Ponencia para primer debate al proyecto de ley 030 de 2001 cámara - 30 de Noviembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451252834

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 030 de 2001 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 030 DE 2001 CÁMARA. por medio de la cual se desarrolla el artículo 73 de la Constitución Nacional y se reglamenta el ejercicio profesional del periodista y se dictan otras disposicionesY 084 DE 2001 CAMARA por la cual se regula el ejercicio profesional de la actividad periodística.

Honorables Representantes

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes Bogotá, D. C.

Por designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, conforme lo dispuesto por la Ley 5a de 1992, presentamos Ponencia para Primer Debate del Proyecto de ley número 030 de 2001 Cámara ¿por medio de la cual se desarrolla el artículo 73 de la Constitución Nacional y se reglamenta el ejercicio profesional del periodista y se dictan otras disposiciones¿, acumulado con el Proyecto de ley número 084 de 2001 Cámara ¿por la cual se regula el ejercicio profesional de la actividad periodística¿.

ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 030 de 2001 Cámara ¿por medio de la cual se desarrolla el articulo 73 de la Constitución Nacional y se reglamenta el ejercicio profesional del periodista y se dictan otras disposiciones¿ fue presentado por el honorable Representante Carlos Ramos Maldonado, con su correspondiente exposición de motivos.

En el Proyecto de ley número 084 del 2001 Cámara, ¿por la cual se regula el ejercicio profesional de la actividad periodística¿, encontramos el mismo procedimiento realizado por el honorable Omar Armando Baquero Soler.

Recibidos en la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, se repartieron a los ponentes para primer debate, procediendo a la acumulación.

Antecedentes Históricos

La actividad de periodismo en sus múltiples manifestaciones ha tenido en los últimos cincuenta años nobles intentos por parte del legislador para hacer del ejercicio del periodismo una actividad especial dada su connotación para el conjunto de la sociedad, así tenemos la Ley 29 de 1974 y su Decreto Reglamentado el 109 de 1945, la Ley 37 de 1973 sobre la seguridad social y más reciente la Ley 51 de 1975 que reglamentaba la profesión de periodismo declarada inexequible por la Corte Institucional con la Sentencia C‑087 de 1998.

Posterior a este pronunciamiento fueron presentados en la honorable Cámara de Representantes dos proyectos de ley numerados 009 y 012 de 1998, que luego de una amplia difusión a través de foros, audiencias públicas, seminarios y debates en comisión y plenaria fueron archivados.

Los intentos legislativos se siguen dando, esta vez en el Senado de la República se radica el proyecto número 67 de 2000 ¿por el cual se desarrolla el artículo 26 de la Constitución Nacional para garantizar el ejercicio del periodismo¿ y en la Cámara de Representantes nuevamente son radicados dos proyectos el 030 y el 084 de 2001, los cuales fueron acumulados y son hoy materia de nuestro análisis.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 030 de 2001 Cámara, ¿por medio de la cual se desarrolla el artículo 73 de la Constitución Nacional y se reglamenta el ejercicio profesional del periodista y se dictan otras disposiciones» contiene 11 artículos los primeros 10 tratan sobre el asunto enunciado y el último señala la vigencia de la ley.

El Proyecto de ley número 084 de 2001 Cámara, ¿por la cual se regula el ejercicio profesional de la actividad periodística¿, contiene 23 artículos, de los cueles los22 primeros tratan el asunto en estudio y el último trata sobre la vigencia de la ley.

CONSIDERACIONES GENERALES

Los proyectos en estudio presentan relación en la intención de la ley, como es la regulación del ejercicio profesional del periodismo, procurando cobijar los aspectos que se consideran necesarios para garantizar el desarrollo de la disposición constitucional relacionada con la protección de la actividad periodística, su libertad e independencia profesional.

Conciliando la filosofía y los articulados de los dos proyectos avanzamos en el propósito de proteger la actividad periodística para garantizar su libertad e independencia profesional y en la sana búsqueda de un equilibrio entre lo dicho por la Constitución Política y la jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional, ya que no es gratuito que la actividad periodística tenga que ver con la libertad de expresión y el derecho a la información, garantías mínimas fundamentales de cualquier orden democrático.

En el mismo sentido debemos tener en cuenta que en ambos proyectos la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR