Ponencia para primer debate al proyecto de ley 21 de 2004 cámara - 20 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451278698

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 21 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 21 DE 2004 CÁMARA. por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones

Honorables Representantes: Nos ha correspondido rendir ponencia de primer debate al Proyecto de ley número 021 de 2004 Cámara, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones, iniciativa de origen Parlamentario, presentada al Congreso de Colombia por el honorable Representante Alonso Acosta Osio.

Antecedentes legislativos e importancia del proyecto de ley

La expresión Psicología viene del griego \"psyqué\" que significa alma y \"logos\" que significa estudio o tratado. Es decir que se conoce esta profesión como el estudio o tratado del alma en el ser humano como constante dinámica de las fuerzas internas del hombre en la lucha por conocerse a sí mismo.

En cuanto a la profesión de psicología en Colombia, se conoce que para el año 1947 nació como carrera en la Universidad Nacional de Colombia, gestándose al año siguiente el Instituto de Psicología Aplicada. Dicha carrera se ha extendido por todo el territorio colombiano, como ciencia que estudia las facultades del alma humana.

La Ley 58 de 1983, del 28 de diciembre, reguló la profesión de psicología , estableciendo como válidos para el ejercicio los requisitos previstos en el Decreto 8 de 1980 para las modalidades educativas correspondientes, admitiendo los títulos obtenidos en el exterior con base en lo dispuesto en el Decreto 174 de 1980, de la misma manera le dio validez a los títulos de Magíster y doctor en psicología expedidos con anterioridad a esa ley, contempló los requisitos académicos y su inscripción legal ante el Ministerio de Salud que le otorgaba la licencia respectiva para ejercer la profesión en el territorio nacional.

La mencionada ley contemplaba como funciones del Psicólogo titulado entre otras, la utilización de métodos y técnicas psicológicas con los objetivos de investigación básica y aplicada, docencia, diagnóstico psicológico, tratamiento psicológico, orientación y selección vocacional y profesional, análisis y modificación del comportamiento individual o grupal y profilaxis psicológica.

Hoy, pasados once años de la citada regulación y ante los avances de la ciencias y las biotecnologías y el desarrollo de la sociedad con connotación en el tejido social y con la expedición de la Carta Magna de 1991 y la legislación en materia de educación, se hace necesario que se reglamente la profesión de Psicología teniendo en cuenta los nuevos paradigmas en cuanto al comportamiento humano se refiere en el aspecto social, salud y su quehacer científico, previa concertación con el Colegio Nacional de Psicólogos, entidad que aglutina el mayor número de psicólogos de Colombia, con participación de la Academia Nacional en relación con esta profesión, se pretende a través de esta iniciativa incorporar en 124 artículos cuyo alcance y contenido es a todas luces constitucional y legal constituir una nueva ley donde todos los profesionales de la psicología se encuentren representados.

Es importante incorporar en lo que a su reglamentación se refiere el ejercicio profesional de acuerdo con los parámetros constitucionales y legales, teniendo en cuenta la incorporación del Código Deontológico y Bioético a fin de que las conductas de estos profesionales se adecuen con lo establecido en él y de la misma manera darle cumplimiento al artículo 26 en lo que se refiere a otorgarle funciones públicas al Colegio Nacional de Psicólogos, entre ellas la de otorgar la Tarjeta Profesional a quienes ostenten el título de psicólogos en el territorio nacional.

Como se puede observar, la psicología como área del conocimiento de las ciencias sociales, estudia el comportamiento humano con connotación e impacto en la salud de las personas producido muy especialmente por la situación de violencia y desplazamiento de ciertas comunidades colombianas. Hay que tener en cuenta que en cualquier modelo de intervención de violencia en cualquiera de sus manifestaciones es necesario contemplar las variables psicológicas asociadas a ella.

Esta profesión materia de estudio para primer debate, como disciplina científica que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional, social y de la personalidad en el niño, el adolescente, el adulto, y el anciano, para orientar el campo de acción del sector educativo y también muchos campos de acción del sector salud donde la mente y la conducta tienen injerencia, bien sea para prevenir, diagnosticar o intervenir en los afectados, para propender al logro de un óptimo desarrollo del potencial humano del país.

