Ponencia para primer debate al proyecto de ley 211 de 2004 cámara - 15 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451283186

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 211 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 211 DE 2004 CÁMARA. por la cual se modifican la Ley 685 de 2001 y la Ley 141 de 1994.

Señor

PRESIDENTE

Comisión Quinta

Cámara de Representantes

E. S. D.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo nos permitimos rendir ponencia para primer debate del proyecto de ley de la referencia.

El presente proyecto presentado por el honorable Representante Efrén Hernández Díaz es en nuestra opinión de suma importancia, por cuanto es fruto de análisis y recomendaciones de foros y seminarios adelantados con los entes territoriales en diferentes regiones del país.

En primer lugar se pretende hacer justicia y ajustar a la realidad el límite del escalonamiento de la propiedad privada del subsuelo, exclusivamente en materia de carbón y que está afectando al departamento de La Guajira.

Se pretende adicionar el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, en el sentido de que los volúmenes de carbón producidos por los particulares no se tendrán en cuenta para efectos de los escalonamientos o límites en las participaciones de los departamentos y municipios, por ser propiedad privada.

Esta modificación en nada afecta los límites en las participaciones de los departamentos y municipios establecidas en los artículos 51 y 52 de la Ley 141 de 1994 que se refieren al carbón de propiedad del Estado y se hace una total claridad en el momento de aplicar la norma.

Se fundamenta la adición al artículo 227 de la Ley 685 de 2001 en los siguientes aspectos:

El artículo 5º de la Ley 619 de 2000 estableció el pago de regalías para los propietarios privados del subsuelo por la explotación de recursos naturales no renovables. Las condiciones y porcentajes a pagar eran las mismas para la propiedad privada del subsuelo y de la Nación, es decir, del 5% para explotaciones menores a 3 millones de toneladas y del 10% para explotaciones mayores a 3 millones de toneladas.

El Gobierno Nacional en cabeza del señor Ministro de Minas el día 15 de febrero de 2001, suspendió el pago de regalías de la propiedad privada en el Cerrejón Central, aplicando \"la excepción de inconstitucionalidad\", por violarse el artículo 4º de la Constitución Política.

La Ley 619 de 2000 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. El texto de esta ley fue retomado por mandato de la Corte por parte del Congreso de la República, expidiéndose la Ley 756 de 2002, que no tuvo en cuenta el pago de regalías por parte de los propietarios del subsuelo con carácter privado.

El inciso segundo del artículo 227 de la Ley 685 de 2001, fijó del 0.4% como pago de regalía para los propietarios privados del subsuelo, que representa un tributo simbólico para el departamento de La Guajira, frente a lo que se le descontaría cuando la producción supere los 18 millones de toneladas año.

Otra cosa sería si los propietarios privados del subsuelo pagaran el mismo porcentaje aplicado al de propiedad del Estado.

Es indiscutible que el departamento de La Guajira se ve seriamente afectado en sus ingresos por efectos del escalonamiento, dado el volumen de producción de los privados y el valor recibido por concepto del carbón explotado.

Por otro lado, las leyes de la República deben reflejar la...

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