Ponencia para primer debate al proyecto de ley 260 de 2006 cámara - 28 de Abril de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451298350

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 260 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 260 DE 2006 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 546 de 1999 y se destinan recursos para la vivienda de interés social.

Doctor

CESAR NEGRET MOSQUERA

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Honorable Representante:

Nos ha correspondido rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 260 de 2006 Cámara, acumulado al Proyecto de ley número 263 de 2006 Cámara, por la cual se modifica la Ley 546 de 1999 y se destinan recursos para la vivienda de interés social. Proyectos de ley presentados por los honorables Representantes Oscar Darío Pérez y Omar Flórez y por la señora Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez. Esta iniciativa refleja el interés parlamentario y gubernamental por mejorar la calidad de vida de los colombianos. A continuación ponemos en consideración de los miembros de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, el presente informe de ponencia, el cual estructuramos de la siguiente manera:

  1. Antecedentes del proyecto de ley.

  2. Descripción de la normatividad propuesta.

  3. Acciones del Gobierno Nacional.

  4. Conclusiones.

  5. Proposición final.

Con base en lo anterior, pasamos a rendir informe de ponencia.

1. Antecedentes del proyecto de ley

Es importante señalar que la modificación de la Ley 546 de 1999, con relación al artículo 29 que trata sobre destinación de subsidios a la vivienda de interés social subsidiable, ya había sido abordada por el Congreso de la República en anteriores legislaturas. Es así como en septiembre del año 2004, los representantes Omar Flórez, Etanislao Ortiz y el senador Humberto Builes presentaron el Proyecto de Ley 151 de 2004 Cámara ¿Por el cual se modifica la Ley 546 de 1999 y se destinan recursos para la vivienda de interés social¿, el cual a pesar de contar con ponencias favorables de los representantes Oscar Darío Pérez, Oscar Grisales y Luis Salas y el respaldo del pleno de la Cámara de Representantes no fue posible que terminara favorablemente su trámite legislativo. El Proyecto de ley 260 de 2006 Cámara, acumulado al Proyecto de ley 263 de 2006, retoma muchas de las propuestas de la anterior iniciativa.

Con la expedición de la Ley 546 de 1999 se avanzó en el objetivo de dar vivienda digna a todos los colombianos, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Política.

Esta ley además de constituir un instrumento normativo básico que regula el crédito hipotecario para financiación de vivienda en Colombia, consagró disposiciones específicas relacionadas con la Vivienda de Interés Social, VIS, es decir, aquella destinada a beneficiar a los colombianos con menores ingresos.

A través de la Ley 546 de 1999, en su artículo 29, se establece que, durante un plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su expedición, se destinarán recursos por valor de $150.000.000.000 expresados en Unidad de Valor Real, UVR, a la concesión de subsidios para vivienda de interés social. La norma consagra lo siguiente:

Artículo 29

Destinación de subsidios a la vivienda de interés social subsidiable. De conformidad con el numeral 2 del artículo 359 de la Constitución Política, durante los cinco (5) años siguientes a la vigencia de la presente ley, se asignará de los recursos del presupuesto nacional una suma anual equivalente a ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000.00) expresados en UVR, con el fin de destinarlos al otorgamiento de subsidios para la Vivienda de Interés Social, VIS, subsidiable. La partida presupuestal de que trata este artículo no podrá ser objeto en ningún caso de recortes presupuestales.

Para dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución Política de Colombia las entidades del Estado o de carácter mixto, que promuevan, financien, subsidien o...

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