Ponencia para primer debate al proyecto de ley 018 de 2002 cámara - 5 de Diciembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260718

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 018 de 2002 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 018 DE 2002 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Honorables Representantes:

En nuestra condición de ponentes del Proyecto de ley número 018, por medio de la cual se modifica la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cumplimos con el honroso encargo de presentar ponencia al proyecto de la referencia, no sin antes reconocer su trascendental importancia, toda vez que con él se busca la aprobación de una serie de reformas de especial importancia en la búsqueda de que la contratación pública sea un terreno adverso al accionar de la corrupción, y de que cuente con herramientas que propendan por la eficiencia de la gestión de las entidades.

Para tal efecto y conocedores de la intención del Gobierno Nacional de presentar una iniciativa legislativa para la reforma del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, adelantamos una serie de reuniones con el Departamento Nacional de Planeación a cuyo cargo estaba el tema, obteniendo como resultado el apoyo integral al pliego de modificaciones al proyecto de ley, que se presenta con esta ponencia.

De conformidad con lo anterior, daremos tratamiento al tema en el siguiente orden:

1. Consideraciones sobre la importancia y necesidad de una reforma al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

El gasto que se ejecuta mediante contratación en el Estado colombiano tiene una representación en el PIB del 16% y es comparable a las actividades económicas más importantes de la economía colombiana: Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura; y la Industria Manufacturera, de conformidad con datos señalados en el documento Conpes 3186 ¿Una política de estado para la eficiencia y la transparencia en la contratación pública¿ del 31 de julio de 2002.

Estas cifras son más que representativas respecto del alcance del impacto que tiene la contratación de bienes, obras y servicios sobre las diferentes actividades de la economía colombiana, razón por la cual resulta que la regulación de la contratación de la Administración Pública es un tema que no sólo tiene que ver con la materialización de los cometidos públicos a cargo de las entidades, sino que además comporta un escenario ideal para la formulación de instrumentos de política pública relacionados con la redistribución del ingreso; apoyo a sectores industriales que se encuentren en crisis; y finalmente como medio para la provisión de bienes públicos, entre otros1.

Frente a la situación anterior se encuentran los datos respecto de los mayores costos de transacción que para el Estado colombiano representa la ocurrencia de fenómenos de corrupción, datos que señalan que en Colombia el valor promedio del soborno en un contrato público es del 19% del valor del mismo, de conformidad con una reciente encuesta realizada por el Banco Mundial (BM)2. De ser ello así, los colombianos para el año 1999 habríamos pagado $2.4 billones en corrupción, es decir, alrededor del 3% del PIB del mismo año, cifra cercana al volumen del déficit fiscal. Si a esto se suma que, según muestra una encuesta realizada por Confecámaras (Probidad)3 en el primer trimestre del año 2002 el 70.3% de los empresarios encuestados tienen la percepción de que los niveles de corrupción se han incrementado a partir del año 2000 y el 41,60% afirma que en materia de corrupción administrativa se sabe con anterioridad con qué modalidad y cuánto hay que pagar, tendremos que los sobre-costos en la contratación pública pueden ser aun mayores4.

La encuesta del BM muestra que en estas condiciones de contratación pueden gestarse procesos de ¿selección inversa¿ porque vastos sectores empresariales se han marginado de las oportunidades de trabajar con el Estado debido a la poca transparencia en los procesos licitatorios (75% de los empresarios encuestados se abstuvieron de licitar en contratos públicos), con lo cual se ha restringido la competencia por los negocios estatales.

Todo lo anterior encuentra como conclusión lógica que la corrupción en nuestro medio en materia de contratación del Estado está generando altos sobre-costos que afectan la transparencia y credibilidad en los procesos, así como la eficiencia en el manejo del gasto público, comprometiendo de manera especial la legitimidad del Estado, lo que conlleva a afirmar la necesidad de promover una serie de iniciativas que propendan por dotar de transparencia el desarrollo de los procesos contractuales.

2. Consideraciones particulares sobre el Proyecto de ley 018 de 2002 Cámara

A efecto de presentar nuestras consideraciones respecto del proyecto de la referencia, haremos una presentación de las mismas en el mismo orden de los artículos propuestos.

Artículo 1°

Contratación con cooperativas y asociaciones integradas por entidades territoriales. El tratamiento que debe darse a la contratación de cooperativas y asociaciones integradas por entidades territoriales ya fue tratado por el Decreto 2170 de 2002, así como por la Directiva 12 de 2002, en la que se anuncia la limitación total a este tipo de contrataciones, razón por la cual no se acoge esta propuesta. No obstante lo anterior resulta de capital importancia tratar el tema de manera más rigurosa, despojando a estos entes del carácter de entidades territoriales, tal como se propone en el artículo 1° del pliego de modificaciones.

Artículo 2° Limitación para delegar. Parece contrario a la Constitución poner límites para el ejercicio de la facultad de delegación por parte de los representantes legales de las entidades

Adicionalmente, una limitación como la propuesta en la norma por sí sola no evitaría abusos en su utilización, sino se acompaña de medidas que propendan por dar respaldo a la capacidad de decisión del servidor público encargado del manejo de la contratación.

Artículo 3°

Contratación internacional. Si bien este tema ya fue tratado en parte por el Decreto 2170 de 2002, la redacción propuesta no es suficiente para limitar la práctica abusiva de las entidades de entregar importantes partidas presupuestales para el manejo de organismos de cooperación y asistencia internacional, amparadas en que este tipo de entes no están sometidos para la formación del contrato a la normatividad colombiana y en consecuencia sus contrataciones contemplan un claro escenario para el direccionamiento en la asignación de los contratos, razón por la cual en el artículo 3° del pliego de...

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