Ponencia para primer debate al proyecto de ley 143 del 30 de mayo de 2002 cámara - 30 de Mayo de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451263858

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 143 del 30 de mayo de 2002 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 143 DEL 30 DE MAYO DE 2002 CÁMARA. por medio de la cual se reglamentan los Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo.

Bogotá, D. C., mayo 29 de 2003.

Doctor

CESAR AUGUSTO MEJIA URREA

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

Señores Presidente:

En cumplimiento del mandato recibido de la Mesa Directiva de esta Comisión, rendimos ponencia para el primer debate del proyecto de ley referenciado en el título y de la autoría del honorable Representante Miguel Durán Gelvis.

Dentro de los comentarios que hemos recibido sobre este proyecto, encontramos una definición que nos parece pertinente introducir, para la mejor comprensión del tema:

¿Los Fondos de Capital de Riesgo son empresas dedicadas a servir de intermediarios financieros entre inversionistas potenciales que buscan altas ganancias de capital en inversiones de largo plazo, y empresarios con proyectos de alto riesgo que buscan financiación para los mismos.

La característica principal de los Fondos de Capital de Riesgo es la de realizar una cuidadosa evaluación de los proyectos e involucrarse activamente, en la mayoría de los casos, en actividades de asesoría y, aun, administrativas que agregan valor a los mismos¿.

Ha querido el autor establecer, por medio de este proyecto, el marco legal que permita generar y fortalecer otras formas de financiación para los proyectos de inversión relativos a los campos estratégicos para el desarrollo real de los diferentes sectores que integran las cadenas productivas. Se logra, de este modo, facilitar el acceso de la pequeña y mediana empresa al mercado de capitales para la materialización de sus programas de expansión y desarrollo, con la consecuente generación de empleo y la mayor producción de bienes y servicios.

Modificaciones

Los ponentes introducimos algunas modificaciones que explicamos a continuación:

¿ Se elimina del título y del cuerpo del articulado la figura de las Sociedades de Capital de Riesgo por cuanto no resulta visible su papel y representa, más bien, una duplicidad con el concepto de Fondo de Capital de Riesgo. No se ve en ningún momento cómo se articulan.

¿ Se le atribuye a la Superintendencia de Valores la facultad de registrar, vigilar, controlar e intervenir los Fondos de Capital de Riesgo. Como entidad de control aparecía la Superintendencia Bancaria pero de una manera alternativa.

¿ Se redujo el patrimonio mínimo del Fondo de Capital de Riesgo de 5.000 a 500 millones de pesos indexados. Esto permite democratizar la estructura de financiación, el nacimiento de nuevas sociedades y la mejor localización en el financiamiento de pequeñas y medianas empresas.

¿ Se elimina el artículo que creaba las exenciones tributarias, por ser contrario al artículo 154 de la Constitución Nacional, que le entrega al Gobierno la exclusividad de la iniciativa, de los proyectos que pretendan decretar exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

¿ Se elimina la duplicidad de figuras entre fondos nacionales y fondos regionales.

¿ Como resultado de las modificaciones precedentes, se reorganiza la numeración del articulado del proyecto.

Proposición

Por las anteriores consideraciones, solicitamos a la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, dar primer debate al Proyecto de ley número 143 de 2002 Cámara, con la inclusión de las modificaciones señaladas y contenidas en el texto que se propone:

Omar Baquero Soler, Gustavo Petro U.,Ponentes.

TEXTO PROPUESTO A LA PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

por medio de la cual se reglamentan los Fondos de Capital de Riesgo.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64

Objeto

Artículo 1° La ley tiene por objeto regular la creación, organización y funcionamiento de los Fondos de Capital de Riesgo, mejorando de esta manera las condiciones de financiamiento de los sectores industriales, contribuyendo así con la generación de empleos y estimulando el desarrollo económico y social del país.

Finalidad

Artículo 2° La finalidad de la ley es la de fomentar, promocionar e incentivar la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas en los diversos sectores económicos, mediante esquemas no tradicionales de financiamiento, de carácter temporal, bajo la figura de los Fondos de Capital de Riesgo.

Definiciones

Artículo 3° Los términos enunciados tendrán el significado que se expresa a continuación:
  1. Empresa: Es la forma de organización de unidades de producción constituidas como personas jurídicas, no financieras, domiciliadas en la República de Colombia, con participación nacional en su capital social igual o superior al cincuenta por ciento (50%), cuya actividad económica principal se desenvuelva en: La industria manufacturera, la actividad turística, la producción agrícola, pecuaria, forestal, minera, pesquera o en empresas de servicios conexos a la actividad industrial, siempre que sus acciones, de ser el caso, no se coticen en la Bolsa de Colombia.

