Ponencia para primer debate al proyecto de ley 113 de 2000 cámara - 1 de Diciembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451244074

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 113 de 2000 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 113 DE 2000 CÁMARA. por medio de la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto General de la Nación del año 2000, para financiar subsidios de vivienda a través del FOREC.

Doctor

JUAN CARLOS RESTREPO

Presidente Comisión Cuarta

Cámara de Representantes Bogotá, D. C.

Señor Presidente y demás miembros de la Comisión:

Cumpliendo con la labor de estudiar, analizar y rendir informe sobre el proyecto de ley en referencia, nos permitimos rendir ponencia para el primer debate, en los siguientes términos: Antecedentes fácticos y normativos de la propuesta del ejecutivo

El Gobierno Nacional, mediante el señor Ministro de Hacienda, presentó al Congreso, el proyecto de ley en mención con el propósito de modificar el presupuesto general de la Nación del año 2000, para cubrir la financiación de los subsidios de vivienda con destino a las familias afectadas por el terremoto ocurrido en enero 25 de 1999 en la zona del Eje Cafetero.

La zona afectada, está determinada en la Ley 608 de agosto 8 de 2000, conocida coloquialmente como la Ley Quimbaya, Integrada por la totalidad de los municipios del Departamento del Quindío; Chinchiná, de Caldas; Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella, de Risaralda; Cajamarca y Roncesvalles del Tolima; Alcalá, Caicedonia, Obando, Ulloa, Sevilla, La Victoria, Argelia, Bolívar y Barragán, corregimiento de Tuluá en el Valle.

El Forec, Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero fue creado mediante el Decreto 197 de enero 30 de 1999, expedido por el Presidente de la República, y la firma de todos los ministros del Despacho, en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Carta, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del decreto 195 de enero 29 de 1999, por el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón del hecho telúrico.

Este fondo, es una entidad de naturaleza especial, del orden nacional con sede en Armenia, con personería jurídica, autonomía patrimonial y financiera, con objeto específico hacia la financiación y realización de las actividades necesarias para la reconstrucción económica, social y ecológica de la región afectada. Está adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Necesidad manifiesta de las modificaciones al Presupuesto Nacional

Según los datos suministrados por el DANE y el Forec, el sismo afectó 130.000 viviendas en los 28...

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