Ponencia para primer debate al proyecto de ley 045 de 2003 cámara - 7 de Noviembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451269294

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 045 de 2003 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 045 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la Ley 310 de 1996 y se fijan porcentajes de financiación y garantías.

Bogotá, D. C., noviembre 5 de 2003

Doctor

SERGIO DIAZGRANADOS

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes.

Respetado Presidente:

De la manera más atenta nos dirigimos a usted para presentarle ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 045 de 2003 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 310 de 1996 y se fijan porcentajes de financiación y garantías, para que se proceda al trámite correspondiente.

Reciba nuestro cordial saludo,

Juan Martín Hoyos Villegas, Coordinador Ponente; César Negret Mosquera, Gustavo Petro Urrego, Santiago Castro Gómez, Rafael Amador Campos, Ponentes.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 045 DE 2003 CAMARA

por medio de la cual se modifica la Ley 310 de 1996 y se fijan porcentajes de financiación y garantías.

Doctor

SERGIO DIAZGRANADOS

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes.

Ciudad.

Señor Presidente.

En atención al mandato otorgado por la Mesa Directiva de esta Comisión, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia en los siguientes términos.

A. EL PROYECTO

Los honorables Congresistas Luis Guillermo Vélez y Oscar Darío Pérez, han presentado a consideración del honorable Congreso de la República, el Proyecto de ley número 045 de 2003, mediante el cual se modifican los porcentajes de financiación y garantías a cargo de la Nación en la deuda contraída para la ejecución del Metro de Medellín, establecidos en la Ley 310 de 1996, artículo 5º.

Sea lo primero recordar el mandato a modificar:

Artículo 5º. \"Las entidades territoriales participantes en el sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de la ciudad de Medellín y el Valle de Aburrá, deberán pignorar rentas que garanticen por lo menos de (sic) un sesenta por ciento (60%) del valor presente del servicio de la deuda de todos los créditos que se hayan contraído o se encuentren contratados o que están o estuvieron garantizados o avalados por la Nación, para la financiación de este sistema, cualquiera sea el estado de amortización en que se encuentren. El cuarenta por ciento (40%) restante quedará a cargo de la Nación (¿)\".

Esta obligación a cargo de la Nación tiene sustento en el artículo 2º de la misma ley, el cual establece:

\"La Nación y sus entidades descentralizadas por servicios cofinanciarán o participarán con aportes de capital, en dinero o en especie, en el sistema de servicio público urbano de transporte masivo (sic) de pasajeros, con un mínimo del 40% y un máximo del 70% del servicio de la deuda del proyecto (¿)\".

  1. Texto del Proyecto de ley número 045 de 2003:

    El artículo 1º del proyecto de ley en estudio, propone las siguientes modificaciones a la ley vigente:

    ● La participación de las entidades territoriales en el servicio de la deuda pasará a ser equivalente al 30%, del servicio de la deuda y, el 70% restante será de responsabilidad, ya no solo de la Nación, sino también de sus entidades descentralizadas por servicios.

    ● Se introduce, para la fijación del porcentaje a cargo de las entidades territoriales, el concepto de deuda a su cargo.

    ● Del inciso 3º, se elimina la obligación de pignorar la renta proveniente de la contribución de valorización. Además, la reducción de la pignoración de la renta proveniente del impoconsumo de tabaco y cigarrillo, que era gradual en la Ley 310 de 1996 (\"¿ se reducirá hasta llegar¿\"), con la modificación propuesta se hará en un solo y único plazo (\"¿ se reducirá al¿\")

  2. Exposición de motivos:

    Punto de partida de los autores del proyecto, es que el ánimo del mismo es hacer claridad sobre el alcance de los artículos y de la Ley 310 de 1996, toda vez que la aplicación de tales mandatos ha sido motivo de diferencias.

    Se sostiene en la exposición de motivos, que la Ley 310 de 1996 nació con el fin de dar un marco adecuado a la decidida y obligatoria participación de la Nación en la financiación de proyectos de construcción de sistemas de transporte masivo, ante la imposibilidad financiera de los Municipios y Departamentos para ejecutarlas por sí mismos; máxime cuando el transporte es un servicio público nacional, aun cuando esté sometido a regulaciones locales. Los corredores viales son, en decir de los autores, bienes de uso público nacional.

    Manifiestan que la inadecuada interpretación del artículo 5º de la Ley 310 de 1996, le ha impedido a la ETMVA acceder a los porcentajes fijados en el artículo 2º de la misma, con lo cual se ha dado un trato desigual a esa Empresa y a las entidades territoriales participantes del sistema, frente a aquellos proyectos que se construyeron o pretenden construir con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley, lo que resulta violatorio del principio de igualdad, consagrado en el artículo 13 C.P.

    Por ello, los objetivos que se proponen con el proyecto son:

    ● Equiparar al sistema de transporte masivo de pasajeros de Medellín y el Valle de Aburrá, a los demás sistemas que se construyan, en términos de participación porcentual de la Nación y sus entidades descentralizadas en los mismos, en atención a que no hay criterios para la desigualdad;

    ● Contribuir a la viabilidad financiera del Metro de Medellín, el cual le ha entregado a la ciudad ahorro en tiempo, con el beneficio de la productividad; aceptación de la comunidad; cultura de convivencia; gestión ambiental a lo largo de la vía y, ahorro en el consumo de combustibles

    B. ALGUNOS ANTECEDENTES

    Durante el periodo legislativo 1998 - 2002, hizo curso en el Congreso de la República, el Proyecto de ley número 258 de 2002, cuyo texto fue el mismo al que ahora es materia de esta ponencia, así como su exposición de motivos y finalidades.

    Sometido a estudio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueron varios los argumentos esgrimidos para la oposición del Gobierno Nacional, entre los cuales se pueden citar los siguientes:

    ● El Proyecto de ley 258 de 2002, estaba viciado de inconstitucio-nalidad, al ser de iniciativa parlamentaria, cuando el artículo 154 C. P. prevé que, por la materia, el mismo debe tener origen gubernamental, o al menos, contar con el aval del Ejecutivo. Esta posición tiene sustento, entre otros, en la Sentencia C-256 de 1997 de la honorable Corte Constitucional.

    ● La exclusión de la renta proveniente de la contribución de...

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