Ponencia para primer debate al proyecto de ley 048 de 2002 cámara - 12 de Junio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451264398

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 048 de 2002 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 048 DE 2002 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 435 de 1998, con relación al ejercicio de la profesión de arquitectura y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio 11 de 2003

Doctor

ALEXANDER LOPEZ MAYA

Presidente Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Ciudad.

Ponencia Proyecto de ley número 048 de 2002 Cámara

Atendiendo la designación que nos hiciera la Mesa Directiva con el fin de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 048 de 2002 Cámara, por la cual se modifica la Ley 435 de 1998, con relación al ejercicio de la profesión de arquitectura y se dictan otras disposiciones y dado que la Corte Constitucional ya se pronunció mediante sentencia C-78 de 2003, sobre la constitucionalidad del Proyecto de ley número 44 de 2001 Senado, 218 de 2002 Cámara, proyecto por medio de la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el código de ética profesional y se dictan otras disposiciones, y en razón a que el trámite de este proyecto estaba suspendido hasta tanto la Corte se pronunciara, procedemos a rendir la respectiva ponencia.

Cordialmente,

Plinio Olano Becerra, Musa Besaile Fayad, Representante a la Cámara.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

por la cual se modifica la Ley 435 de 1998, con relación al ejercicio de la profesión de arquitectura y se dictan otras disposiciones.

Del análisis de la exposición de motivos que acompaña el Proyecto de ley número 048 de 2002 Cámara se establece que con la expedición de este proyecto se busca contrarrestar el problema que se viene presentando con los profesionales egresados del programa de la construcción. Según lo expuesto por su autor en la exposición de motivos, con la vigencia de la Ley 64 de 1978 se determinó que en las actividades de la construcción a nivel profesional solo podían participar quienes tuvieran la condición de ingeniero, arquitecto o profesional auxiliar de la ingeniería o la arquitectura y estuvieran debidamente matriculados, quedando excluidos los profesionales egresados del programa de Construcción. Con el propósito de subsanar esta falencia, la Universidad Nacional de Colombia optó por otorgar a estos profesionales el título de \"Arquitecto Constructor\", nombre bajo el cual fueron matriculados por largo tiempo, pero como consecuencia de un estudio juicioso, el Consejo Profesional Nacional de arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, determinó que los \"Arquitectos Constructores\" no eran ni arquitectos, ni auxiliares de la arquitectura, según lo preceptuado en la Ley 435 de 1998, razón esta que nuevamente llevó a que los profesionales egresados del programa de la Construcción quedaran sin quien los registrara y/o los matriculara, esto es, sin autoridad determinada que inspeccionara y controlara su ejercicio al tenor del artículo 26 del ordenamiento superior.

Al respecto, es preciso anotar que en la tarea de regulación que se viene adelantando respecto a la actividad de la ingeniería se tramitó en el Congreso de la República el Proyecto de ley número 44 de 2001 Senado, 218 de 2002 Cámara, por medio de la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Etica Profesional y se dictan otras disposiciones, dicho proyecto fue objetado por el señor Presidente de la República y dada la insistencia de la Corporación Legislativa respecto a las objeciones presentadas por el ejecutivo, el proyecto pasó a estudio de la Corte Constitucional, la cual se pronunció mediante sentencia C-78/03, declarando este proyecto inexequible parcialmente.

En su contenido en los artículos segundo, tercero y cuarto se contempló el tema de los constructores así:

En el artículo 2º cuando se habla del EJERCICIO DE LA INGENIERÍA reza el artículo: \"Para los efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio...

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