Ponencia para primer debate al proyecto de ley 164 de 2004 cámara - 8 de Octubre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451280550

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 164 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 164 DE 2004 CÁMARA. por la cual se modifica parcialmente la Planta de Personal de la Cámara de Representantes, en desarrollo del artículo 150, numeral 20, de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., 29 de septiembre de 2004

Doctor

HERNANDO TORRES BARRERA

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 164 de 2004 Cámara

Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo impartido por usted nos permitimos presentar a su consideración para la discusión por parte de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el informe de ponencia para primer debate correspondiente al Proyecto de ley número 164 de 204 Cámara, por la cual se modifica parcialmente la Planta de Personal de la Cámara de Representantes, en desarrollo del artículo 150, numeral 20, de la Constitución Política, presentado por los Representantes Rosmery Martínez Rosales y José Luis Arcila Córdoba.

Por medio de la presente iniciativa, se pretende dotar a la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de representantes de una planta de personal que le permita cumplir con sus funciones, ya que de forma inexplicable en el reglamento del Congreso, la misma no fue contemplada, mientras que su homóloga del Senado sí fue conformada con un coordinador, un transcriptor y una mecanógrafa (numeral 2.6.10 del artículo 369 de la Ley 5ª de 1992).

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 5ª de 1992, dentro de la estructura de las dos cámaras se contempla la existencia de tres comisiones legales: Derechos Humanos y Audiencias, Etica y Estatuto del Congresista y Acreditación Documental. Las tres existen tanto en la Cámara como en el Senado y todas, salvo la de Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara, cuentan con sus propias plantas de personal.

De acuerdo con el artículo 57 del mismo estatuto, las Comisiones de Derechos Humanos y Audiencias tienen a su cargo las siguientes funciones:

- Defensa de los derechos humanos cuyas garantías sean vulneradas o desconocidas.

- Vigilancia y control sobre toda autoridad encargada de velar por el respeto de los derechos humanos, así como la promoción de las...

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