Ponencia para primer debate al proyecto de ley 108 de 2000 cámara - 26 de Enero de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451244634

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 108 de 2000 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 108 DE 2000 CÁMARA. por la cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos.

Honorables representantes:

Respetuosamente para ante ustedes presentamos el Informe de Ponencia para primer debate del Proyecto de ley 108 de 2000 Cámara, (por la cual se dictan normas para suprimir y

reformar las regulaciones, trámites y procedimientos), para lo cual honrosamente fuimos designados por el señor Presidente de la Comisión, conforme al artículo 150 de nuestro

reglamento interno. El Proyecto fue presentado por la iniciativa del gobierno.

Reseña histórica de la antitramitomanía

La Administración Pública concretiza la relación Estado-Sociedad, es decir, la relación del Estado frente al individuo y viceversa. En nuestro Código Contencioso Administrativo

(Decreto 01 de 1984), en el artículo 3° están fijados los principios orientadores de la Administración Pública, vale decir, de las actuaciones administrativas. Los principios allí establecidos

son los de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas fijadas en la parte primera del Código Contencioso Administrativo.

En la medida en que nuestra sociedad ha ido evolucionando se ha venido produciendo un prolífico marco normativo que ha creado innumerables trámites para el desarrollo de la

gestión pública, que posteriormente se regulan mediante la fijación de procedimientos, que en algunos casos hacen inaccesible la relación individuo-Estado o Sociedad-Estado, porque la

cantidad desmesurada de requisitos y de procedimientos para el cumplimiento de un trámite, conllevan a protuberantes violaciones, por parte del Estado, a los principios orientadores de

la gestión pública, fijados por él mismo.

1. Mediante el Decreto 1933 de 1981, se creó el Comité para la Desburocratización con lo cual se inician los esfuerzos estatales sistemáticos y reiterados para combatir la inoperancia

administrativa.

2. Posteriormente, con la expedición del Decreto 1324 de 1985, se creó el Comité para la Racionalización de la Gestión Pública.

3. Más tarde, a través de la expedición del Decreto 3435 de 1986, se promovió la Campaña Colombia Eficiente.

4. En 1989, por Decreto 1150 se creó la Comisión Presidencial para la Reforma de la Administración Pública del Estado Colombiano.

5. En 1993, por Directiva Presidencial número 07, se ordenó la iniciación del Programa de Racionalización y Simplificación de Trámites. Esta Directiva dejó bajo la decisión de los

funcionarios públicos, la responsabilidad en el manejo de los procedimientos de la gestión administrativa y el proceso de mejoramiento continuo de la gestión pública.

6. En el año 1995, se expidió el denominado Estatuto Anticorrupción, mediante Ley 190. Con ella se expidieron medidas encaminadas a suprimir trámites que se consideraron

innecesarios y por otro lado, simplificar los procedimientos para muchos de los trámites que existían en esa época.

7. En ese mismo año, el 5 de diciembre se expidió el Decreto número 2150 (por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la

Administración Pública).

8. Mediante Ley 489 de diciembre 29 de 1998 se expidió el Estatuto Básico de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública (por la cual se dictan normas sobre la

organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los

numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones).

9. El 26 de junio de 1999, se expidió el Decreto 1122 (por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la

Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe).

10. Mediante Directiva Presidencial número 09 de diciembre 24 de 1999, se expidieron los Lineamientos para la Implementación de la Política de Lucha contra la Corrupción.

11. El 7 de febrero de 2000, se expidió la Ley 573 (mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo

150 de la Constitución). En el numeral 5 del artículo 1° de la citada ley, se le concedieron facultades extraordinarias al Presidente de la República, desde el 8 hasta el 23 de febrero de 2000,

para Suprimir o reformar las regulaciones, procedimientos y trámites sobre lo que versó el Decreto 1122 de 1999, sin incluir ningún tema adicional. El ámbito de aplicación de las normas

expedidas en desarrollo de las presentes facultades cobijará a los organismos públicos de cualquier nivel, así como aquellos que teniendo naturaleza privada ejerzan por atribución legal

funciones públicas de carácter administrativo, pero sólo en relación con estas últimas. El parágrafo 2° del artículo 1° de la precitada ley, estableció: Para efectos del numeral 5 del presente

artículo se entiende por regulaciones, procedimientos y trámites, tanto las disposiciones sustantivas como aquellas relativas a requisitos y formalidades que gobiernan las relaciones entre

los particulares y la administración pública, o que se exigen a las personas para el ejercicio de sus actividades, o que determinan el comportamiento interno de las entidades a que se

refiere el citado numeral o las relaciones de estas últimas entre sí.

