Ponencia para primer debate al proyecto de ley 044 de 2003 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 044 DE 2003 CÁMARA. por la cual se regula el derecho de negociación colectiva de los sindicatos de empleados públicos, en desarrollo del artículo 55 de la Constitución Política y de los Convenios de OIT números 151 de 1978 y 154 de 1981, aprobados respectivamente por las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999.
Doctor
PEDRO JIMENEZ SALAZAR
Presidente Comisión Séptima
Honorable Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.
Señor Presidente y honorables Representantes:
Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, nos ha correspondido rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 044 de 2003 Cámara, por la cual se regula el derecho de negociación colectiva de los sindicatos de empleados públicos, en desarrollo del artículo 55 de la Constitución Política y de los Convenios de OIT números 151 de 1978 y 154 de 1981, aprobados respectivamente por las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, cuyo autor es el honorable Representante Wilson Alfonso Borja Díaz, la cual hago en la forma y términos que a continuación les expreso:
Fundamentos constitucionales
El artículo 55 de la Carta Política consagró expresamente el \"derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales\" dentro de las cuales ha de incluirse las relacionadas con los empleados públicos. La Asamblea Nacional Constituyente al respecto expresamente dejó consignado que \"es un derecho y una práctica que consideramos debe hacerse extensiva a todos los trabajadores, incluyendo a los demás empleados públicos, por cuanto es muy negativo que a estos trabajadores se les siga dando tratamiento de ciudadanos de segunda categoría en relación con algunos derechos laborales\".
Fundamentos legales
El Congreso de la República mediante la Ley 411 del 5 de noviembre de 1997, publicada en el Diario Oficial número 43.168 del 7 de noviembre de 1997, ratificó el convenio de la OIT numero 151 de 1978 \"sobre la protección del derecho de sindicalización y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública\".
De otra parte, mediante la Ley 524 de 1999 el Congreso de la República ratifica el convenio de OIT número 154 de 1981 \"sobre el fomento de la negociación colectiva\".
Ejerciendo el control constitucional, mediante sentencia C-377 de julio 27 de 1998, la Corte Constitucional declara la exequibilidad del Convenio 151 y de su Ley Aprobatoria 411 de 1997 y el...
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