Ponencia para primer debate al proyecto de ley 008 de 2002 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 008 DE 2002 CÁMARA. por medio de la cual se convoca a una Asamblea Nacional Constituyente.
Bogotá, D. C., de 2002
Doctor
IVAN DIAZ MATEUS
Presidente Comisión Primera
Honorable Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.
Señor Presidente:
Por medio del presente informe y para que sea sometido a consideración de los miembros de la Comisión Primera, nos permitimos presentar ponencia para primer debate, dentro del término establecido, del Proyecto de ley número 008 de 2002 Cámara, por medio de la cual se convoca a una Asamblea Nacional Constituyente.
El presente proyecto de ley fue presentado el día 22 de julio de 2002 por los honorables Representantes Jesús Ignacio García, Clara Pinillos Abozaglo y Zamir Silva Amín.
El tema esencial del proyecto es el de convocar una Asamblea Nacional Constituyente para:
¿ Reformar el Congreso
¿ La Rama Judicial
¿ El Régimen Electoral
¿ Los Estados de Excepción y
¿ El Régimen de competencias de los Poderes Públicos.
Sobre el tema de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, la Corte Constitucional en Sentencia C-180 de 1994 M. P. Hernando Herrera Vergara, cuando se pronunció acerca del proyecto de ley estatutaria referente a los mecanismos de participación ciudadana, señaló: ¿Existe una última modalidad de consulta definida en el artículo 58 del proyecto, que es la que puede realizar el Congreso, para que el pueblo en votación popular, decida si convoca o no a una Asamblea Constituyente, para reformar total o parcialmente la Constitución. (Subrayado ajeno al texto).
Las características y rasgos propios de este mecanismo de participación, fueron definidos por el Constituyente de 1991, en el artículo 376 de la Carta, conforme al cual, quien efectúa la consulta es el Congreso de la República, mediante ley aprobada por mayoría calificada, que deberá definir el número de delegatarios, el período de la asamblea, la fecha de iniciación de sus sesiones y otras características propias de ésta¿.
En la exposición de motivos del Proyecto de ley número 008 de 2002 se manifiestan elementos de juicio que sustentarían, si sólo de ellos dependiera, el proyecto presentado. En ningún momento se pretende desconocer la necesidad de reformar los preceptos constitucionales mencionados en el proyecto, lo que se cuestiona es el mecanismo a través del cual se pretende realizar dicha reforma.
Por definición...
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