12. El 22 de febrero de 2000 se expidió el Decreto 266 (por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos).

Incertidumbre jurídica frente al marco normativo sobre supresión de trámites y procedimientos en la Administración Pública:

El 26 de junio de 1999 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1122 (por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia

y eficacia de la administración pública y fortalecer el principio de la buena fe).

Este marco normativo fue atacado por vicios de constitucionalidad, mediante sendas demandas que culminaron primero en la sentencia C-702 de 1999, declarándose inexequible el

artículo 120

de la Ley 489 de 1998.

Posteriormente mediante sentencia C-923 de 1999, la honorable Corte Constitucional resolvió declarar inexequible, a partir de la fecha de su promulgación, todo el Decreto 1122 del 26

de junio de 1999. Dicho decreto fue expedido con base en las facultades extraordinarias conferidas al señor Presidente de la República por el numeral 4º del artículo 120 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998.

Así las cosas y según lo resuelto por la honorable Corte Constitucional, el marco normativo establecido en el Decreto 1122 de 1999 fue declarado inexequible (no per se) más bien por

vicios de procedimiento.

Posteriormente, el Gobierno Nacional, con base en las facultades extraordinarias otorgadas por el numeral 5 artículo 1º de la Ley 573 del 7 de febrero de 2000, expidió el Decreto 266 de

2000. Este último marco normativo también fue atacado de constitucionalidad ante la honorable Corte Constitucional, la cual atendiendo dos demandas profirió las sentencias C-1316 de

2000 y C-1317 de 2000. Esta última sentencia se profirió con base en la demanda instaurada por el doctor Carlos Ossa Escobar, Contralor General de la República. En ella se declaróp> inexequible, desde su promulgación, el numeral 5 del artículo 1º de la Ley 573 del 7 de febrero de 2000 y también se declaró inexequible, a partir de su promulgación, en su integridad el

Decreto 266 del 22 de febrero de 2000 que había sido expedido con base en las facultades extraordinarias de las que trataba el numeral 5 precitado.

Nuevamente el Gobierno Nacional fue golpeado al quedar en un limbo jurídico todo el marco normativo del cual trataba el Decreto declarado inexequible por la Corte. Esas derrotas

jurídicas sufridas por el Gobierno traen aparejadas graves consecuencias jurídicas porque por un lado se pierde la credibilidad frente al Estado, frente a la administración pública y por el

otro lado continúa vigente todo un marco normativo que aún sustenta una serie de trámites que se consideran innecesarios e inconvenientes, bien porque son violatorios del principio

constitucional de la buena fe o porque retardan la acción estatal frente al ciudadano.

Se trata entonces con el presente proyecto de ley, el dotar al Estado de un marco normativo confiable, que en caso de ser atacado nuevamente no vaya a caer por vicios

constitucionales de procedimiento, con lo cual saldrá fortalecido el Estado y también el ciudadano o usuario, se verá beneficiado porque la administración pública quedará dotada de

instrumentos o herramientas jurídicas que facilitarán el accionar estatal, reduciendo tiempo y costos, con lo cual podrán recobrar plena vigencia los principios orientadores de la gestión

estatal consagrados constitucionalmente en el artículo 209 y legalmente en el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo.

Pliego de modificaciones

Artículos sin modificaciones

Artículo 1°. Sin modificaciones.

Artículo 3°. Sin modificaciones.

Artículo 8°. Sin modificaciones.

Artículo 10. Sin modificaciones.

Artículo 11. Sin modificaciones.

Artículo 12. Sin modificaciones.

Artículo 13. Sin modificaciones.

Artículo 14. Sin modificaciones.

Artículo 18. Sin modificaciones.

Artículo 19. Sin modificaciones.

Artículo 20. Sin modificaciones.

Artículo 21. Sin modificaciones.

Artículo 22. Sin modificaciones.

Artículo 23. Sin modificaciones.

Artículo 24. Sin modificaciones.

Artículo 25. Sin modificaciones.

Artículo 26. Sin modificaciones.

Artículo 27. Sin modificaciones.

Artículo 28. Sin modificaciones.

Artículo 29. Sin modificaciones.

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