Ponencia para primer debate al proyecto de ley 143 de 2001 cámara - 17 de Mayo de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451255486

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 143 de 2001 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 143 DE 2001 CÁMARA. por medio de la cual se democratiza la pauta publicitaria de las entidades oficiales, establecimientos públicos, sociedades de economía mixta, a los pequeños medios de comunicación de provincia y capitales y se dictan otras disposiciones.

Honorables Representantes:

En cumplimiento del encargo que me ha sido conferido por la mesa directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, procedo a rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 143 de 2001 Cámara, ¿por medio de la cual se democratiza la pauta publicitaria de las entidades oficiales, establecimientos públicos, sociedades de economía mixta, a los pequeños medios de comunicación de provincia y capitales y se dictan otras disposiciones¿ presentado a consideración del Congreso para su respectiva aprobación por el honorable Representante Boris de Jesús Polo Padrón. Consideraciones generales al proyecto Según lo manifiesta el autor en la exposición de motivos, la propuesta presentada busca brindarle un decidido apoyo estatal a los pequeños medios de comunicación de provincia y capitales, dada la importancia que han venido tomando estos medios en muchas provincias lejanas y cercanas de la geografía nacional así como en ciudades intermedias.

No obstante lo anterior hay un desconocimiento generalizado, quizás a propósito, de la influencia que ejercen estos pequeños empresarios de los medios de comunicación en el desarrollo paulatino de sus provincias y regiones. Es así como esta actividad ha soportado además del desconocimiento de muchos sectores importantes de la sociedad, la discontinuidad, inestabilidad e incertidumbre de sus publicaciones (periódicos), de sus programas radiales ya sean de opinión, deportivos, culturales y de sus esporádicas emisiones televisivas.

Estos pequeños empresarios de provincia y capitales de que habla este proyecto de ley requieren del apoyo del Estado para que puedan encaminarse hacia la ruta de un ritmo sostenido de crecimiento aportando de igual manera al desarrollo de sus regiones.

La iniciativa materia del examen tiene el propósito de coadyuvar al reconocimiento de unos aportes de las entidades del Estados a los pequeños medios de comunicación a través de los rublos de publicidad que existen en el presupuesto de cada una de ellas, para que sigan con la firme intención de difundir y entregar a sus lectores, oyentes y televidentes, sus opiniones, informaciones, artículos, notas, aportes culturales, científicos, investigativos, que en la mayoría de los casos por venir de la provincia y de algunas capitales olvidadas del territorio colombiano, no trascienden el espacio propio de donde se conciben, sobre todo por lo angustioso que resulta en términos económicos.

Para los representantes legales de las entidades del Estado y demás y sociedades del mismo, saben que el acceso a la pauta publicitaria de los pequeños medios de comunicación tanto en la provincia como en ciudades intermedias y capitales es difícil y compleja, y cuando se logra es resultado de una lucha persistente y de paso condicionada al manejo de la imagen del funcionario o gobernante de turno. Análisis del proyecto

El proyecto se encuentra estructurado en doce (12) artículos así:

Artículo 1° Define quiénes se consideran pequeños medios de comunicación de provincia y capitales para los fines de la ley.
Artículo 2° Establece los topes que se deben cumplir para ser considerados pequeños medios de comunicación.
Artículo 3°

Plantea los objetivos que serán el norte hacia el cual deben orientarse los esfuerzos económicos que se logren con la ley, entre ellos: La defensa y difusión de los principios de libertad de expresión, plena democratización de la pauta publicitaria, estímulo y fomento a la producción, capacitación y estímulo a las personas que intervienen en el proceso de creación, producción y difusión, creación y desarrollo de pequeños nuevos medios de comunicación.

Artículo 4° Consta de un parágrafo, establece el porcentaje que destinarían las entidades estatales en cada vigencia fiscal para contratar pauta publicitaria con los pequeños medios de comunicación considerados como tal en este proyecto, excluye de este porcentaje a los pequeños medios que dependen de casas matrices.
Artículo 5° Condiciona la contratación de la pauta publicitaria con los pequeños medios de comunicación domiciliados en los respectivos municipios, distritos y departamentos.
Artículo 6° Dispone la canalización de recursos por parte del Gobierno Nacional como estímulo para el desarrollo, ensanche y creación de pequeños medios de comunicación.
Artículo 7° Faculta al Gobierno Nacional para que reglamente un procedimiento sumario para todos los trámites de derechos que llegaren a efectuarse por parte de los representantes legales y propietarios de los medios considerados en esta ley.
Artículo 8° Otorga una tarifa preferencia a los aludidos medios para los envíos que requieran en el giro ordinario de sus labores.
Artículo 9° Se crea el Registro Unico de Pequeños y Medianos Medios de Comunicación de Provincia y Capitales, cuya finalidad será garantizar la real y efectiva participación de estos medios a los beneficios de esta ley.
Artículo 10 Resalta la calidad de comunicadores sociales-periodistas de quienes sean propietarios o representantes legales de los pequeños medios de comunicación.
Artículo 11 Plantea un incentivo a la generación de empleos directos.

Consideraciones especiales

  1. Legalmente no se está creando un rublo más a los presupuestos de las entidades oficiales aludidas en el proyecto, simplemente que en el ya establecido para la correspondiente vigencia fiscal se tenga en cuenta un porcentaje para estos pequeños medios.

  2. No se está desconociendo la competencia del ejecutivo en los distintos niveles de la administración, como tampoco la de los funcionarios encargados de direccionar los establecimientos públicos de distinto orden y las empresas de economía mixta, para preparar y presentar sus presupuestos, ni mucho en el caso más extremo se le recorta facultad alguna para la celebración de contratos. Casos estos que se tuvieron en cuenta para asegurar la legalidad plena del proyecto de ley en comento.

  3. Bajo las circunstancias de crisis por las que atraviesa el país, se observa que con el proyecto no se ocasionará detrimento alguno al patrimonio de las entidades oficiales, a los establecimientos públicos y a las empresas de economía mixta.

    Por consiguiente se hace necesario tenderle una mano a los pequeños medios de comunicación y para ello se requiere de una decidida labor parlamentaria y de la voluntad del gobierno en todos sus niveles, traducida esta en una decisión como la que se quiere lograr con este proyecto, otorgándole un estatus importante a los pequeños medios de comunicación de provincia y capitales dentro de la gran variedad de los medios de comunicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR