Ponencia para primer debate al proyecto de ley 165 de 2003 cámara - 4 de Mayo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451272674

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 165 de 2003 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 165 DE 2003 CÁMARA. por la cual se vincula el núcleo familiar de las Madres Comunitarias al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., abril 26 de 2004

Doctor

PEDRO JIMENEZ SALAZAR

Presidente Comisión Séptima

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 165 de 2003 Cámara.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes y en cumplimiento de mi deber constitucional, me ha correspondido rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 165 de 2003 Cámara, \"por la cual se vincula el núcleo familiar de las Madres Comunitarias al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones\", cuyo autor es el honorable Representante Buenaventura León León.

A continuación presentó las siguientes consideraciones: Introducción

A partir de la expedición de la Ley 89 de 1988 que creo el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar, con el fin de atender las necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de los niños de estratos 1 y 2, surgen las Madres Comunitarias, las cuales cumplen una función social muy importante para la comunidad como es la de prestar atención a niños menores de 7 años, pertenecientes a familias con vulnerabilidad económica, social, cultural, nutricional y afectiva.

Gracias a esta labor cerca de 1.770.176 niños son atendidos desde hace 15 años por más de 79.435 madres comunitarias quienes reciben en su domicilio a cerca de 12 niños a cambio de una remuneración próxima a medio salario mínimo y la afiliación a la seguridad social.

Antecedentes

El Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar, atendidos por las Madres Comunitarias es un conjunto de acciones del Estado y de la Comunidad, encaminado a propiciar el desarrollo psicosocial, moral y físico de los niños menores de 7 años pertenecientes a los sectores de extrema pobreza, vulnerabilidad, desprotección y desamparo, mediante el estimulo y apoyo a su proceso de socialización y el mejoramiento de las condiciones de vida. Este programa está dirigido a fortalecer la responsabilidad de los padres en la formación y cuidado de sus hijos, con su trabajo solidario y el de la comunidad de su entorno en general.

Desde hace varios años el ICBF ha buscado desarrollar modelos de atención al niño menor de 7 años, vinculando a la familia y la comunidad para alcanzar un mejor impacto social y familiar.

En 1972, el Gobierno Nacional creó en el país 100 centros comunitarios para la infancia, CCI, para atender a los niños menores de 7 años mediante servicios especiales. Con los créditos adquiridos mediante esta experiencia, se le adjudicó la administración de la ley 27 de 1974 que ordenó la creación de los centros de atención al preescolar, CAIP, hoy llamados Hogares Infantiles, financiados con el 2% del valor de las nóminas mensuales de entidades públicas y privadas. Cinco años más tarde, ante la presión de los sectores empresariales y de algunos organismos internacionales, se comenzó a cuestionar este modelo porque la atención institucional que se le estaba dando al niño, excluía a los padres de su compromiso y responsabilidad en el proceso de atención y reducía la posibilidad de aprovechar su propio ambiente como recurso pedagógico.

En este mismo año con apoyo de UNICEF se organizó el proyecto \"Unidad de estudio y análisis de nuevas modalidades de atención al niño\" el cual organizó una modalidad de atención al niño con participación de los padres de familia denominada \"Casas Vecinales\".

En 1979 se estableció que los padres y vecinos debían asumir la administración de los Hogares Infantiles y se les reconocía su nivel educativo.

Con el apoyo técnico y financiero del ICBF, atendiendo las experiencias anteriores y procurando el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños menores de 7 años a través de la integración de las familias y comunidades, se planteó un cambio de políticas teniendo en cuenta las condiciones de clima, hábitos de crianza, alimentarios, disponibilidad de alimentos de cada región y las necesidades básicas del niño.

No obstante, ningún modelo daba respuesta adecuada a la magnitud del problema, ni se cubrían los grupos que requerían con urgencia y prioridad estos programas.

En 1985, según el censo, solo se cubría el 7% de los 4.819.974 niños menores de 7 años merecedores de atención, o sea, 337.398, presentándose un déficit de atención para 4.482.575 menores desprotegidos y vulnerables.

Determinada la población objetivo, preescolares en alto riesgo de abandono, vulnerabilidad, desprotección y desnutrición, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, aprobó en diciembre de 1986, el plan de lucha contra la pobreza absoluta y para la generación de empleo y definió como uno de los programas específicos el de \"Bienestar y Seguridad Social del Hogar\". Para impulsar este programa fue sancionada la ley 89 de 1988, mediante la cual se incrementó en un 1% el presupuesto de ingresos del ICBF proveniente de las nóminas mensuales públicas, oficiales y privadas quedando en un 3% con destinación exclusiva para los Hogares Comunitarios de Bienestar.

Contenido del proyecto

El presente proyecto de ley consta de cuatro artículos. El primer artículo tiene...

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