Ponencia para primer debate al proyecto de ley 127 de 2001 cámara - 9 de Enero de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451253706

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 127 de 2001 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 127 DE 2001 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.

Bogotá, D. C., diciembre 5 de 2001

Doctor

JESUS IGNACIO GARCIA VALENCIA

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

E. S. D.

En cumplimiento de la designación hecha por la Presidencia de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia al

Proyecto de ley número 127 de 2001, Cámara, por medio de la cual se crea el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.

Antecedentes

La construcción de derecho positivo vinculada a la infancia-adolescencia, rompe explícitamente con la llamada situación irregular, reemplazándola por la doctrina de la protección

integral, también llamada doctrina de las Naciones Unidas para la protección de los derechos de la infancia que cuenta con un enorme consenso en el contexto internacional y está

integrado por:

a) Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño;

b) Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores;

c) Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil;

d) Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad.

Los países de América Latina y el Caribe han ratificado y promulgado la Convención Internacional sobre los derechos del niño, pues es esta un instrumento de rápido y casi universal

reconocimiento jurídico y masiva aceptación social. Colombia lo hizo mediante la Ley 12 del 28 de enero de 1991. Si tenemos en cuenta que la Constitución Nacional vigente, entró a regir

el 4 de julio de 1991, en la que se incluyeron los derechos fundamentales de los niños, y que el actual código del menor se expidió por Decreto 2737 de 1989, podemos concluir que la labor

de adecuación o de establecer la concordancia conceptual e instrumental entre los postulados de la Constitución Nacional, de la Convención Internacional sobre los derechos del niño y

las normas de Derecho de menor jerarquía, como el código del menor vigente, está aún por desarrollar. Esto se evidencia al contrastar las normas del código vigente con las de la

Convención Internacional.

El Gobierno Nacional ha procurado desarrollar esta labor, primero, a través del Plan Nacional de Desarrollo incorporando allí la necesidad de que las políticas públicas y sociales

estuvieran concentradas en el Desarrollo Humano creando una cultura de la niñez que reconociera las diferencias de la población más joven. Posteriormente se produjo el documento del

Compes denominado ¿El tiempo de los niños¿ en 1995 en el que se proponía ajustar la legislación de los niños la Constitución Nacional y a la Convención sobre los derechos del niño.

Luego de sesiones y mesas de trabajo regionales realizadas por una comisión integrada por varias entidades del Estado, surgió la necesidad de revisar las normas vigentes y por lo

mismo en 1995 se integró la Comisión asesora del Gobierno Nacional para la revisión del Código del menor. En 1996 se entregó una propuesta de reforma y adicionalmente se contempló

en ella un estatuto especializado para el adolescente en conflicto con la ley penal, que finalmente el Gobierno presentó al Congreso de la República en 1997. Este proyecto finalmente fue

archivado en el Congreso.

Hoy después de doce (12) años de la Convención Internacional de los derechos del niño, proclamado por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de Noviembre de 1989 y

ratificada por más de 191 Estados, todavía hay países como Colombia, que no han incorporado en su normativa interna el desarrollo del marco ético y supranacional materializado en la

convención, lo que ha dado como resultado la negación por parte del Estado del ejercicio pleno de los derechos de niños y niñas, que les impide ser sujetos de derechos y titulares de

garantías fundamentales.

Al respecto el señor Defensor del Pueblo, al acometer un estudio sobre la niñez infractora en Colombia, que posteriormente serviría como base para presentar un proyecto de

responsabilidad penal juvenil, se pronunció a través del boletín número 6 de junio del 2000, en los siguientes términos ¿Los esquemas tutelares, a partir de los cuales niños y niñas se

encuentran en situación de peligro o abandono, utilizan como prevalente el encerramiento y la institucionalización, castigando al pobre, a quien no tiene familia, o no ha podido acceder al

sistema educativo. Vale la pena preguntarnos en este punto, cuántos niños, niñas y adolescentes que están encerrados por orden del Estado bajo el argumento de protección, están

realmente siendo privados de su libertad en forma arbitraria. Pero esta confusión se genera precisamente porque la norma vigente en Colombia condensa profundas inconsistencias en

cuanto al origen de los problemas que afronta la niñez, frente al concepto de atención y protección cuando no los diferencia de la privación de libertad.

Es por ello que como Ciudadano Defensor del Pueblo, me asiste la responsabilidad de hacer un llamado perentorio al Estado y a la sociedad colombiana para que en un esfuerzo

colectivo y conjunto, construyamos una legislación que garantice en forma efectiva el tratamiento para aquellos menores de 18 años que se encuentren en conflicto con la ley penal, y

para quienes no hay una respuesta de la familia, de la sociedad, ni del Estado. El problema de la delincuencia juvenil es mirado con miedo, pero es un tema que hay que encarar y resolver

como un asunto desde los derechos humanos, que se constituya en una preocupación real para...

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