La psicología al apropiarse del nuevo paradigma de la complejidad, está empezando a estudiar a la persona como un sistema complejo adaptativo que recibe, procesa, manipula y registra la información tanto interna como externa, de manera explícitas e implícitas, para emitirla en transformación de su contexto y en conductas adaptadas a su reproducción y sobrevivencia, impulsando la evolución cultural como mecanismo de su autorrealización plena. Dentro del contexto globalizado del siglo XXI, este nuevo modelo de ser humano, sus competencias y sus complejidades, trae también responsabilidades éticas ineludibles en las complejas interacciones de las redes de relaciones para la protección de la vida humana, de la vida en la biosfera, de la calidad de vida de las instituciones y sociedades creadas por el hombre, de la calidad de la vida mental y la salud mental.

Las neurociencias, las ciencias cognitivas y las ciencias humanas y sociales se están integrando para construir una cosmovisión unificada basada en el paradigma de la complejidad donde el hombre y su conciencia de las cosas puede tomar decisiones en las bifurcaciones del camino, consultando las interrelaciones entre los eventos de los diferentes niveles de análisis, proyectándose en la fantasía y la creatividad hacia escenarios futuros y construyendo una cultura a escala humana para aprovechar mejor nuestra herencia genética y nuestras potencialidades emergentes.

Por otro lado, la Constitución Política de 1991 consagró la salud como un derecho fundamental para las personas y la colectividad y se define como un servicio público que garantice el acceso de todos los habitantes de Colombia a la promoción, protección y recuperación. Igualmente consagra como principios que fundamentan este servicio la eficiencia, la universalidad y la solidaridad.

En la búsqueda del mantenimiento y recuperación de la salud, participan varias disciplinas y profesiones que deben ofrecer su concurso dentro de un marco claro de normas y procedimientos que produzcan como resultado una tarea asistencial, integral, idónea, humana, armónica, coherente y práctica. El aporte de la psicología dentro de este contexto constituye uno de los más valiosos servicios que una persona puede desarrollar en beneficio de otro.

El artículo 26 de la Carta Política, consagra la libertad de escogencia de profesión u oficio, pero esta libertad está sujeta a la exigencia de títulos de idoneidad. Es también un mandato constitucional que las autoridades competentes inspeccionen y vigilen el ejercicio de las profesiones.

Es relevante, para el estudio de la presente ponencia ilustrar lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia C-606 de 1992, donde se expresa que la expedición de códigos de ética profesional, deben tener rango de ley¿

\"¿ la norma que limita un derecho fundamental, como lo hace por ejemplo un código de ética profesional, tiene que tener rango de ley, pues estamos en este caso frente a una de las más importantes garantías normativas del sistema de protección a los derechos fundamentales en nuestro país (...) lo anterior no significa que toda cuestión que se relacione de una u otra manera con la libertad de escoger profesión u oficio deba ser regulada por ley: ello dependerá de si la norma afecta o no el ejercicio de un derecho fundamental¿\".

El código de ética que debe garantizar el debido proceso y \"... ha de ser público, positivo y explícito, en el que se consagren claramente las acciones que son consideradas como causa de una sanción, el procedimiento que ha de aplicarse frente a una determinada conducta y la autoridad competente para juzgar y aplicar la sanción\".

En efecto, es viable la reglamentación para el ejercicio profesional de los psicólogos incorporándolos al ordenamiento jurídico vigente como lo es la Constitución Política de 1991 con fundamentos bioéticos en su quehacer profesional, en virtud de que su conducta quede inmersa en la codificación que contempla la ética de la vida \"Bioética\", como lo establecía POTTER, un bioquímico norteamericano quien acuñó el término como un puente entre las biociencias y disciplinas de carácter científico y las humanidades. Por tanto, podemos decir que la Bioética es \"El estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y de la salud a la luz de los valores y principios morales\" (Tomado de la enciclopedia de Bioética W. T. Reich Enciclopedy of Bioethics, the free press, New York, 1978, volumen I, XIX).

Es decir, que se trata de un estudio relacional y holístico, desde el punto de vista biológico, económico y financiero, familiar, comunitario, social, jurídico, normativo, político, nacional, mental, psicológico y cultural que exige ser considerado en su complejidad a la luz de los valores y de los principios morales.

Teniendo en cuenta que en las investigaciones sobre seres humanos se respete la dignidad y todos los derechos humanos para la búsqueda del consenso entre...

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