  2. Inversionistas: Personas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, con capacidad de administración y de gestión para la inversión de recursos financieros, a mediano o largo plazo, en aquellos proyectos señalados en esta ley.

  3. Capital de Riesgo: Es una actividad financiera que consiste en realizar inversiones con un alto porcentaje de riesgo, mediante el aporte de recursos públicos o privados, de origen nacional o internacional, a mediano o largo plazo y sin carácter de permanencia, en proyectos innovadores, empresas en formación, y en el capital de empresas no financieras con potencial de crecimiento, siempre que sus acciones o los títulos que representen la respectiva inversión, no se coticen en las Bolsas de Valores.

  4. Fondo de Capital de Riesgo: Persona jurídica creada bajo la forma de Sociedad Anónima, que actúa como intermediario entre los potenciales inversionistas que evalúen nuevas oportunidades de inversión en aquellos proyectos, de mediano y largo plazo, de tipo innovador o vinculados con empresas que tengan elevado potencial de crecimiento y desarrollo. Los cuales requieren recursos para su financiamiento. El fondo de capital de riesgo tiene como finalidad proporcionar apoyo técnico, financiero o de gestión a los socios beneficiarios, y fomentar a través de sus aportes, la creación de los fondos.

  5. Socios Beneficiarios: Son las personas jurídicas de derecho privado que, de conformidad con los lineamientos de evaluación de proyectos y políticas de inversión previstos en esta ley, califican para recibir los recursos de financiamiento para su empresa o para su proyecto, de forma directa a través de los Fondos de Capital de Riesgo, según las modalidades previstas en esta ley.

  6. Socios de Apoyo: Son las personas jurídicas, diferentes de los socios beneficiarios, de derecho público o privado, que sólo participan aportando recursos financieros en los fondos de capital de riesgo. Los socios de apoyo serán escogidos preferentemente entre los gremios empresariales, las Instituciones Financieras de Vigilancia y Control y demás personas de derecho privado o público y cualesquiera otras formas societarias previstas en la ley.

  7. Cadena Productiva: Conjunto de actividades, secuencialmente vinculadas, que constituyen distintas etapas en la producción de bienes o servicios conexos dentro de un sector de actividad económica.

Registro Nacional de Fondos de Capital de Riesgo:

Artículo 4°. (Modificado). La Superintendencia de Valores llevará un Registro de los Fondos de Capital de Riesgo, debidamente autorizados.

Convenios

Artículo 5° Los Fondos pueden celebrar convenios con fondos o sociedades de capital de riesgo internacionales, así como otros organismos financieros, para promover y captar inversiones en el país.

Evaluación de proyectos

Artículo 6°

A los fines de cumplir adecuadamente con sus objetivos, los Fondos de Capital de Riesgo deben realizar la evaluación de los proyectos a financiar, entre aquellos proyectos que presenten una adecuada factibilidad técnica y financiera, tanto a nivel de proyectos emprendedores como de inversión en empresas potencialmente rentables, sustentables y con necesidades de financiamiento no satisfechas por los mecanismos tradicionales de financiamiento. Los Fondos de Capital de Riesgo deben participar, además, en la administración y control de las actividades desarrolladas por el socio beneficiario prestándoles asistencia técnica en todas aquellas áreas que contribuyan al mejoramiento de sus capacidades de gestión.

T I T U L O II

FONDOS DE CAPITAL DE RIESGO

Forma societaria

Artículo 7°. (Modificado). Los Fondos de Capital de Riesgo deben constituirse bajo la forma de Sociedades Anónimas. Las acciones que conformen su capital social podrán ser suscritas por personas jurídicas de derecho público o privado.

Capital mínimo

Artículo 8°. (Modificado). El capital mínimo inicial de los fondos de capital de riesgo debe ser la cantidad de quinientos millones de pesos ($500.000.000,00), totalmente suscrito y pagado en efectivo. Cifra que se incrementará cada 1º de enero con el índice de precios al consumidor del año pasado.

Acciones del capital social

Artículo 9° El capital social de los Fondos de Capital de Riesgo estará dividido en acciones comunes, nominativas no convertibles al portador, y de iguales características, que conferirán a sus titulares los mismos derechos y obligaciones dentro de su clase.

Dichas acciones deben estar representadas mediante títulos e inscritas en los registros respectivos del libro de accionistas del fondo.

Obtención de recursos

Artículo 10 Los Fondos de Capital de Riesgo podrán recibir...

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