Ponencia para primer debate al proyecto de ley 330 de 2005 cámara - 14 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289850

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 330 de 2005 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 330 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se establece la obligación de dispensadores de condones en establecimientos públicos y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 10 de junio de 2005

Doctor

MIGUEL DE JESUS ARENAS PRADA

Presidente

Honorable Comisión Séptima

Cámara de Representantes

E. S. M.

Cumplo con el deber de presentar ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 330 de 2005 Cámara, por medio de la cual se establece la obligación de dispensadores de condones en establecimientos públicos y se dictan otras disposiciones. Proyecto de ley de autoría del Representante Venus Albeiro Silva Gómez.

A continuación presento las siguientes consideraciones:

OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene como objeto obligar a establecimientos públicos, afines con actividades comerciales y sociales, tales como clubes, residencias, moteles, bares, discotecas, tabernas, hoteles, casas de lenocinio, wiskerías, droguerías, misceláneas, paraderos, universidades y demás establecimientos públicos, a tener como mínimo un dispensador de condones, en un lugar visible, público y de fácil acceso, con el fin de que el usuario obtenga directamente el preservativo a un bajo costo.

El proyecto recoge una serie de puntos en salud pública que al estudiarlos y enfocarlos en forma detallada denotan las consecuencias que causa en la población el bajo control de las enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados de los menores y el difícil acceso de los jóvenes para poder adquirir métodos anticonceptivos, \"condones\".

CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

La salud es un derecho constitucional fundamental, contemplado en los artículos 48 y 49 de la Constitución Nacional, que consagran la seguridad social y la salud como un servicio público obligatorio, que se garantiza y presta bajo la dirección del Estado y por conducto de sus entes regulatorios se establecen las normas que los deben regir.

El Artículo 48 de la Constitución Nacional determina el concepto de seguridad social e introduce la participación de los particulares en la prestación de los servicios.

\"La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección , coordinación y control del Estado , en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los colombianos el derecho irrenunciable a la...

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