Ponencia para primer debate al proyecto de ley 003 de 2002 cámara - 5 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451258178

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 003 de 2002 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 003 DE 2002 CÁMARA. por medio de la cual se penaliza el apoderamiento de bienes mediante retención con violencia o amenaza de persona en medio de transporte público o privado.

Bogotá, D. C., agosto 23 de 2002

Doctor

IVAN DIAZ MATEUS

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate Proyecto de ley número 003 de 2002 Cámara.

Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo impartido por usted, procedemos a rendir el informe de ponencia para primer debate correspondiente al Proyecto de ley número 003 de 2002 Cámara, por medio de la cual se penaliza el apoderamiento de bienes mediante retención con violencia o amenaza de persona en medio de transporte público o privado, de autoría del Representante Edgar Eulises Torres Murillo.

Pretende la iniciativa en comento crear un nuevo tipo penal, cuya incorporación a la legislación nacional no se integra a la estructura del Código Penal, por medio del cual se sanciona con prisión y multa a quien se apodere de bienes ajenos reteniendo con violencia o amenaza al sujeto pasivo en medio de transporte público o privado, con agravación de la pena de la mitad a las tres cuartas partes en las circunstancias que prevé el artículo 2º del proyecto y la imposición como sanción accesoria de la privación del derecho de conducción de vehículos automotores y motocicletas al sujeto activo que sea conductor de servicio público de transporte.

El articulado del proyecto de ley pretende establecer la tipificación especial de lo que corrientemente se conoce como ¿paseo millonario¿, sin entrar a estudiar la regulación que ya se encuentra prevista en la Ley 599 de 2000, en cuya virtud el apoderamiento de bienes ajenos corresponde al delito de hurto (artículo 239), la retención de personas con violencia o amenaza se encuentra descrita como secuestro extorsivo (artículo 169) y la comisión del apoderamiento en medio de transporte público o privado constituye una modalidad del hurto calificado en la medida en que las circunstancias modales del tipo penal sugerido implican la colocación de la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o el aprovechamiento de tales condiciones (artículo 240, numeral 2).

Por lo anterior, cuando se presentan los hechos que para el autor del proyecto configuran la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR