Ponencia para primer debate al proyecto de ley 037 de 2001 cámara - 24 de Agosto de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451250006

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 037 de 2001 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 037 DE 2001 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la estructura de los aportes parafiscales a cargo de los empleados, se crea el subsidio de desempleo y se dictan otras disposiciones.

Honorables Representantes:

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Honorable Cámara de Representantes (CSpCP3.7-179), me ha correspondido rendir Ponencia para Primer debate al proyecto de Ley No. 037/2001 Cámara, por medio de la cual se modifica la estructura de los aportes parafiscales a cargo de los empleados, se crea el subsidio de desempleo y se dictan otras disposiciones,cuyo autor es el honorable Representante a la Cámara por Bogotá, doctorLuis Enrique Salas Moisés, la cual hago en la forma y términos que a continuación les expreso:

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El proyecto de ley en estudio establece la modificación del artículo 12 de la Ley 21 de 1982, en lo atinente a los aportes parafiscales, destinando el 3.75% para subsidio familiar (hace relación a las Cajas de Compensación Familiar); 2.75% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); 2.0% para el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena; y, 0.5% para proveer los Fondos de Desempleo que se crean con la presente ley.

Crea el subsidio de desempleo, con el fin de fomentar el ahorro, a favor de las personas que se encuentren afiliados al sistema de seguridad social y hayan ahorrado durante 104 semanas en un fondo privado de desempleo y queden desempleados, fundamentado en los principios de solidaridad, libertad e igualdad, dejando al trabajador en la libertad de escoger el fondo de desempleo, al igual que a quien se haya constituido en empresa unipersonal.

Hace obligatoria la inscripción al fondo de desempleo y el ahorro del 5% del salario devengado, de las prestaciones sociales y convencionales, para obtener el pago de las 2/3 partes de un salario mínimo durante los primeros 90 días de haber quedado sin empleo y el 50% de un salario mínimo legal mensual vigente, durante los 90 días siguientes; si continua sin empleo puede retirar el 100% de los ahorros, en sendos instalamentos, durante los 12 meses siguientes a la cesación del empleo, junto con los intereses causados hasta la última cuota. El retiro de los ahorros se pueden hacer sólo cuando no esté laborando el trabajador o cuando obtenga la pensión de jubilación.

Como recursos complementarios de los fondos privados de desempleo, se tiene: El 0.5% del valor de la nómina de todos los empleadores, en la proporción que corresponda a los trabajadores afiliados al respectivo fondo, pagado por el empleador, para el Fondo de Desempleo; para el Fondo Nacional de Desempleo, con la finalidad de que sea repartido entre los fondos privados de desempleo: El 2 por mil del salario y de las prestaciones sociales de todos los trabajadores que devenguen más de 4 salarios legales mensuales vigentes; el 5 por mil de los honorarios que reciban los contratistas y asesores de empresas privadas y entidades estatales; el 1% de la rentabilidad generada por los fondos de pensiones y cesantías; y, una suma equivalente al 10% del valor de las indemnizaciones que los empleadores deben pagar a los trabajadores por despido sin justa cusa.

Los fondos de desempleo privados se constituirán como un patrimonio autónomo a través de una sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías, tendrán la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, quedan sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, y, para todos los efectos legales tendrán la misma reglamentación que regula a los fondos de pensiones y cesantías.

Crea el Fondo Nacional de Desempleo el cual tendrá la calidad de una cuenta adscrita al Ministerio del trabajo y Seguridad Social, que manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal.

Finalmente, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y, en especial...

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