Ponencia para primer debate al proyecto de ley 115 de 2000 cámara - 26 de Mayo de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451247334

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 115 de 2000 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 115 DE 2000 CÁMARA. por la cual se expide el Estatuto de Defensa del Consumidor.

Doctor

JUAN CARLOS RESTREPO ESCOBAR

Presidente de la Comisión Cuarta

Cámara de Representantes.

Ciudad

Señor Presidente:

Atendiendo la honrosa designación como ponentes del Proyecto de ley número 115 de 2000, por la cual se expide el ¿Estatuto de Defensa del Consumidor¿, de conformidad con lo establecido en el reglamento del honorable Congreso de la República, a continuación ponemos a su consideración y por su intermedio a la de los miembros de la Comisión Cuarta de la honorable Cámara, el proyecto en referencia. Contenido del proyecto

El fundamento del proyecto es la necesidad de tener un cuerpo legal que rija en conjunto y permita la aplicación a través de funcionarios competentes una adecuada protección del consumidor colombiano, que hoy encuentren fundamento en la existencia y vigencia de una nueva Constitución Política.

A grandes rasgos conforme a esa concepción se planteó en el Estatuto como normatividad, el objeto y ámbito de aplicación, los principios, la información, la publicidad, las garantías, las responsabilidades por un producto defectuoso, tanto en protección contractual como fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y de las asociaciones de consumidores, acciones de cumplimiento y facultades para regular los aspectos a que se refieren tanto dentro del texto como las finales.

No entramos a referirnos a posibles oportunidades que puedan cambiar el articulado en el campo de la técnica jurídica porque más adelante habrá oportunidad de entrar a debatir esos aspectos y por tanto me referiré al articulado. Aspectos históricos

Quedan contemplados en la Ley 73 de 1981 y en el Decreto 3455 de 1982 y además en las disposiciones contenidas en los Decretos 189 de 1988, 1996 de 1989, 951 de 1989, 1555 de 1990 y 700 de 1990, que en conjunto llevan a la Ley 142 de 1994, la Ley 286 de 1996 los Decretos 548‑549 de 1995, 1538 de 1996, Resolución 094 de 1996, Ley 182 de 1995, que en general se refieren a servicios públicos que vienen definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 3°. Como aquellos destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines y que para el tratamiento del Estatuto del Consumidor constituye la mayor preocupación de quienes han participado en los foros. Fundamentos jurídicos

Frente a lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, surge un nuevo empeño de ponerla en vigencia, para darle la importancia que ella tiene y en esa facultad que entrega para que el consumidor no sea un administrado, sino que encuentre la protección del Estado por medio de Legislación especial, que considere globalmente su situación, y encuentre ante quiénes comparecer para que se le protejan los derechos cuando cumple sus obligaciones.

De otra parte, la facultad para presentar proyectos de ley por parte del Gobierno, frente a las competencias y funciones que le asigna la misma Carta y la regulación para el trámite de los proyectos. Aspectos socioeconómicos

Con la importancia de las definiciones y las inquietudes generales, el Estatuto del Consumidor no se dirige únicamente a resolver las relaciones entre quienes adquieren bienes para el desarrollo de su labor sino también la parte que se ha tornado en dificultad para el consumidor como son los servicios públicos, que paulatinamente se han entregado por concesión a los particulares, con connotación especial en el campo de las telecomunicaciones, sin atender regulaciones sobre costo‑servicio. (Ya vimos que un teléfono celular que hoy cuesta algo más de cien mil pesos, debió pagarse antes en algo más de un millón de pesos).

Por lo anterior, esta ley debe mantener el respeto por las normas existentes que regulan lo sustancial sobre las diversas materias que se ha conocido a través de la normatividad jurídica como los bienes en materia civil para intervenir en las relaciones entre productor‑distribuidor y el consumidor, dándole a la connotación el carácter de protección que le dio a la persona humana la Constitución Política de Colombia de 1991 y que se ponga en vigencia el artículo que da el fundamento para legislar en este campo. Análisis del proyecto

Se precisa señalar en el articulado concreción en dos aspectos fundamentales:

  1. La competencia.

  2. La remisión a la totalidad de las normas que tengan relación con actos jurídicos ya entre el Estado y la persona o entre las personas entre sí, que habitan en Colombia.

