Ponencia para primer debate al proyecto de ley 022 de 2003 cámara - 23 de Abril de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451272430

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 022 de 2003 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 022 DE 2003 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.

Honorables Representantes:

Nos permitimos rendir ponencias para primer debate del Proyecto de ley número 022 de 2003 Cámara, por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.

El proyecto de ley fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, por el honorable Representante Carlos Germán Navas Talero, por la circunscripción electoral de Bogotá, D. C.

Hemos considerado los ponentes del presente proyecto de ley, que este debe ser archivado por considerar que el principio filosófico del autor, de adicionar al literal a), nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales, se encuentra plasmado en la Ley 115 de 1994, artículo 14 literales a), b), c), d) y e), parágrafo 1º, parágrafo 2º, que nos permitimos transcribir:

Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:

  1. El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;

  2. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturales, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimará su difusión y desarrollo;

  3. La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;

  4. La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos, y

  5. La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

Parágrafo 1º. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exige asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y...

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