Ponencia para primer debate al proyecto de ley 113 de 2002 cámara - 5 de Diciembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260742

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 113 de 2002 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 113 DE 2002 CÁMARA. por la cual se definen las etapas del proceso de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, se promueve la competencia y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., diciembre 3 de 2002

Doctor

ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR

Presidente

Comisión Quinta Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Distinguido doctor:

En cumplimiento de la honrosa designación que usted nos hiciera como Ponentes del Proyecto de ley número 113 de 2002 Cámara, por la cual se definen las etapas del proceso de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, se promueve la competencia y se dictan otras disposiciones, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al proyecto en mención.

Cordialmente,

El Coordinador Ponente,

Luis Fernando Duque García.

El Coponente,

Jaime Durán Barrera.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 113 DE 2002 CAMARA

por la cual se definen las etapas del proceso de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, se promueve la competencia y se dictan otras disposiciones.

Antecedentes del proyecto

A partir de la Constitución del 91, Colombia entró definitivamente en la órbita de países que miran la libre competencia (artículo 333 C. P.) como uno de los elementos de mayor incidencia en el desarrollo económico.

A tono con la legislación canadiense (país como Colombia de fronteras cerradas y crecimiento hacia adentro, hasta hace poco tiempo), tiene un conjunto de normas, unas de carácter general (Estatuto de Promoción de Competencia - Decreto 2153 de 1992) y otras que particularizan las aplicaciones específicas a cada sector económico, no siempre de manera afortunada (sector financiero, de servicios públicos domiciliarios y otros).

Está demostrado que la verticalidad en la distribución de los bienes y servicios induce a ineficiencias, improductividad y concentración económicas, lo que resulta nocivo al sistema económico, máxime cuando se trata de un servicio público además de que políticamente se puede convertir en un medio de presión altamente inconveniente.

Las restricciones verticales sobre la competencia han sido definidas como aquellas que afectan a empresas correspondientes a distintas etapas del proceso productivo. Las acciones anticompetitivas verticales surgen en relación con la división de todo proceso económico en distintas etapas sucesivas.

El concepto de mercado, desde el punto de vista económico usual, es el conjunto de relaciones entre los oferentes y los demandantes de determinado producto. Desde este ángulo, todas las conductas económicamente significativas se desarrollan en un mercado, que se caracterizan por variaciones continuas en parámetros también significativos. (Ej.: Elasticidad cruzada de la demanda, capacidad de reacción por oferta de bienes sustitutos y otros).

En Colombia, el concepto de mercado no ha recibido un tratamiento adecuado, tal vez porque no se reconoce su importancia. En los Estados Unidos, el concepto ha sido sin lugar a dudas uno de sus pilares de crecimiento económico, como que ha recibido un tratamiento especialmente detallado bajo el derecho antimonopólico norteamericano. Ha incidido no sólo la tendencia existente allí a profundizar en los aspectos económicos de la regulación de la competencia, haciendo abundante uso del estudio de los efectos de las diversas conductas y normas consideradas, sobre el sistema productivo, a fin de evaluar su conformidad con los principios generales. Valga el ejemplo de la monopolización, pues no es posible determinar si ésta se configura si no se precisa cuál es el mercado cuyo control se...

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