Ponencia para primer debate al proyecto de ley 077 de 2000 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 077 DE 2000 CÁMARA. por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro planes de vida de los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 7 de junio de 2001
En la fecha se recibió en esta Secretaría en dos folios útiles la Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 077 de 2000 Cámara, ¿por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro planes de vida de los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones¿, y pasa a la Secretaría General de la Cámara para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso.
El Secretario General,
José Ruperto Ríos Viasus.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 077 DE 2000 CAMARA
por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro planes de vida de los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.
Doctor
HELI CALA LOPEZ
Presidente Comisión Tercera
Cámara de Representantes
Ciudad
Señor Presidente:
En cumplimiento de la designación efectuada por la Presidencia de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, rindo informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 077 de 2000 Cámara, ¿por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro planes de vida de los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones¿.
El autor del proyecto, Senador Marceliano Jamioy propone autorizar a las Asambleas Departamentales del país para que ordenen la emisión de una estampilla destinada a garantizar que los planes de vida de los pueblos indígenas puedan hacerse posibles y materializar, así, los derechos claramente expresados en la Constitución Nacional.
Los planes de vida, así expresados, deben entenderse como los orientados a permitir la consolidación de procesos autónomos y extendidos en el largo plazo, que permitan la preservación y desarrollo de la cultura de los pueblos indígenas, para lo cual es indispensable el concurso del Estado. Estas razones son plenamente compartidas por el ponente.
Sin embargo, el artículo 2º del proyecto de ley al establecer destinación específica y pormenorizada porcentualmente al monto global de lo recaudado por la estampilla, contradice las facultades constitucionales consagradas en los artículos 287 y 298, sobre autonomía de los entes territoriales para la gestión de sus intereses, tema al cual la Corte Constitucional se refiere así en la Sentencia C-219 de 1997:
¿ (...) Sin embargo la importancia que las...
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