Ponencia para primer debate al proyecto de ley 167 de 2004 cámara - 21 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451283358

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 167 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 167 DE 2004 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 78 de la Ley 715 de 2001 referente al Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico y funcionamiento de los fondos de solidaridad y distribución de ingresos.

Introducción

El Proyecto de ley 167 de 2004 Cámara, tiene como objetivo modificar el artículo 78 de la Ley 715 de 2001, el cual reglamenta el destino de los recursos de la participación de propósito general y que hacen parte del Sistema General de Participaciones.

Los recursos de participación de propósito general se dividen en dos grupos, los de libre destinación que pueden ser destinados a inversión o gastos de funcionamiento y los de inversión forzosa que son destinados a inversión, saneamiento básico, agua potable, deporte, recreación y cultura, así como se muestra en el Cuadro 1.

Cuadro 1

Fuente: DNP, PROGRAMACION Y EJECUCION DE LOS RECURSOS DEL SGP.

De acuerdo con el cuadro anterior vemos que de los recursos de inversión forzosa, el 41% se destinará a atender las necesidades de agua potable y saneamiento básico, dentro de las cuales se encuentran dos tipos de gasto: la financiación de inversiones en infraestructura y a cubrir los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

La evolución del 41% correspondiente a agua potable y saneamiento básico que se encuentra incluido dentro de las participaciones de propósito general desde el 2001 hasta lo proyectado para el 2004 ha sido la siguiente:

Lo que implicaría que a partir del momento en que se apruebe la modificación del artículo 78 de la Ley 715 de 2001, todos los recursos correspondientes al 41% de Inversión Forzosa serían trasladados a los Fondos de Solidaridad y Redistribución.

Marco jurídico

Las transferencias que el Gobierno Central efectúa a los municipios, están enmarcadas principalmente por dos artículos de la Constitución Política de 1991 y la Ley 715 de 2001, que remplazó a la antigua Ley 60 de 1993.

La Constitución en sus artículos 356 y 357 ordena la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación y la Ley 715 de 2001, reglamenta la distribución de dichos recursos que son transferidos del nivel central al municipal.

Para el caso de esta ponencia nos centraremos en el artículo 78 de la Ley 715 de 2001 al cual se le han hecho unas modificaciones consistentes en una reforma en la redacción del tercer párrafo y la inclusión de un nuevo parágrafo, a continuación encontraremos el texto original de la ley seguido del propuesto en el proyecto de ley:

- Artículo 781. Destino de los recursos de la participación de propósito general. Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un veintiocho por ciento (28%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.

El total de los recursos de la participación de propósito general asignado a los municipios de Categorías Especial, 1ª, 2ª y 3ª; el 72% restante de los recursos de la participación de propósito general para los municipios de Categorías 4ª, 5ª ó 6ª; y el 100% de los recursos asignados de la participación de propósito general al departamento archipiélago de San Andrés y Providencia, se deberán destinar al desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en la presente ley.

Del total de dichos recursos, las entidades territoriales destinarán el 41% para el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico. Los recursos para el sector agua potable y saneamiento básico se destinarán a la financiación de inversiones en infraestructura, así como a cubrir los subsidios que se otorguen a los...

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