Ponencia para primer debate al proyecto de ley 109 de 2004 cámara - 4 de Noviembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451281354

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 109 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 109 DE 2004 CÁMARA. por la cual se señalan unas excepciones a la edad de retiro forzoso. y su acumulado al proyecto de ley número 178 de 2004 Cámara, públicos y de quienes ejercen funciones y cargos públicos.

Bogotá, 29 de octubre de 2004.

Honorable Representante

MIGUEL J. ARENAS.

Presidente Comisión VII

Cámara de Representantes.

Respetado doctor Arenas,

Por instrucciones de la Mesa Directiva de esta Comisión, me permito rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 109 de 2004 por la cual se señalan unas excepciones a la edad de retiro forzoso y su acumulado proyecto de ley número 178 de 2004 Cámara por la cual se establece la edad de retiro forzoso de servidores públicos y de quienes ejercen funciones y cargos públicos.

Introducción.

De acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, la edad de sesenta y cinco (65) años es impedimento para desempeñar cargos públicos de la Rama Ejecutiva en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, y sus entidades descentralizadas, en las asambleas departamentales, en los concejos municipales y distritales y en las juntas administradoras locales. En las entidades y organismos con sistemas especiales de carrera señalados en la Constitución, que carecen de ellas, en las contralorías departamentales, distritales, municipales, auditorías y revisorías especiales de sus entidades descentralizadas, y de las personerías, las normas de los Decretos-ley 2400 y 3074 de 1968 y su reglamentario 1950 de 1973, se aplican por mandato del inciso 2º del artículo 2º de la Ley 27 de 1992, mientras se expiden las normas sobre administración del personal en dichas entidades y organismos; una vez dictadas, se estará a lo que ellas dispongan. Del impedimento sólo están exceptuados los cargos o investiduras de elección popular y los empleos del nivel nacional consignados en el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, modificado por el Decreto-ley 3074 del mismo año.

Consideraciones iniciales

  1. Derecho a desempeñar funciones y cargos públicos

    El artículo 40 de la Constitución Política de 1991 consagra el derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y señala entre las formas para ejercer efectivamente este derecho, la de elegir y ser elegido (num. 3), y la de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos por nacimiento o por adopción que tengan doble nacionalidad (num. 7).

    La Corte Constitucional se refiere específicamente a este derecho, afirmando: \"No puede ser ajeno a la garantía constitucional de los derechos esenciales del hombre el ejercicio cierto de los que se enmarcan dentro del ámbito de la participación política, ya que estos también son inherentes a la naturaleza humana, la cual exige, como algo derivado de su racionalidad, la opción de tomar parte en el manejo de los asuntos públicos. Ello, desde luego, sobre la base de que exista con el Estado el vínculo de la nacionalidad y de que se cumplan los requerimientos constitucionales y legales para su ejercicio\" (acción de tutela T-309 Sentencia T-03, mayo 11 de 1992).

    El acceso a los empleos, que los órganos y entidades del Estado tengan previstos en la planta de personal, se produce siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución o la ley, que puede ser de elección popular, de libre nombramiento y remoción, o de concurso público. La vinculación de los trabajadores oficiales se efectúa mediante contrato de trabajo.

    La Constitución de 1886, vigente para la época en que se dictaron las normas indicadas, luego de ordenar en su artículo 15 que la calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable para elegir y ser elegido y para desempeñar empleos que llevan anexa autoridad o jurisdicción, disponía en su artículo 62, de manera más precisa que la actual Carta Política, que la ley determinará los casos particulares de incompatibilidad de funciones, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR