Ponencia para primer debate al proyecto de ley 313 de 2005 cámara - 16 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451288214

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 313 de 2005 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 313 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 5º de la Ley 700 de 2001.

Cumpliendo con la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, me permito presentar el informe de ponencia negativo para primer debate al Proyecto de ley número 313 de 2004 Cámara.

Presentación del proyecto

El Proyecto de ley número 313 de 2005 Cámara fue presentado por el honorable Representante José Antonio Mora Rozo el día 29 de marzo de 2005 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes.

Objeto del proyecto

El Proyecto de ley número 313 de 2005 Cámara tiene por objeto el adicionar un parágrafo al artículo 5º de la Ley 700 de 2001, consistente en que en concordancia con el parágrafo 1º del citado artículo se establezca convenio con las entidades financieras que pagan las mesadas, para que estas hagan efectivo el pago de las mismas en el lugar de residencia de los pensionados con discapacidad física.

Estructura y contenido del proyecto

El proyecto presentado contiene un parágrafo el cual se adiciona al artículo 5º de la Ley 700 de 2001, el cual se complementa con lo establecido en la Ley 700 y su decreto reglamentario,

Antecedentes del pago de mesadas a los pensionados en Colombia

Lo primero que tenemos que decir del proyecto que se rinde ponencia es que es un proyecto en apariencia con un fin altruista, puesto que persigue satisfacer las necesidades de ciudadanos con discapacidad física, por tal razón el Estado debe establecer mecanismos en el pago de sus mesadas cancelándolas en el sitio de su residencia. Traduciéndose en el sentir de muchos pensionados desprotegidos en este sentido como antecedentes inmediatos en nuestra legislación en el pago de mesadas a pensionados nos remitiremos a lo consagrado en la Ley 700 de 2001. Sin embargo, desde antes de ese año las comunidades venían organizando y haciendo trabajo comunitario y, esa labor, se vio reflejada en la promulgación de varias disposiciones jurídicas de las cuales resaltamos las siguientes:

El Gobierno Nacional se vio en la necesidad de nuevas reglamentaciones apareciendo entre otras la contenida en la Ley 797 de 2003 por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previstos en la Ley 100 de 1993 en concordancia con el artículo 46 de la Constitución Política el cual dispone que las entidades financieras que...

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