Ponencia para primer debate al proyecto de ley 059 de 2004 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 059 DE 2004 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
Bogotá, D. C., 12 de agosto de 2004
Señor
HERNANDO TORRES BARRERA
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad,
Referencia: Informe de ponencia al Proyecto de ley 059 de 2004 Cámara de Representantes.
Señor Presidente:
De acuerdo con el encargo impartido por usted, de manera atenta presentamos a consideración de la Comisión Primera de la Cámara el informe de ponencia del Proyecto de ley número 059 de 2004 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, de autoría del Representante Buenaventura León León.
El propósito de la iniciativa es modificar la disposición sobre los incentivos contenida en la ley que regula las acciones populares, en el sentido de que estos no consistan en reconocimientos económicos, sino en las mismas prerrogativas establecidas a favor de quienes ejerzan el derecho al sufragio, en la medida en que las acciones populares no tienen por qué convertirse en medios de enriquecimiento personal de quienes las intentan.
Los ponentes no compartimos esta iniciativa porque consideramos que si bien la Carta Política identifica la naturaleza de nuestra organización institucional destacando a Colombia como un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, nuestro ordenamiento supremo no acoge un modelo ético privilegiado del tipo kantiano en el cual parece inspirarse el autor del proyecto.
En efecto, aquellos enunciados constitucionales básicos delimitan las relaciones que pueden darse entre los habitantes del país y las autoridades, al propio tiempo que el ejercicio de las acciones. Esas normas condensan la filosofía política que inspira el diseño institucional previsto por la Carta, representando así los principios esenciales que irradian todo el espectro constitucional y condicionan la acción de las autoridades en general, y del Legislador en particular.
En tal virtud, la solidaridad, en tanto valor fundante de la organización política de la sociedad, que sería el elemento constitucional en que se basaría la fundamentación del cambio en el sistema de incentivos para las acciones populares, en un Estado laico no puede acuñarse dentro de un modelo ético privilegiado, ya sea este...
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