Ponencia para primer debate al proyecto de ley 088 de 2001 cámara - 19 de Noviembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451252374

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 088 de 2001 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 088 DE 2001 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Ley 374 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

Doctor:

JORGE BARRAZA FARAK

Presidente de la Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes

Destacamos la designación que se nos hiciera para rendir ponencia al proyecto de ley en mención , el cual pretende ampliar el monto de los dineros que se recaudan por concepto de la ley estampilla de la Universidad de La Guajira, seguros de que la prolongación de esta ley en el tiempo permitirá que la única Universidad Oficial existente en el departamento de La Guajira mantenga sus puertas abiertas a donde principalmente concurren los jóvenes de más escasos recursos y sin duda coadyuvará a conjurar la crisis que ronda a la educación superior pública en Colombia.

Las contribuciones parafiscales en el departamento de La Guajira en los últimos tres años:

Año Desarrollo Universidad Desarrollo Electrificadora

fronterizo de La Guajira departamental rural Turismo Palacio Cultura y deporte Total

1998 735.0 207.8 222.8 121.1 140.9 36.8 1463.9

1999 760.6 313.8 143.3 75.6 98.2 25.2 1416.8

2000 1765.7 564.0 446.2 236.1 270.2 58.8 110.7 3451.6

Total 3261.3 1085.6 811.8 432.8 508.3 120.8 110.7 6332.3

Análisis

a) El crecimiento del recaudo entre 1999 y el año 2000 fue aproximadamente del 140% contribuyendo decisivamente las Estampillas Pro Desarrollo Fronterizo, desarrollo departamental y Universidad de La Guajira;

  1. Se estima que en lo que va recaudado hasta la fecha del año 2001, sumado a lo del último trimestre del año significará un crecimiento con relación al año de 1999 del 160% aproximadamente;

  2. De acuerdo a este comportamiento se calcula que para el año 2003 se habrá cumplido con los montos otorgados por las leyes Pro Estampilla, Turismo, Palacio, Desarrollo Departamental y electrificación rural.

    Lo expresado en el análisis significa:

    Que a mediano plazo el Departamento de la Guajira sólo contará con dos estampillas: La Estampilla Pro Desarrollo Fronterizo autorizada por la ley 191 de 1995 hasta por la suma de cien mil millones de pesos, que entre otras cosas subsidiaría las obras de infraestructura que dieron origen a las estampillas Pro desarrollo departamental, palacio, electrificación rural, turismo, cultura y deporte. Y la segunda estampilla de aprobarse este proyecto de ley sería la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, que con el pliego de modificaciones que se presenta en esta ponencia le sale al paso a la inflexibilidad del sistema tributario territorial, evitando excesos tributarios en industria y comercio e impidiendo gravar los servicios públicos domiciliarios.

    Finalmente vale la pena destacar que con el recaudo por concepto de estampillas en los últimos tres años se ha podido avanzar en el fortalecimiento institucional de la Universidad de La Guajira, en la terminación de algunas obras de infraestructura. Sin duda ha significado un mayor desarrollo para el departamento gracias a las importantes obras que se han implementado.

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