Ponencia para primer debate al proyecto de ley 241 de 2002 cámara - 5 de Junio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451256014

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 241 de 2002 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 241 DE 2002 CÁMARA. por la cual se establecen criterios para los gastos de personal de la Fuerza Pública.

Doctor

BERNABE CELIS CARRILLO

Presidente

Comisión Cuarta Cámara Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes de la República

Ciudad

Señor Presidente y honorables Congresistas:

Dando cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera el señor Presidente de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley enunciado.

Antecedentes

El Gobierno Nacional, a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Manuel Santos y del señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Gustavo Bell Lemus, presentaron a consideración del Congreso el Proyecto de ley ¿por la cual se establecen criterios para los gastos de personal de la Fuerza Pública¿, con el propósito de excluir a la Fuerza Pública de los límites existentes en materia de crecimiento anual de los gastos de personal de la Entidades Públicas Nacionales.

Durante los últimos años, la mayor identificación y complacencia de los colombianos con la Fuerza Pública obedece a los resultados ofrecidos por la misma, gracias al incremento de la relación entre el personal combatiente y el número de agentes generadores de violencia, así como a la profesionalización del pie de fuerza existente. No obstante, es necesario reexaminar las tareas de inteligencia y operativas que por mandato de la ley les corresponde cumplir, con el propósito de combatir al crimen organizado y la violencia generalizada que campea en nuestro país.

Y pese a todos los esfuerzos realizados, la difícil situación nacional requiere que la Fuerza Pública solidifique aún más su capacidad para contribuir al cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Los colombianos sentimos la amenaza de los grupos insurgentes y la Fuerza Pública necesita recursos para contrarrestarlos. Y ciertamente las medidas legales tendientes a limitar la evolución de las Fuerzas Militares y Policiales hacia este propósito, van en contravía de la realidad nacional y no corresponden a la necesidad que tiene la Nación de defenderse por las vías legítimas.

A contrario sensum, y este es un principio elemental y obvio en materia económica, todo fortalecimiento y desarrollo de planes requiere de un incremento en los gastos, y será imposible de lograr si la Fuerza Pública se ve obligada a cumplir con las limitaciones previstas en la Ley 617 de 2000, no solo en lo referente a gastos de personal, sino al acompañamiento fundamental que les brinda las entidades descentralizadas del Sector Defensa Nacional, por ser esta su finalidad primordial. Es en esta dirección hacia donde apunta, ciertamente, el propósito de este proyecto.

Soporte legal

La Constitución Política de Colombia faculta expresamente al Gobierno para establecer criterios sobre los gastos de personal de la Fuerza Pública y en aplicación del principio de libertad legislativa, el honorable Congreso de la República, de acuerdo con el artículo 154 de la Carta, entiende que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 146, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

Por vía excepcional, la Constitución, en el artículo ya citado, reserva la iniciativa del Gobierno a las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11, 22 y los literales a), b) y c) del numeral 19 de artículo 150, así como aquellos que ordenen participación en las rentas...

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