Ponencia para primer debate al proyecto de ley 027 de 2002 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 027 DE 2002 CÁMARA. por la cual se establecen los requisitos para obtener la tarjeta
Bogotá, D. C., 13 de marzo de 2003
Doctor
ALEXANDER LOPEZ MAYA
Presidente Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia primer debate Proyecto de ley 027 de 2002 Cámara.
Señor Presidente:
De acuerdo con el encargo impartido por usted, procedo a rendir informe de ponencia a la Comisión Sexta de la Cámara, para primer debate del Proyecto de ley número 027 de 2002 Cámara, por la cual se establecen los requisitos para obtener la tarjeta profesional de abogado y el ejercicio de la profesión como litigante o conciliador y se dictan otras disposiciones, de autoría del Representante Carlos Germán Navas Talero.
Este proyecto se tramitó inicialmente por la Comisión Primera y contando con informe favorable, fue negado por esta célula congresual, por lo cual su autor apeló esta decisión ante la plenaria de la Corporación, la cual, acogiendo el informe de la Comisión Accidental correspondiente, aceptó la apelación interpuesta y dispuso la remisión de la iniciativa legislativa para su trámite en esta Comisión.
El contenido del proyecto atiende a la atribución constitucional del Congreso de la República de regular los requisitos para el ejercicio de las profesiones, de manera que una eventualidad es el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del título académico, en el cual juega un papel importante la autonomía universitaria, y otra situación diferente es la habilitación que el Estado efectúa para ejercer la profesión, cuya regulación compete en su integridad a la ley.
En el caso de los abogados, hasta la fecha no se separaban los requisitos de suficiencia académica de los de idoneidad para el ejercicio de la profesión, no obstante lo cual es menester distinguirlos, pues unos son los supuestos requeridos para acreditar un nivel básico de conocimientos jurídicos, los cuales sólo competen y son del interés del educando y de la facultad, y otros bien diferentes son los supuestos que demandan la habilitación para el ejercicio profesional, respecto de la cual están de por medio los derechos y los intereses...
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