Ponencia para primer debate al proyecto de ley 068 de 2003 cámara - 6 de Octubre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451268834

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 068 de 2003 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 068 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta y fortalece la adecuada participación, consulta y concertación de los grupos étnicos en todos los niveles decisorios de las ramas y órganos del Poder Público a escala nacional, departamental, regional, distrital y municipal, conforme con lo dispuesto en los artículos , , , 13 y 40 de la Constitución Nacional y artículo 47, Ley 70 de 1993.

Bogotá, D. C., 29 de septiembre de 2003

Señor doctor

TONNY JOZAME AMAR

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley 068 de 2003 Cámara, por medio de la cual se reglamenta y fortalece la adecuada participación, consulta y concertación de los grupos étnicos en todos los niveles decisorios de las ramas y órganos del Poder Público a escala nacional, departamental, regional, distrital y municipal, conforme con lo dispuesto en los artículos , , , 13 y 40 de la Constitución Nacional y artículo 47, Ley 70 de 1993.

Señor Presidente

Procedemos a rendir ponencia al proyecto de ley de la referencia para primer debate en la honorable Cámara de Representantes, que usted tuvo a bien encomendarnos, en los siguientes términos:

Presentación

El proyecto ya referenciado, fue entregado mediante oficio CP. 3.1.601¿2003, recibido el 27 de agosto de 2003, para elaborar la ponencia de primer debate en la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, a efectos de decidir sobre su viabilidad legal, para que se reglamente la adecuada participación de afrocolombianos e indígenas en los órganos directivos del poder público, garantizando su presencia, reconocimiento, aporte, oportunidades y participación en todas las decisiones que los afectan, según se expresa en la respectiva exposición de motivos.

Objetivo

El proyecto pretende lograr que el Estado a través del Congreso de la República, asuma el desarrollo legal de la Constitución Política en materia de participación en todos los niveles decisorios a que tienen derecho los grupos étnicos, sin discriminación alguna.

De conformidad con el inciso 7 del artículo 40 de la Constitución Política, \"...todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político...\", y a \"...acceder al desempeño de funciones y cargos públicos...\", para que así, particularmente las comunidades negras, al tenor del artículo 47 de la Ley 70 de 1993, puedan lograr \"...el derecho a desarrollarse económica y socialmente atendiendo a los elementos de su cultura autónoma\".

Origen y trámite del proyecto

El proyecto fue presentado por los honorables Representantes a la Cámara, Wellington Ortiz Palacio y Taita: Lorenzo Almendra Velasco, el 14 de agosto de 2003 en la Secretaría General de la Cámara, siendo radicado bajo el número 068 de 2003.

De acuerdo con el artículo 150 de la Constitución Política, corresponde al Congreso hacer las leyes. De conformidad con el artículo 154 de la Carta Magna, las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de los Congresistas. En este orden de ideas, este proyecto inició correctamente su trámite en la honorable Cámara de Representantes.

Fue publicado en la Gaceta del Congreso número 408 del 19 de agosto de 2003.

Contenido y pertinencia del proyecto

El proyecto de ley que nos ocupa, contiene, como ya se dijo, una propuesta reglamentaria de la participación de los grupos étnicos en los niveles decisorios del Poder Público.

Su finalidad (artículo 1°) es crear mecanismos para que las autoridades den efectiva participación a los afrocolombianos e indígenas en los niveles decisorios de las ramas y órganos del Poder Público y además, promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil.

El concepto de máximo nivel decisorio (artículo 2°) que para efectos de este proyecto de ley se utiliza, se refiere a los cargos de mayor jerarquía de libre nombramiento y remoción en las entidades públicas y órganos del Poder Público, del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del orden nacional, departamental, regional, distrital y municipal. Este concepto se extiende además, a los espacios de representación y concertación adscritos a las entidades de las ramas y órganos del poder público en las que se tomen decisiones políticas, legislativas y administrativas que afecten o sean del interés de los grupos étnicos.

