Ponencia para primer debate al proyecto de ley 120 de 2002 cámara - 29 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260614

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 120 de 2002 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 120 DE 2002 CÁMARA.

De los inmortales que los anales de la historia Colombiana registran con letras de molde, el maestro Alejandro Obregón, eximio colorista, representa el más brillante exponente del pincel y la paleta de la leyenda pictórica nacional.

Nada ni nadie podrá devolverle, ni siquiera una brizna de la grandeza y el orgullo que le merece a Colombia, en el concierto universal, su aporte inmarcesible e indiscutido a través de la pintura.

Lo mucho será poco para reconocerle al maestro Obregón la distinción y el afecto que su ilustre figura asimilada en su pincel, le representa a nuestro país. Hoy por iniciativa del Honorable Representante Jairo de Jesús Martines Fernández, cuya honrosa ponencia me ha correspondido, se propone al Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación, la casa del maestro Alejandro Obregón en la ciudad de Cartagena.

El proyecto que dejamos a consideración de la Comisión Segunda de la Honorable Cámara de Representantes está sustentado por el nombre mismo, del Maestro Alejandro Obregón, genio de la pintura, autodidacta y maestro en cuya exuberante escuela se comprimieron de manera sabia y espontánea el cubismo, lirismo, expresionismo y, en general, las más bellas formas pinceladas de las artes plásticas.

Creo inocuo y redundante señalarle al Congreso de la República las etapas y la evolución de la obra de Obregón, símbolo, genio, figura y tal vez mito de las artes en América.

Señor Presidente, señores Representantes por las experiencias vividas con otras iniciativas que como esta, proponen disponer de recursos del presupuesto Nacional, deseo tomar de la exposición de motivos del autor, algunos apartes referidos a un fallo de la Corte Constitucional sobre el tema. Antes, veamos el artículo 2º de este proyecto de ley, el cual señala: ¿Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley se autoriza al Gobierno Nacional para incorporar en el Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones requeridas para la compra del inmueble¿.

Es oportuno tomar de la exposición de motivos el marco legal referido un fallo de la Corte Constitucional en el siguiente sentido:

¿...es cierto que el legislador delegó ante el Consejo de Monumentos Nacionales ciertas atribuciones, ello no obsta para que en virtud de la cláusula general de competencia pueda el Congreso darle directamente el carácter de monumento...

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