de 2000 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 082 DE 2000 CÁMARA. por medio de la cual se reglamentan los artículos 296, 303, 304, 314 y 315 numeral 2 y 323 de la Constitución Política. Bogotá, D. C., noviembre 15 de 2000

Doctor JOSE JOAQUIN VIVES PEREZ Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Cordial Saludo.

Mediante el presente escrito y cumpliendo con la honrosa designación que nos hiciera, y dentro del plazo concedido por su señoría, en concordancia con las normas legales, nos permitimos rendir el informe de ponencia, al Proyecto de ley número 082 de 2000 Cámara, ¿por medio de la cual se reglamentan los artículos 296, 303, 304, 314, 315 numeral 2 y 323 de la Constitución Política¿. Presentado por el señor Ministro del Interior, doctor Humberto de la Calle Lombana. De la siguiente manera: Antecedentes Desde la puesta en vigencia de la actual constitución política se entrega la función al señor presidente de la república de ¿Conservar¿ en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado según el articulo 189 numeral 4 C. P.

También en el articulo 296 ibídem se dice el cómo se conserva el orden público y Cómo se restablece otorgándole a los actos y ordenes del presidente de la república preferencia e inmediatez sobre los actos de los gobernadores y a los de los gobernadores, sobre los actos de los alcaldes.

Advirtiendo que para lograr eficiencia en los anteriores se otorgan potestades sancionadoras de carácter disciplinario al presidente y a los gobernadores, como son las de suspender y hasta destituir a los gobernadores o alcaldes.

Con la turbación del orden público se hace necesario ejercer directrices gubernamentales que sean de imperativo cumplimiento por parte de los mandatarios departamentales así como también por los mandatarios municipales.

Importancia del proyecto

Es necesario otorgar un desarrollo legal a los artículos constitucionales que le reconocen al Presidente de la República potestad disciplinaria en materia de orden público sobre gobernadores y alcaldes y a los gobernadores sobre los alcaldes, puesto que ese poder disciplinario que es diferente al que ejerce el procurador general de la nación, es un mecanismo de coerción necesario para garantizar el efectivo cumplimiento de los actos y las ordenes que emite el Presidente como Director del Orden Público a nivel Nacional, al igual que es menester reglamentar el proceso disciplinario de conformidad a los principios del debido proceso y del principio de contradicción entre otros, donde se garanticen que las sanciones preestablecidas se imponen por la violación de algunas de las causales que manifiesta este proyecto y no por el libre arbitrio del mandatario jerárquicamente superior. Estudio del artículo

El presente proyecto de ley consta de 6 artículos en donde se plasman la competencia artículo 1º las causales y sanciones artículo 2° la potestad disciplinaria artículo 3° el procedimiento para imponer las sanciones por parte del Presidente y de los gobernadores, advirtiendo que se utiliza un...

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