La participación efectiva (artículo 3°) que se reclama para los grupos étnicos se refiere a establecer que en los espacios propios de los grupos étnicos su participación sea mayoritaria (51%) con el fin de garantizar el reconocimiento y protección de la diversidad étnicocultural y garantizar que las autoridades nominadoras de los cargos del máximo nivel decisorio tengan en cuenta por lo menos en un porcentaje mínimo del 20% a ciudadanos indígenas y afrocolombianos. Para dar cabal cumplimiento a estos derechos, se prevé que el Departamento Administrativo de la Función Pública tiene la obligación de entregar oportunamente la información respectiva a las autoridades y organizaciones de los grupos étnicos.

Como excepciones (artículo 4°) a este tipo de participación-nominación, señala los cargos de carrera administrativa, judicial y los nombramientos que se basan exclusivamente en el mérito. Advierte también, que en los nombramientos por sistema de méritos en la rama y órganos del poder público será condición indispensable para cargos que tengan relación con los grupos étnicos que los concursantes preferencialmente provengan de dichos grupos.

Para la vigilancia y cumplimiento (artículo 5°) de lo previsto en este proyecto, en caso de aprobarse, se propone que lo haga el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo.

Respecto de la reglamentación de esta ley (artículo 6°), se concede al Gobierno seis (6) meses para consultarla y concertarla con los respectivos grupos étnicos para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 6° de la Ley 21 de 1991 y crea una Comisión de Seguimiento que oficiará como garante para que la misma se cumpla en los términos previstos por esta ley.

Motiva este proyecto de ley, la necesidad de reglamentar la adecuada participación de los grupos étnicos en los órganos directivos y de concertación de las ramas del Poder Público, que a pesar de su origen constitucional y legal no han sido desarrollados por el legislador y en atención al reconocimiento de la plurietnicidad y diversidad cultural de la población colombiana que consagra el artículo 7° de la Constitución Política.

Se pretende dejar establecido que la participación requerida por los ciudadanos de los grupos étnicos, en cuanto a toma de decisiones, está íntimamente ligada con dos aspectos fundamentales: el primero se refiere a los escenarios de consulta y concertación que deben estar conformados en un 51% por personas provenientes de los grupos étnicos afectados o interesados y el segundo a los de nominación a cargos públicos de alta jerarquía en las ramas del Poder Público a nivel nacional, departamental, distrital, regional y municipal, que prevea el nombramiento del 20% mínimo de dicha nómina con ciudadanos de los grupos étnicos.

De esta manera se rescataría el derecho de comunidades negras e indígenas a dirigir las entidades del nivel nacional, departamental, regional, distrital, municipal y local, como condición esencial para poder participar efectivamente en la toma de decisiones del más alto nivel, sin tener que continuar eternamente sometidos a la intermediación de funcionarios que no provienen de los pueblos indígenas ni afrodescendientes, pero que toman las decisiones que a estos les afectan, muchas veces sin suficiente conocimiento de causa.

Fundamento constitucional

Como fundamento constitucional se plantea que el Estado tiene, entre otros fines, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, administrativa y cultural de la Nación (artículo 2° C. N.); que el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural (artículo 7° C.N.) es una razón especial para el desarrollo legal que propone este proyecto; que todas las personas debemos recibir la misma protección y trato de las autoridades y gozar de los mismos derechos y oportunidades sin discriminación alguna (artículo 13 C. N.); que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos (artículo 40 C. N.).

El derecho a la igualdad en Colombia

En las constituciones comarcanas de 1811 encontramos en Colombia la primera consagración derechos y deberes del hombre, se prescriben las \"virtudes cívicas\" deseables en toda comunidad y los deberes filiales y de categoría moral de todos los ciudadanos y la aspiración a la seguridad, la igualdad, la libertad como bienes máximos realizables en la organización civil de la República.

Es con la Constitución de la República de Colombia conocida como la Constitución de Cúcuta de 1821 con la que se adopta el núcleo orgánico de nuestro derecho constitucional y es en ella donde se formula como principios básicos, la seguridad, libertad, propiedad e igualdad ante la ley y extingue los títulos nobiliarios.

La Constitución de 1832 prescribe la igualdad de todos los ciudadanos, estableciendo como fines del Estado evitar la anarquía y el despotismo.1

En la Constitución de 1886 no existía norma expresa que consagrara el derecho de igualdad. Fue deducida como un principio constitucional contenido en los artículos 16, 17, 20, 22, 23, 25, 26...

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