Ponencia para primer debate al proyecto de ley 259 de 2004 cámara - 16 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451276302

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 259 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 259 DE 2004 CÁMARA. por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre,

Nos ha correspondido por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 259 de 2004 Cámara, por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, presentado por el Ministro de Transporte el doctor Andrés Uriel Gallego.

Esta iniciativa gubernamental evidentemente tiene una doble finalidad que es de utilidad pública: De una parte el proyecto de ley pretende establecer el método y el sistema que determine las tarifas del Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, de que trata el artículo 9º de la Ley 769 de 2002. Estas tarifas permitirán remunerar la inversión, la administración, la operación, el mantenimiento y actualización del sistema, de otra parte, permite fijar el valor de los derechos de tránsito de las especies venales denominados: Licencia de conducción, licencia de tránsito y placa única nacional, a través de los cuales transfieren los organismos de tránsito del orden territorial a la Nación, Ministerio de Transporte el 35% por concepto de costos inherentes a la facultad que tiene esta entidad de asignar series, códigos y rangos de la especie venal respectivamente.

Asimismo, prevé el proyecto de ley una sanción de multa equivalente a 30 smldv, por no reportar diariamente la información al Registro Unico Nacional, RUNT, por parte de los sujetos obligados a suministrarla, con el fin de que este se mantenga actualizado. El proyecto determina además el objeto, hecho generador, sujeto activo, sujetos pasivos, tarifas, sistema, método, sanciones, autoridad competente, procedimiento, licencia de conducción, licencia de tránsito y placa única nacional, sujetos activos, pasivos y vigencia.

Como soporte jurídico de esta iniciativa encontramos que el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia dejó en cabeza de las Corporaciones Legislativas la imposición de contribuciones fiscales o parafiscales, en tiempos de paz.

Además, permite que la ley, las ordenanzas y los acuerdos fijen la tarifa de las tasas y contribuciones como recuperación de los servicios que se presten a los contribuyentes, pero exige que el sistema y el método para definir tales costos sean fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

La Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, estableció en su Título I Capítulo III, artículos 8º y siguientes lo atinente a los registros de información, creando el RUNT, el cual incorpora los siguientes:

  1. Registro Nacional de Automotores.

  2. Registro Nacional de Conductores.

  3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.

  4. Registro nacional de Licencias de Tránsito.

  5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.

  6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.

  7. Registro Nacional de Seguros.

  8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.

  9. Registro Nacional de Remolques y semirremolques.

  10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.

    Así mismo, consagra que toda la información contenida en el RUNT será de carácter público, cuyas características, montaje, operación y actualización serán determinadas por el Ministerio de Transporte y su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de la tarifa que será fijada por esta entidad.

    De otra parte, la ley en comento fijó un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año contado a partir de la fecha de la sanción de la Ley 769 de 2002, para que el Ministerio de Transporte ponga en funcionamiento al público el RUNT.

    Con esta premisa sentada por la Constitución y la ley, la autorización para establecer la tasa para el ingreso de datos y expedición de certificados de información contenidos en el RUNT, de que trata el inciso 2° del artículo del Código Nacional de Tránsito Terrestre, cuya tasación le corresponde al Ministerio de Transporte, siempre y cuando el legislador fije el método y el sistema, es la razón que llevó al Gobierno a presentar el presente proyecto de ley.

    El inciso 2° de la Ley 769 de 2002, fue acusado de violar la Constitución por aspectos como la falta de un sistema y método de fijación de que habla la Constitución Política en su artículo 338, la Corte Constitucional en Sentencia C-532 de 2003 declaró inexequible la expresión \"que será fijadas por el Ministerio\".

    La motivación de carácter jurídico esbozado por la Corte es la siguiente:

    Cuando el Congreso ha atribuido a una autoridad administrativa la facultad de fijar la tarifa de una tasa, sin establecer el sistema y el método que permita determinar los costos del servicio prestado, la norma necesariamente ha de ser declarada inexequible, ya que para su determinación se requiere acudir al menos a los elementos que a continuación se señalan:

  11. Para definir los costos de los servicios, esto es, los gastos en que incurrió una entidad.

  12. Para señalar los beneficios generados como consecuencia de la prestación del servicio

  13. Para identificar la forma de hacer el reparto de costo y beneficios entre los eventuales contribuyentes.

    Con la fórmula y criterios propuestos se pretenden la viabilidad del RUNT, toda vez que la tarifa por el ingreso de datos y la expedición de certificados de información constituyen el soporte de la sostenibilidad del sistema.

    Le corresponde al Ministerio como suprema autoridad del tránsito, la obligación de propender por la adopción de medidas tendientes a garantizar a todos los habitantes el derecho constitucional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR