Ponencia para primer debate al proyecto de ley 187 de 2003 cámara - 30 de Mayo de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451263866

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 187 de 2003 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 187 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se modifica y se incluye un parágrafo al artículo segundo de la Ley 80 de 1993.

Bogotá, D. C., 21 de mayo de 2003

Doctor

JORGE JULIAN SILVA MECHE

Presidente

Comisión Cuarta Constitucional Permanente

Honorable Cámara

Cumpliendo con el honroso encargo que nos ha encomendado la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente y estando dentro del término establecido en el artículo 150 inciso segundo de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 187 de 2003 Cámara, por medio de la cual se modifica y se incluye un parágrafo al artículo segundo de la Ley 80 de 1993.

El objeto pretendido dentro del Proyecto de ley 187 de 2003 Cámara, es extender los efectos de la Ley 80 de 1993 a los organismos de acción comunal de primer y segundo grado, es decir, a las Juntas de Acción Comunal, las Juntas de Vivienda Comunitaria y las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, de acuerdo con el artículo 8º literales a) y b) de la Ley 743 de junio 5 de 2002, con el propósito de que ellas puedan celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales, para contratar obras que deban ejecutarse en su territorio, con lo cual se daría mayor participación a la ciudadanía, puesto que es bien sabido que nadie conoce mejor sus propias necesidades que aquellas personas, grupos, asociaciones o organizaciones de la sociedad civil, que las padecen. Por lo tanto, los organismos de acción comunal no serían tratados única y exclusivamente como órganos de control de la gestión contractual artículo 66 de la Ley 80 de 1993, sino que adoptarían una posición más activa en pro de los intereses de sus comunidades, dando solución a sus necesidades básicas insatisfechas a partir de los estudios de conveniencia, y oportunidad que la misma entidad territorial desarrolle para llevar acabo la celebración de estos convenios.

Igualmente, el proyecto de ley establece un límite al valor del contrato de obras que deba ser ejecutado por los organismos de acción comunal, el cual no podrá ser superior a setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (75 smm1v). Este límite de cuantía contractual, se establece en razón de que las obras que actualmente ejecutan los organismos de acción comunal a través de los recursos que logran gestionar ante los gobiernos departamentales, distritales y municipales, son para la...

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