Ponencia para primer debate al proyecto de ley 175 de 2004 cámara - 16 de Marzo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451284970

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 175 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 175 DE 2004 CÁMARA. por la cual se establecen unas inhabilidades.

Bogotá, D. C., marzo de 2005

Doctor

HERNANDO TORRES BARRERA

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 175 de 2004 Cámara, por la cual se establecen unas inhabilidades.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido por usted, nos permitimos presentar por su conducto a consideración de la Comisión Primera de Cámara de Representantes, el informe de ponencia al proyecto de la referencia, en los siguientes términos:

El proyecto fue presentado por el Representante Francisco Pareja González. Consta de dos artículos y tiene por objeto, según la exposición de motivos, \"garantizar los intereses generales así como la moralidad e imparcialidad que deben caracterizar el desempeño de las funciones del Ministro de Hacienda, Director y Miembros de la Junta Directiva del Banco de la República\".

Para alcanzar este objetivo propone lo siguiente:

\" Inhabilitar para ser Ministro de Hacienda, miembro de la Junta Directiva del Banco de la República, o Gerente del mismo, a quienes dentro de los cinco años anteriores a su posesión, hayan desempeñado cargos de cualquier nivel en organismos de la banca multilateral, o haber prestado sus servicios como asesor o consultor de los mismos. Se entiende por organismos de la banca multilateral el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.

\" Inhabilitar para los mencionados cargos públicos, a quienes dentro de los 3 años anteriores a la fecha de su posesión hubieren gestionado trámites para el sector público o privado ante organismos de la banca multilateral.

\" Inhabilitar para desempeñar cargo público, en cualquier época, a quien se haya desempeñado como Ministro de Hacienda, miembro de Junta Directiva del Banco de la República o Director del mismo.

Justifica estas propuestas en la necesidad de minimizar la influencia que pueda tener la banca multilateral en las labores que ejerzan los referidos funcionarios públicos. Encuentra una indebida contraposición entre los intereses que defiende la banca multilateral \"entre ellos el capital privado\" y el deber de proteger los intereses de la Nación, \"entre otros, el capital público\".

Sea lo primero hacer referencia a la definición y finalidades perseguidas con las inhabilidades, así como los límites de configuración que tiene el legislador respecto de las mismas.

Definición, finalidades y límites del legislador para establecer inhabilidades

En Sentencia C-483 de 1998 se definieron las inhabilidades \"como hechos o circunstancias antecedentes, predicables de quien aspira a un empleo que, si se configuran en su caso en los términos de la respectiva norma, lo excluyen previamente y le impiden ser elegido o nombrado\".

En cuanto a la finalidad de establecer inhabilidades, se dijo en la Sentencia C-1212 de 2001, que \"radica en garantizar los principios de moralidad, idoneidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de la función pública¿ Dado que dicha función se dirige a la atención y satisfacción de intereses generales, resulta razonable que se exija a las personas que aspiran a ejercerla, poseer cualidades suficientes que garanticen su desarrollo con arreglo a los principios mencionados. Así pues, a través de las inhabilidades se busca asegurar la excelencia en el ejercicio de la función pública, a través de personas idóneas y con una conducta intachable\". (Subrayado fuera de texto).

Como quiera que las inhabilidades restringen los derechos fundamentales a la igualdad (art. 13 C. P.), al trabajo (art. 25 C. P.), a escoger libremente profesión u oficio (art. 26 C. P.) y a la participación en la conformación del poder público (art. 40 C. P.), la Corte Constitucional ha dejado establecido con toda claridad que su establecimiento por el legislador está limitado por estrictos parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.

¿Cuál es el alcance de esta razonabilidad y proporcionalidad? Citando la Sentencia C-1212 de 2001...

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