    Los debates en los foros de Bogotá, D. C., Neiva, Floridablanca y Cúcuta, han sido enriquecedores de los cuales hemos extractado vivencias de personas que pertenecen a diversas organizaciones como el Ministerio de Desarrollo, la Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Puertos y Transportes, Andi, Fenalco, Asociación de Consumidores, Confecámaras y Cámaras de Comercio, Asociaciones Comunitarias, ONG con posiciones que permiten darle al proyecto algunos cambios que consideramos pertinentes.

    Con ello, se consolida y nos obliga a solicitar la integración que permita traducir en beneficio de todas las personas, porque no habrá quien no sea consumidor, para que se le haga detentador de los mecanismos legales para satisfacer sus mínimas garantías.

    Pero no solamente los consumidores son los que tienen la participación, sino también quienes tienen que ver con la producción, que han presentado importantes lineamientos que se relacionan con el tratamiento económico frente a las sanciones, acordes con la economía del país. Otros hacen énfasis en todos los servicios públicos, desde la conservación de vías, involucrar todos los servicios que no obstante tener legislación especial ya del orden específico como del general, pero frente al Estatuto deben quedar referidos a las autoridades que señale.

    Debemos considerar situaciones que están relacionados con los contratos, utilización de buzón en celulares, los paquetes de servicio y tarjetas de prepago que bajo el principio de orden civil de unilateralidad dejan al cliente sin protección. En otros servicios públicos, todos deben considerarse para proteger al consumidor, entre los cuales nos inquietan los de acueducto, energía, ya sea eléctrica o de gas o cualquiera de su producción, especialmente en cuanto se refiere a los medidores que son manejados por las mismas empresas, lo cual lleva a abusos. Se requiere que haya organismos que puedan resolver los conflictos en estos casos, para quien presta el servicio no sea quien lleve el control sobre ellos.

    Que en el servicio de aseo, se cobre equitativamente en proporción a la producción de residuos.

    En los servicios de televisión por cable que haya tratamiento acorde con los servicios prestados y se acabe la unilateralidad, es decir que baste lo que indique en el contrato quien presta el servicio para que el cliente esté obligado.

    En servicios de salud propugnar porque las EPS, las ARS y las IPS ya sean públicas o privadas presten eficientemente el servicio y tengan la vigilancia con la aplicación de las normas que las rigen y sean los entes protectores de los consumidores quienes las hagan efectivas, por cuanto se ha visto que a la Superintendencia no se le han dado instrumentos para hacer control efectivo. Que los medicamentos sirvan para mejorar la salud y no para empeorarla por mala calidad de estos.

    En las cláusulas abusivas se requiere tener en cuenta lo relativo a seguros, puesto que también unilateralmente y sin norma que así lo determine, hay seguros que no se prestan por la calidad de las personas, se les privan de seguros individuales o para los colegios en que estudian y sea un prestador de servicios quien resuelva cuáles son los riesgos de un habitante del país para negarle los amparos que ofrece.

    No se puede seguir aceptando que los constructores hagan de las zonas comunes los cambios que hacen después del tiempo, por haber caducado las acciones redhibitorias, y si como no las hubieren enajenado en las cláusulas de las Escrituras Públicas, a las cuales debe ir incorporado el ofrecimiento.

    La vivienda en la medida en que se popularizó, la garantía de construcción y los vicios que recaen sobre ella, al igual que los aumentos de intereses en préstamos, queda en desamparo y no se cumplen las normas de urbanismo con menoscabo del consumidor.

    Hay servicios que se cobran por adelantado, lo cual no debe ser de esa forma.

    Hay aspectos regulados pero sin mecanismos de defensa para el consumidor o usuario entre las que deben tener relevancia: Además de los servicios públicos y su legislación que se deja esbozado, se tendrán en cuenta los procedimientos que la ley regula para producción de bienes y servicios y distribución de productos, pero ampliando y especificando las competencias, además de la adición con la creación de una competencia inmediata, ejecutora y con funciones policivas que agilicen la efectividad de las medidas preventivas que se anotan dentro de las cautelas, a nivel municipal y departamental.

  3. Habrá para sancionar, facultades a funcionario competente, que puedan hacer...

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