Ponencia para primer debate al proyecto de ley 196 de 2003 cámara - 6 de Junio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451264098

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 196 de 2003 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 196 DE 2003 CÁMARA. por la cual se modifica el Estatuto Tributario con el fin de excluir la panela del Impuesto al Valor Agregado, IVA.

ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NUMERO 202 DE 2003 CAMARA Y 216 DE 2003 SENADO

por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el sector panelero y el Fondo Nacional de la Panela.

En cumplimiento de la misión encomendada por las mesas Directivas de las Comisiones Económicas del Congreso y actuando dentro del término legal, acudimos mediante el presente escrito a rendir informe para primer debate al Proyecto del ley número 202 de 2003 Cámara - acumulado con el Proyecto de ley número 196 de 2003 Cámara, por la cual se modifica el Estatuto Tributario con el fin de excluir la panela del Impuesto al Valor Agregado, IVA, y Proyecto de ley 216 de 2003 Senado, por la cual se dictan normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

El Gobierno Nacional a través del Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, presentó a consideración del Congreso el proyecto del ley cuyo título inicial era \"por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el sector panelero y el Fondo Nacional de la Panela\". A través de oficio radicado en la Secretaría de la honorable Cámara de Representantes, el Gobierno en cumplimiento del artículo 163 de la Constitución Política, solicita mensaje de urgencia para lo cual se dictan resoluciones para tal fin.

Una vez analizados los artículos por los Ponentes de las Comisiones Económicas de Senado y Cámara hemos considerado acoger el artículo 1º del proyecto presentado, ya que tiene como finalidad dar a la panela el carácter de excluido del IVA, evitando de esta manera una excesiva carga tributaria, ya que este gravamen encarece el consumo de la misma, considerándose un alimento que puede estar al alcance de las familias más pobres. En cuanto a los restantes, los ponentes consideran inviables que dichas disposiciones se encuentren establecidas en una ley que por su carácter de sustancial no engranan en el objetivo principal.

Es por eso que nosotros hemos acordado incluir un artículo nuevo para aquellos cultivos de tardío rendimiento, como son aquellos que señalaremos.

Con el objeto de lograr la reactivación, la generación de empleo y la seguridad en el campo, la promoción de cultivos de tardío rendimiento como la palma de aceite, caucho, frutales y cacao es una alternativa viable para cumplir estos propósitos, y con su expansión se podrán cubrir las necesidades actuales del mercado interno y continuar su expansión hacia mercados internacionales. Así mismo, es importante destacar el enfoque de política de Estado en cultivos de tardío rendimiento, al integrar la estrategia de...

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